REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000522

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por el abogado MIGUEL ANGEL GOZAINE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.191, endosatario en procuración a la orden del ciudadano ANGEL CUSTODIO LUJANO BRACHO, C.I. N° 4.340.627 contra el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.241.441; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial N° 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00)
Remítase el presente expediente al JUZGADO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quién le corresponda el turno en la distribución. Líbrese con oficio en su oportunidad a la U.R.D.D., a los fines de su distribución.

La Juez



Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij