REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013094

Vista la solicitud recibida en fecha 18-11-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana: (Adolescente) MARIA DIOSELIN MENDOZA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.998.469, domiciliados en la carrera 05 con carrera 03, casa número 50, frente al matadero industrial, sector vera gacha, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al oficio recibido en P
fecha 18-11-05 por parte de la Fiscalía Dieciséis del Ministerio del Estado Lara (Causa 13F-16-2005-2412).

Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para al ciudadana: (Adolescente) MARIA DIOSELIN MENDOZA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.998.469, domiciliados en la carrera 05 con carrera 03, casa número 50, frente al matadero industrial, sector vera gacha, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 6
El Secretario

Abg. Amalio Ramón Avila Marcano