REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-002436

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 14 de noviembre de 2005, ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos CARMEN MARIA VALERA PIÑA y ATAHUALPA CONSTANTINO CHAVARRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.575.143 y 7.417.704, respectivamente, de este domicilio, mediante la cual acordaron:
“PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, hemos convenido y en este sentido y en consecuencia, el padre ATAHUALPA CONSTANTINO CHAVARRO GUERRA se compromete a suministrar CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hija, el cual representa el veinte por ciento de su ingreso promedio mensual que para esta fecha promedia los SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (750.000 Bs.), en donde dicho monto se irá aumentando de acuerdo al aumento de sus ingresos, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro N° 0102-021160010014974, del Banco de Venezuela, a nombre de Carmen Maria Valera; manifestando la ciudadana CARMEN MARIA VALERA PIÑA que está de acuerdo con dicho ofrecimiento por la suma antes señalada.

Segundo: En cuanto a los gastos del mes de Diciembre que requiere la adolescente, el padre, ciudadano ATAHUALPA CONSTANTINO CHAVARRO GUERRA, ofrece suministrar el veinticinco por ciento (25%) de su ingreso mensual, lo cual representa la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (187.500 Bs.), adicional a lo estipulado por concepto de Obligación Alimentaría; de lo cual expresa la madre ciudadana CARMEN MARIA VALERA PIÑA, que está de acuerdo.

Tercero: El padre se compromete a sufragar los gastos por concepto de de útiles escolares que requiera la adolescente.
Cuarto: En cuanto a los gastos de médicos y medicinas el padre manifestó que la adolescente es beneficiaria de una póliza de seguro adquirida por su persona.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2,


Abg. Lisbeth Leal Agüero.


La Secretaria,



LGL/bo.-