REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 3091 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el 1992 ; ya que se incurrió en errores materiales: 1°) se asentó erróneamente el primer nombre de la madre como “MARÍA”, siendo lo correcto “MIRLA”; y 2°) se asentó la nacionalidad edad del padre como “VENEZOLANA”, siendo lo correcto “VENEZOLANO”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta únicamente la situación planteada en el ítem primero, referente al primer nombre de la madre, el cual efectivamente es MIRLA; en cuanto a la solicitud de ítem segundo, el Tribunal debe necesariamente negarla, en cuanto el término “nacionalidad” y su nexo (país de origen del ciudadano) debe ser de género femenino, por lo que en nada afecta al padre el hecho que aparezca en la partida “…de nacionalidad venezolana…”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, únicamente en cuanto al primer nombre de la madre, debiéndose asentar como “MIRLA”; Partida esta registrada bajo el N° 3091 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 1992. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la citada Jefatura Civil, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. CARMEN I. GONZALEZ
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2005-003622
Rectificación Partida.