REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004008
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano OVELIO RAMÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.254.829, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 14, folio 5 fte., del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como OBELIO, siendo lo correcto OVELIO RAMÓN. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad, certificación de datos filiatorios y certificación de partida de bautismo del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de abril de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 07/11/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado José Cornilles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.228, y pidió el avocamiento de la Juez (f. 08). En fecha 09/11/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez (f. 09). En fecha 14/11/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano OVELIO RAMÓN FLORES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 14, folio 5 fte., del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como OBELIO, siendo lo correcto OVELIO RAMÓN. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica