REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 18 de octubre de 2.005
194° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 04 de octubre de 2005 por el abogado, ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 27 de septiembre de 2005, mediante la cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien esta legitimado para ello al tratarse de Fiscal del Ministerio Público; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto, en fecha 04 de octubre de 2005 por el abogado, ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 27 de septiembre de 2005, mediante la cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2610-05
MLR/kareli