REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.452, de este domicilio, asistid por la abogado OLGA MORA DE VARGAS, Inpreabogado No. 18.804, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Chirgua Sector II, calle en proyecto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 375 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras ocupadas por Marianela Lucena y Ángel Galíndez; SUR: Mejoras ocupadas por Franklin Aranguren; ESTE: Calle en proyecto que es su frente; y OESTE: Con mejoras ocupadas por Francisco Díaz. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, con sus vigas de riosta, y compartimiento para 4 habitaciones con sus baños, 1 sala recibo comedor, 1 tanque de concreto para 7.000 litros y sembradío de variedad de árboles frutales. El terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ana Pineda y Hernán García, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.324.397 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CIRILA JOSEFINA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..