REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001272
ACTA DE INHIBICIÓN

Al suscrito Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, dado que al examinar las actas procesales que la componen constaté que el objeto de la apelación está referido a la inadmisibilidad de la tacha incidental propuesta por la parte demandada, siendo que con anterioridad me pronuncié en el asunto KP02-R-2005-000530; dejando sentado el criterio de que cuando se propone la tacha denominada por el demandado subsidiaria, que procesalmente es tacha incidental, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente por el tachante, con la explanación de los hechos circunstanciados que quedan expresados de acuerdo con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la parte demandante en el primer juicio es WIDDY BARRAÉZ FERREBUS, y en este procedimiento es DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES, C. A., que está representada por aquélla, y siendo que tengo conocimiento de que los demandados en cada uno de los juicios son cónyuges y el objeto de la apelación es la misma, son razones suficientes para inhibirme en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea declarada con lugar y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2005-000004 y se remitieron, el asunto principal KP02-R-2005-001272, constante de una (1) pieza en setenta y uno (71) folios útiles con oficio N° 2005/577 y el cuaderno de Inhibición, constante de diez (10) folios útiles con oficio N° 2005/578, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintiuno días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.

Abg. Julio Montes