REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 13 de octubre de 2005
195° y 146°


Por escrito de fecha 10 de octubre de 2005, el acusado LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.952.317 y domiciliado en Residencia Karima, piso 2, apartamento 22-b, avenida 5 de diciembre, Araure, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.382, domiciliada en Guanare, expuso:

“…quienes ejercen mi defensa en la causa que se me sigue por ante el Juzgado Primero de Control, signada con la nomenclatura 1C-1.284-04, donde se me imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitaron ante ese Tribunal la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria, impuesta en fecha 22 de diciembre de 2004 (…); recibiendo a cambio LA NEGATIVA DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR en fecha 12 de julio de 2005.
En virtud, que hasta la fecha no pueda solicitar una nueva REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR ante el Juez Primero de Control, debido a que el mismo ha sido destituido, y hasta ahora NO EXISTE JUEZ ALGUNO QUE PUEDA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE MI SITUACIÓN, vulnerando mis derechos constitucionales a la vida y a la salud; y el derecho de recibir del Estado una tutela real y efectiva, sin dilación y retardos indebidos, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Es por ello, ciudadanos Magistrados, que solicitó a ustedes admitan, sustancien y declaren con lugar el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, revisando la medida cautelar de detención domiciliaria a la cual me encuentro sometido y que la misma sea sustituida por una menos gravosa, restituyendo así el orden jurídico inflingido (sic), al no poder acceder a la justicia por falta de Juez designado en el Tribunal Primero de Control; y garantizando además mi derecho a la salud y a la vida…”


La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala, en su artículo 18, los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, a saber:

“1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”

Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de amparo, antes transcrita, se desprende que el solicitante no señala quien es el agraviante y por ende no señala el lugar de domicilio del mismo, lo que impide a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de amparo interpuesto. Por lo tanto, lo procedente es acordar la notificación del solicitante LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, para que de conformidad con el artículo 19 eiusdem, corrija el defecto u omisión, antes descrito, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Con la advertencia, de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: la notificación del solicitante LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, para que de conformidad con el artículo 19 eiusdem, corrija el defecto u omisión que presenta su escrito, en relación al señalamiento del agraviante y su domicilio, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Con la advertencia, de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

Joel Antonio Rivero
Ponente
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones

Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
El Secretario
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario.
Exp.- 2611-05.
Jm.-