REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-007515

PARTE DEMANDANTE: CORNELIO ANTONIO CARRASCO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.868.233, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CLEMENTINA DEL CARMEN URDANETA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.519.519, y de este domicilio.

HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 28 de Junio del 2.005, el ciudadano CORNELIO ANTONIO CARRASCO BRITO, asistido por la Abogado Aracelys Urrutia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.169, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN URDANETA PALMA, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de doce (12) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 04 de Agosto del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Riela al folio 08, escrito presentado por la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN URDANETA PALMA, en la cual se por citada de la presente solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 12/08/05.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
En fecha 20 de Septiembre del 2.005, compareció la ciudadana demandada, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.


El Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 28 de Octubre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano CORNELIO ANTONIO CARRASCO BRITO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN URDANETA PALMA años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos CORNELIO ANTONIO CARRASCO BRITO y CLEMENTINA DEL CARMEN URDANETA PALMA, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Junio de 1991, bajo el acta Nro. 65, folio 216, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos de 8:00 a.m. a 6.00 p.m. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídece la Comunidad de Ganaciales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:40 a.m.

La Secretaria


Abg. CARMEN GONZALEZ.



LLA/CG/William.-