REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Noviembre del 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-L-2005-001040

PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN GARCIA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.780.394, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TARBAJADORES DEL ESTADO LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros°. 90.180
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FOMBIENES
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 5451.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de octubre de 2005 siendo las 02:30 de la Tarde, comparece por la parte demandante, ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.780.394, debidamente asistido por la abogado HAIDY CARRASCO, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TARBAJADORES DEL ESTADO LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros°. 90.180, y por la parte demandada CONSORCIO FOMBIENES, Sus Apoderado Judicial EDITH URDANETA DE LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 5451, tal como consta en documento poder que presentan en este acto para su certificación e inclusión en actas. Dándose inicio a la Audiencia. Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa demandada rechaza la existencia de la relación Laboral, así como también rechaza el adeudar concepto laboral alguno, ni salarios, ni feriados, ni horas extraordinarias, diurnas ni nocturnas, ni otro concepto alguno laboral al demandante, mas sin embargo, instada la autocomposición procesal, y por vía de mediación, la empresa, con la finalidad de poner fin al presente proceso, ofrece pagar al demandante, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, oo), como pago único, el cual será cancelado en fecha 21 de Noviembre del presente año, por ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional, Planta Baja.-

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, oo); no tengo con esto nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, ni por horas extras ni diurnas ni nocturnas, ni por incidencia de comisiones en días feriados, ni diferencia salarial alguna, ni demás conceptos laborales, todo esto en virtud de la presente mediación, dejo expresa constancia en este acto que realice entrega forma del Carnet que me acreditaba como Asesor de la Empresa demandada, y de los demás materiales, asimismo se compromete el demandante a consignar por ante la URDD copia del pago una vez sea entregado el mismo por parte de la empresa demandada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente acta, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.


La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza


La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes