REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-002967
Rect. Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana DELIRA DEL CARMEN BLANCO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.196.748, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Morella Torres Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.358, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 03, folio 02, durante el año de 1.976, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante que aparece como “TERESA ALVARADO DE BLANCO”, siendo lo correcto “TERESA YÉPEZ DE BLANCO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento DE LA SOLICITANTE EXPEDIDA UNA POR EL Registro Principal del Estado Lara y la otra por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre, así como también copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de abril de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante y de su madre y sea consignada acta de nacimiento de la madre de la solicitante (f. 10). En fecha 11/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la Dra. Morella Torres, ya identificada y consignó acta de nacimiento de la madre de la solicitante (f. 12). En fecha 07/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 24/10/2.005, se Le dio entrada a las certificaciones de datos filiatorios de las ciudadanas DELIRA DEL CARMEN BLANCO YÉPEZ Y TERESA ANTONIA YÉPEZ ALVARADO, emanados de la Oficina de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DELIRA DEL CARMEN BLANCO YÉPEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 03, folio 02, durante el año de 1.976, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la madre de la solicitante que aparece como “TERESA ALVARADO DE BLANCO”, siendo lo correcto “TERESA YÉPEZ DE BLANCO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica