REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2.005, la ciudadana Baudilia Rosa Perozo de Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.023, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su nieto, el adolescente (Omitido artìculo 65 lopna), alegando que se incurriò en el error al asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el número de cédula de identidad de su madre, ciudadana Lucia Del Carmen Carrasco Perozo como 15.673.148, siendo lo correcto 20.075.124 y el segundo nombre de la referida ciudadana como Coromoto, siendo lo correcto Del Carmen. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad de la madre del adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto y fotocopia del acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.

En fecha 04 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lucia del Carmen Carrasco Perozo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de noviembre del 2.005, la solicitante consignó la fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del adolescente y en fecha 22 de noviembre del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 lopna), que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, de la fotocopia de la partida de nacimiento de la ciudadana Lucia Del Carmen Carrasco Perozo, que corre inserta en el folio nueve (9), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Lucia Del Carmen Carrasco Perozo, que corre inserta en el folio cuatro (4) de autos, se evidencia que se incurriò en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Baudilia Rosa Perozo de Carrasco, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente como 20.075.124, dejando sin efecto 15.673.148 y el segundo nombre de la misma como Del Carmen, dejando sin efecto Coromoto.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres, bajo el Nº 280, folio 282 frente, de fecha 06 de octubre de 1.993. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 963-2.005 siendo las 10:15 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.192-05
AHC/amr-3