REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
Guanare, 13 de octubre de 2005
195° y 146 °
PONENTE: DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N°: 2601-05.
ACUSADO: LUIS ANTONIO BRICEÑO.
VICTIMA: DEIBIS REINOSO MONTAÑA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSOR PUBLICO: RAFAEL EDUARDO PERAZA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO .
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa pronunciarse en cuanto a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 02-08-2005, por el Abg. RAFAEL EDUARDO PEERAZA en su carácter de Defensor Público contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró culpable al ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO por la comisión del delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 6 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos.
La Corte para decidir observa:
Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación en la sentencia, que el recurso fue presentado por el Abg. RAFAEL EDUARDO PERAZA, en su carácter de Defensor Público quien esta legitimado para ello; y que conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por el Secretario del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, de conformidad con el articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por el motivo de falta de motivación en la recurrida, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. RAFAEL EDUARDO PERAZA en su carácter de Defensor Público contra decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró culpable al ciudadano: LUIS ANTONIO BRICEÑO por la comisión del delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 6 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos. En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y diarícese. Dada firmada y sellada en la Sala de audiencias de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero.
La Juez de Apelación La Juez de Apelación
Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)
El Secretario.
Abg. Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2601-05
CP/kareli