REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2005
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-001110.

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de fecha 12 de Septiembre del 2005, mediante el cual solicita la Nulidad Absoluta del registro efectuado en fecha 11.-10-04 en un inmueble de color amarillo, sin número, ubicado en la calle Casa Blanca, diagonal al restaurante Casa Blanca, sector la miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como de los actos derivados del referido registro, y que una vez declarada la Nulidad solicitada decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano, Héctor José Gómez Martínez, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica de acuerdo con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones previas:


Expresa la Representación Fiscal que: “La presente averiguación penal se inicio en fecha 11 de Octubre de 2004, en virtud del acta Policial, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo William Torrealba, cabo Segundo Jesús Bonilla y Distinguido Alberto Peña, adscritos al puesto Peaje Simón Planas, segundo pelotón de la primera Compañía del Destacamento N 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, el Sub- Teniente, José Jaimes López, comandante del mencionado puesto, recibió una llamada por una persona integrante de la red de inteligencia de la comunidad de la Miel, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, informando que en la calle Casa Blanca, específicamente en una casa sin numero y de color amarillo, diagonal al restaurante Casa Blanca, había una presunta venta de sustancias estupefacientes.

En virtud de la información los Funcionarios se dirigieron a la casa antes mencionada, en compañía de los ciudadanos Emmanuel José Díaz Abreu, carmen Aurora Pérez de Giménez, Ciro Andrés Rodríguez González y Frank José Canelón, como testigos del procedimiento, procediendo a realizar un allanamiento, sin orden judicial, ya que según lo señalado en el acta se tenia plena seguridad de que un ciudadano estaba realizando este tipo de venta ilegal de la sustancia estupefaciente.
El registro del inmueble arrojó como resultado que se encontrara en una de sus habitaciones, en una mesa de tipo repisa , la cantidad de quince envoltorios tipo cebollita con restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, motivo por el que procedieron a aprehender a un ciudadano que se encontraba dentro del inmueble, quien quedo identificado como Héctor José Gómez Martínez, titular de la cédula de identidad N 14.000.334, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-08-1973, hijo de Ramón Gómez y Miriam Márquez , de 33 años de edad, de oficio obrero y domiciliado en la calle 23 de Enero, callejón Casa Blanca, Sector la Miel, casa de color amarilla.

En el resultado de la prueba de Orientación ordenada por este despacho Fiscal, se constato que en los envoltorios incautados, eran nueve de la droga conocida como Cocaína y seis de la droga conocida como Marihuana, con un peso neto de novecientos miligramos y dos gramos con quinientos miligramos respectivamente”.


En los fundamentos de la solicitud Fiscal se asienta: “En el caso que nos ocupa los Funcionarios Cabo Segundo William Torrealba, cabo Segundo Jesús Bonilla y Distinguido Alberto Peña, adscritos al puesto Peaje Simón Planas, segundo pelotón de la primera Compañía del Destacamento N 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, efectuaron un registro a un inmueble ubicado en el sector La Miel del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sin autorización de un Juez de Control, tal como lo establece el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que estuviesen para ello amparados en algunas de las dos excepciones que prevé el referido articulo , como lo es, la persecución de un imputado para su aprehensión o para impedir la perpetración de un hecho punible.

Es evidente la violación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la inviolabilidad del hogar domestico, el cual solo puede ser allanado mediante orden Judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir con las decisiones que dicten los Tribunales, supuestos que no se encuentran presentes en el caso que nos ocupa.

En consecuencia solicito a usted muy respetuosamente la nulidad absoluta del registro efectuado en fecha 11-10-04, en un inmueble de color amarillo, sin número, ubicado en la calle Casa Blanca, diagonal al restaurante Casa Blanca, sector la miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y cumpliendo con el deber que tienen los Fiscales del Ministerio Público de vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la Republica, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales, sena cumplidas efectivamente, consagrado en el articulo 34, ordinal 20 de la ley Orgánica del Ministerio Publico. En consecuencia, solicito además al Tribunal de Control a su digno cargo, que una vez que declare la nulidad absoluta de las actuaciones, soliviada en el Capitulo IV, decrete el Sobreseimiento de la causa KP01-P2004-001110, seguida al ciudadano, Héctor José Gómez Martínez, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, de acuerdo al articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los efectos de la decisión el Tribunal observa: Ante las actuaciones realizadas por los Funcionarios adscritos al puesto Peaje Simón Planas, segundo pelotón de la primera Compañía del Destacamento N 47 de la Guardia Nacional de Venezuela y referidas al allanamiento del inmueble de color amarillo, sin número, ubicado en la calle Casa Blanca, diagonal al restaurante Casa Blanca, sector la miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que aun cuando se realizo en presencia de dos testigos, son evidentemente, violatorias de las Garantías consagradas en el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la inviolabilidad del hogar domestico, por cuanto la referida vivienda no pudo haber sido allanada sin orden judicial y al haberse omitido ésta, para la realización de tal procedimiento, es forzoso declarar nulo ese allanamiento así como las actas de el derivadas, de conformidad con los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En cuanto a la solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal declara su conformidad con el fundamento expresado por la representación Fiscal para hacer tal petición y por ello decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, Héctor José Gómez Martínez, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dispositiva:


Por las razones expuestas, este tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Decreta la nulidad Absoluta del allanamiento, practicado al inmueble de color amarillo, sin número, ubicado en la calle Casa Blanca, diagonal al restaurante Casa Blanca, sector la miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como de los actos derivados del referido registro, de conformidad con los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Decreta el Sobreseimiento de la cauda seguida al ciudadano, Héctor José Gómez Martínez, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, de conformidad con el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se deja sin efecto las medidas Cautelares que se habían otorgado al imputado, quien queda en libertad plena como consecuencia del Sobreseimiento decretado en esta causa. Regístrese y Notifíquese a las partes.



El Juez Sexto de Control.

Abg. Amalio Ávila Marcano La secretaria