REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 22 de septiembre de 2005, la ciudadana Lucila Maria Perozo Pernia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.898.913, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (Omitido artìculo 65 Lopna) alegando que el funcionario encargado omitió su segundo nombre siendo lo correcto: Lucila Maria. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 23 de septiembre, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de octubre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de octubre de 2.005, mediante auto se ordenó requerirle a la solicitante copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 21 de noviembre de 2.005, compareció la ciudadana Lucila Maria Perozo Pernia y consignó sus datos filiatorios.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de (Omitido artìculo 65 Lopna), que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y de la certificación de datos filiatorios que corren insertas a los folios tres (03) y diez (10) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir el segundo nombre de la madre del adolescente siendo lo correcto: Lucila Maria. Asimismo, esta Sala evidencia que se asentó los apellidos de la madre como: Pernia Perozo, siendo lo correcto: Perozo Pernia, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lucila Maria Perozo Pernia, en representación de su hijo (Omitido artìculo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la madre de como: Lucila Maria. Asimismo, asentar los apellidos de la madre como: Perozo Pernia, dejando sin efecto: Pernia Perozo.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 168, folio 85 Fte., de fecha 05 de octubre de 1.987. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 961- 2.005 siendo las 09:45 a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-4006-05
RCZ.bma.01