REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 18 de octubre de 2005
195° y 146°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.631.934, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de fecha 21 de Junio de 2004, en donde se CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de UN (1) de PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

Recibidas las actuaciones en esta alzada se le dio entrada, se designó ponente a la Juez de Apelación Abogado Moraima Look Roomer.

En fechas 23 y 26 de julio de 2004 los Jueces Joel Rivero y Roger Luzardo Parra, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhiben de conocer la presente causa, inhibiciones que fueron declaradas con lugar por esta Instancia Superior en fecha 28-07-2004.

Designado en fecha 17-09-04, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el Abogado Álvaro Edmundo Rojas Rodríguez, Juez Accidental para conocer de la presente causa, quedando constituida la sala accidental en esta misma fecha, le fue reasignada la ponencia al Juez Accidental designado, quien entra al conocimiento de la presente causa.

I

En fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en la Penal en funciones de Juicio N° 2 (Constituido en forma Mixta), publicó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS, identificado ut supra, en donde le CONDENÓ a cumplir la pena de UN (1) de PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Contra la referida decisión, el abogado defensor MANUEL RICARDO MARTIREZ RIERA apeló en fecha 12 de julio de 2004. (Folios 56 al 61 de la cuarta pieza)

II

Corresponde inicialmente analizar por esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental, si el escrito recursivo presentado por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ ANGULO cumple con los requisitos exigidos en el artículo 437 del texto adjetivo penal que establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

1)Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; sobre este particular, se observa que el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ ANGULO acredita su representación como defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS, al folio 18 de la 4ta pieza en donde acepta el cargo de defensor y jura cumplir los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, el referido abogado posee legitimación para recurrir, de conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem, y así se decide;
2) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; sobre este particular corresponde puntualizar los siguientes aspectos:
2.1) La decisión recurrida fue publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 en fecha 21 de Junio de 2004 (folio 39 al 52 del la 4ta pieza);
2.2) Que el defensor MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA ejerció el recurso de apelación el décimo día, según consta en la certificación de los días de despacho emanada de la secretaría del Tribunal que riela al folio 64 de la 4ta pieza; en conclusión, la presente apelación es tempestiva y así se decide.
3) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; sobre este particular, se observa que el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal señala que contra la sentencia definitiva dictada en juicio será admisible el recurso de apelación, sin ninguna limitación, por interpretación literal, debemos concluir que la decisión condenatoria dictada en juicio oral no es inimpugnable ni irrecurrible, y así se decide.

4) Por último observa, que el recurrente denuncia como punto previo, que la recurrida carece de la firma de uno de los jueces (escabino) que falló, y si bien no le subsume en uno de los motivos que autorizan el recurso de apelación contra sentencia, esta alzada accidental, en aplicación del principio iura novit curia, la subsume en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la ley adjetiva. Así se declara.

En segundo lugar, y como única denuncia el recurrente señala el vicio de “Quebrantamiento de actos sustanciales que causas indefensión”, al argumentar que los datos de identificación de su patrocinado indicados en la recurrida no concuerda con otros datos que rielan al folio 20 de la primera pieza.

Por todo lo anterior, concluye la Corte Accidental que el presente recurso debe ser admitido a trámite. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por tales razones, esta Corte de Apelaciones constituida en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2004, por el Abg. MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.631.934, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de fecha 21 de Junio de 2004, en donde se CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de UN (1) de PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cumplir con los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija al décimo (10) día hábil siguiente a las once y treinta (11:30) horas de la mañana, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, la celebración de la audiencia oral y pública para la vista del recurso.

Déjese copia y notifíquese a las partes

La Juez de la Sala Accidental Presidente


Moraima Look Roomer

El Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Alvaro Edmundo Rojas Abg. Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,


Abg, Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario,

Exp.- 2275-04
Jm.-