REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-Z- 2004-001771

PARTES: DAVID JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.388.954, de este domicilio.
NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.441.709, de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Los ciudadanos DAVID JOSE ALVAREZ y NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 2.004. Admitida la solicitud el 04 de Junio del 2.004, y decretó la separación de cuerpos y bienes.
Se notifico 09/06/2004 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, (f.08).
Al folio 10, consta diligencia de los cónyuges DAVID JOSE ALVAREZ y NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 09 de Noviembre del 2005 se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth leal Agüero.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DAVID JOSE ALVAREZ y NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio iribarren Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1.997, bajo el Acta Nro. 39, folio 58 al 59 Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.997. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaria, el padre suministrará Doscientos mil Bolívares (200.000 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0410-0009-18-0009-414293-2 del Banco Casa Propia. Ambos padres contribuirán en proporciones iguales con los gastos de medicinas, vestidos, colegio, útiles escolares y cualquier otro gasto imprevisto diferentes a los antes mencionados. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las Vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones;
Primero: El ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el caserío Las Playitas, Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual pertenece a la comunidad de gananciales según documento autentificado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Marzo del 2001, bajo el N° 64, tomo 46, a sus hijos DAVID JOSE y MARIA ALEJANDRA, manteniendo la ciudadana NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO la propiedad sobre el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble antes descrito.
Segundo: El ciudadano DAVID JOSE ALVAREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que el corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la carrera 19 con calle 21, Barquisimeto, Estado Lara, el cual pertenece a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de abril de 1998, bajo el N° 4, tomo 5, a su cónyuge la ciudadana NOHELIA ELENA VIRGUEZ OCANDO, manteniendo la referida ciudadana la propiedad sobre el otro cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble antes descrito. De esta manera queda liquidada la comunidad de gananciales que existió hasta hoy entre estos dos ciudadanos

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. CARMEN GONZALEZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:20 a.m.,

La Secretaria,

Abg. CARMEN GONZALEZ


LLA/CG/William.-