REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000010
ACUSADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: ABOG VLADIMIR FREITEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA.
VICTIMA: JOSÉ LUIS NELO Y OTROS
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha día 09 de Enero del año 2005, en Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), la Fiscala XVIII del Ministerio Público lo presentó por considerarlo responsable de los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460, 80 y 278 del Código Penal y solicitó se declarara con lugar la Flagrancia y se imponga al adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes declaró con lugar la Flagrancia por considerar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y le impuso al adolescente las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
El hecho ocurrió el día 07 de Enero del año del 2005, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche en las adyacencias del Barrio José Gregorio Hernández, específicamente en la avenida principal cuando la victima Nelo José Luis, quien se encontraba laborando como conductor de transporte público específicamente la Ruta 6, cuando es sorprendido por el adolescente imputado quien portando un arma de fuego, se levanta dentro del colectivo y anuncia que se trata de un atraco, el mismo acompañado de dos sujetos más, quienes logran darse la fuga, luego que uno de los pasajeros de nombre Carlos Luis Blanco, con el colector y el chofer del vehículo se le lanzaron sobre el ciudadano y golpeándolo y lo desarmaron y lo sometieron para trasladarlo a la Comisaría 17, el ciudadano aprehendido quedó identificado como (Identidad Omitida) quien es adolescente. Luego de fijada fijado el Juicio en siete ocasiones se realiza la audiencia en fecha 31-10-2005

En fecha 31 de Octubre del 2005, se celebró la audiencia del Juicio Oral y Privado y verificada la presencia de las partes se les informó al adolescente acusado, el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar y se les explicó de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. Acto seguido la Fiscala XVIII del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo lugar del hecho, acusando formalmente al adolescente (Identidad Omitida) por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 eiusdem y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del adolescente acusado y se le sancione con la medidas de Semilibertad por el lapso de diez (10) meses, prevista en los artículos 620 literales e y 627 e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente El Tribunal de Juicio admite la acusación por no ser contraria a derecho. Acto seguido la Defensa solicita se le concede la palabra al adolescente acusado (Identidad Omitida) y manifestó que admite el hecho que le atribuye la Fiscala 18° del Ministerio Público, en la acusación presentada y esta manifestación es realizada bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción y solicitó se le impongan las sanciones inmediatamente Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por sus defendidos se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción de los tipos penales de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego Público causando con su acción un ataque al bien jurídico de la propiedad, protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de las pasajeros amenazándolos con un arma de fuego la cual puede ocasionar lesiones y muertes a personas, para realizar el hecho punible, de Robo Agravado, quedando demostrada su participación como autor del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del adolescente acusado y con la finalidad de lograr el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
En lo que respecta a la imposición de Reglas de Conducta este Tribunal impone al adolescente las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de residencia deberá informarlo al tribunal competente b) Inscribirse en la Misión Ribas y consignar constancia de inscripción de la misma. c) Prohibición de poseer armas de fuego y armas blancas d) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida) por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Semilibertad, por lapso de diez meses, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año prevista en los artículos 620 literal e y b, 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se declara el cese de las medida cautelares impuestas al adolescente. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Juicio



Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria