REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000275

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de fecha 31/10/2005, en donde se acordó la suspensión del proceso que por el delito de Robo Agravado en grado de frustración que en principio iniciara la Fiscalía 19 del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado consumado, contra el adolescente (Identidad Omitida) en perjuicio del ciudadano Romer Elías Nieves Estaba en donde se propuso la Conciliación y al efecto se observa:

En fecha 11 de Octubre del 2004, la fiscalía 19 del Ministerio Público recibe procedimiento proveniente del Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde en fecha 10 de Octubre a esos de las 20:00 horas, aproximadamente el ciudadano Romer Elías Nieves Estaba, se encontraba en una panadería tomándose un refresco, cuando se le acercan dos sujetos uno de los cuales entre su vestimenta un arma de fuego, cuando el ciudadano se percata de esto, le agarra la mano y comienzan a forcejear un rato, logrando despojarlo de un par de zapatos, causándole una herida en el brazo, al mismo tiempo los sujetos emprenden la huida del sitio, siendo avistado el que portaba el arma de fuego por una comisión de la guardia nacional quienes le dieron la voz de alto, razón por la cual se vieron obligados a efectuar un disparo al aire, para persuadir al sujeto logrando detenerlo quedando identificado en ese momento como (Identidad Omitida) , quien resultó ser adolescente.

En fecha 12 de Octubre del año 2004, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) , el tribunal en funciones de Control N° 1 oídas las exposiciones de las partes declaró con lugar la flagrancia por considerar el tribunal llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y se le impuso la medida cautelar de Presentación ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 21 de Octubre del 2004, este tribunal recibe las actuaciones y luego de realizada la selección escabinos en fecha 20-07-2005 se constituye el Tribunal Mixto, fijándose juicio para el día 17-08-2005 el cual no se realizó debido a que fue el Juez Profesional se encontraba realizando un curso en la ciudad de Barinas del 12-08-2005 al 08-09-2005, fijándose el Juicio para el día 05-10-2005, realizándose la audiencia el 31-10-2005.

En fecha 31 de octubre del año 2005, constituido el Tribunal de Juicio en forma Mixta y verificada la presencia de las partes y antes de iniciar el debate la defensa solicita que se oiga a la victima Romer Elías Nieves Estaba, titular de la cédula de identidad N° 18.885.180 y expone que lo que en realidad sucedió fue una pelea, porque (Identidad Omitida) es su amigo y a él se le escapó un disparo y le iba quitar los zapatos, pero luego ambos hablaron y sus familias se visitan y ellos se la pasan juntos. En razón de lo expuesto por la victima la representación fiscal cambia la calificación que en principio hiciera y acusa al adolescente por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y se admita la acusación con los medios de prueba y se le imponga al joven la medida de Semilibertad prevista en los artículos 620 literal e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Defensa en razón del cambio de calificación jurídica propone la Conciliación, y solicita que se le impongan a su defendido las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal. b) Obligación de no potar ningún arma de fuego. c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. d) Someterse a un tratamiento de orientación con la psicóloga del equipo técnico de la Sección Penal de Adolescentes. e) Trabajar o estudiar debiendo consignar las constancias de trabajo o de estudios en el tribunal. f) Que su defendido sea sometido a un centro de orientación comunitario por el lapso de tres meses para que reciba orientación comunitaria. Dicha suspensión del proceso será por el lapso de un (1) año. En este estado la victima manifiesta estar de acuerdo con la conciliación y el joven acusado impuesto de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que se compromete a cumplir las condiciones mencionadas.
De las presentes actuaciones se verifica que en fecha 10-12-2004, funcionarios del Comando Regional N° 4 Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional de Venezuela lograron la aprehensión del joven (Identidad Omitida) quien, de acuerdo a la declaración de la victima Romer Elías Nieves Estaba, lo que sucedió fue una pelea que él sostuvo con el joven acusado Eduard Alberto Pineda Silva y se escapó un tiro y le iba quitar los zapatos y ellos siguen siendo amigos, con lo cual con su conducta cometió el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y el cual de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se encuentra dentro de los delitos que ameritan la privación de libertad del cual se puede proponer la Conciliación como fórmula de solución anticipada la cual ha sido realizada..La finalidad de este medio alternativo es lograr que parte de estos hechos no sean llevados a juicio, sino aquellos que realmente requieran la aplicación el Ius Puniendi.
Por estas consideraciones este tribunal suspende el proceso por el lapso de un (1) año y cumpla el joven acusado con las obligaciones antes señaladas.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende el Proceso por el Lapso de un (1) año en la causa seguida al joven (Identidad Omitida) plenamente identificado por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y cumpla este las obligaciones anteriormente mencionadas.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria