REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud introducida por la ciudadana YAIMILET ANDRADE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.047.126, actuando en representación de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistida por la Abogada OSIRIS BENITEZ MARÍN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.849, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría construida sobre un lote de terreno ejido de Trescientos Metros Cuadrados (330,00 Mts. 2), ubicado en la Brisas del Turbio I, calle Los Almendrones con calle Víctor López, N° 6-A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro d los siguientes linderos: NORTE: Con calle Los Almendrones; SUR: Con terreno ocupado por la Familia Torrealba; ESTE: Con terreno ocupado por la Familia Pérez; OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Cumare. Las Bienhechuría consta de una casa, tipo vivienda familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, con puertas de estructura metálica, ventanas de romanillas, distribuidas en un (01) porche, dos (02) salas, tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de lavadero, dos (02) baños, un (01) garaje techado con portón, con capacidad para dos vehículos, con las respectivas tuberías de aguas blancas y negras; la construcción de la bienhechuria abarca toda la superficie del terreno, por lo tanto la superficie de la bienhechuria es de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts.2). El precio total de las bienhechurias es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos AWILDA MAYBEL TORREALBA DURAN y CARLOS JOSÉ PIÑANGO PAEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.263.057 y 9.847.961, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes Noviembre del dos mil cinco (2005).



La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2005-010541
AMVA/ Joannellys.-