REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2003-000191

Visto el escrito presentado por la ciudadana REINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 6.971.613, en su condición del representante legal del joven (Identidad Omitida) donde solicita se le extienda la medida de presentación periódica ante tribunal, este tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de Septiembre del año 2004 el tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sustituyó la medida de arresto domiciliario impuesta al joven (Identidad Omitida) por la medida de presentación ante el Tribunal cada ocho días prevista en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa que se sigue por la comisión del delito de Robo Agravado en grado copepertrador, previsto en el artículos 460 del Código Penal.
Argumenta la solicitante que su hijo desde aproximadamente un (1) año se presenta ante este tribunal cada ocho días y solicita se le extienda dichas presentaciones, asimismo consigna copia simple expedida por el Sindicato de la Construcción del Estado Lara.

Ahora bien, se verificado que el referido joven se ha estado presentando ante el tribunal siendo la última de estas en fecha 08-11-2005, considera este Tribunal pertinente extender dichas presentaciones cada veinte (20) días a fin de mantenerlo vinculado al proceso que se le sigue y pueda continuar sus actividades laborales la cual se hará efectiva una vez haya sido notificado y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Reina del Carmen Gutiérrez de Pineda, de que se extienda las presentaciones periódicas ante el tribunal, impuesta al joven (Identidad Omitida), medida cautelar esta prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, las cuales hará cada veinte días ante este Tribunal que cumplirá a partir del momento de su notificación. Notifíquese de lo decidido al Adolescente y a la Solicitante.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria