REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195° y 146°


DEMANDANTE: José Luis Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.272.577.

DEMANDADO: Milagro Coromoto Torres Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.173.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de octubre de 2.005, el ciudadano José Luis Cordero, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Jhonny Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.504, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Milagro Coromoto Torres Rodríguez, ya identificada, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron cuatro (04) hijos de nombres (Omitido artìculo 65 lopna).

El día 18 de octubre del 2.005, se admite la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana Milagro Coromoto Torres Rodríguez y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En relación a la guarda y custodia, será ejercida por su madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y los días de vacaciones.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) quincenales por concepto de pensiòn, además de los gastos correspondientes a vestidos, pago de médico, medicina y educación”

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 26 de octubre de 2.005, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 31 de octubre de 2.005, consignó la boleta de citación de la ciudadana Milagro Coromoto Torres Rodríguez, debidamente firmada.

En fecha 03 de noviembre de 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual la ciudadana Milagro Coromoto Torres Rodríguez expuso lo siguiente:

“Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

El día 21 de noviembre de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano José Luis Cordero, contra la ciudadana Milagro Coromoto Torres Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de julio de 1.991, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 51, folio 102 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 966-2.005 y se publicó siendo las 11:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.059-05
AHC/amr-3