REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 24 de octubre del 2.005
195° Y 146°

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
N° 09
ASUNTO N ° 2545-05
IMPUTADO: RODRIGUEZ VERGARA JOSE LUIS-.
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE-.
DEFENSOR ABG. MIGUEL ALVARADO PIÑA
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.-

I

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse en virtud al escrito presentado por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, en fecha 10 de octubre del 2005, en su condición de defensor privado, del ciudadano, RODRIGUEZ VERGARA JOSE LUIS. Quien, entre otras cosas expuso lo siguiente:
“[…] En fecha 20 se septiembre del 2005, esta Corte declaró con lugar, el recurso de apelación contra Sentencia Condenatoria, en contra de su defendido, y proveniente del Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de esta entidad Judicial,, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, y, como consecuencia de lo decidido, anuló la sentencia impugnada, ordenando la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que decretó la anterior sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo quiero destacar que, antes de dictarse sentencia condenatoria (…), su defendido estaba siendo procesado en libertad, sometido únicamente a una medida cautelar sustitutiva de presentación periódica ante el Tribunal. (sic) … si bien es cierto que en el escrito de apelación se omitió solicitar, como consecuencia de la anulación de la recurrida, que se acordara la libertad del procesado y que se mantuviera la medida cautelar de presentación impuesta, no es menos que, por tratarse el Derecho a la Libertad personal un derecho humano y fundamental de eminente orden público (…) solicita a esta Corte de Apelaciones, que por ser un derecho fundamental de entidad superior que debe ser garantizado y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva, acuerde la libertad del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA (..) manteniendo la medida cautelar impuesta y consecuentemente ordene todo lo conducente para que se materialice el goce de ese derecho subjetivo constitucionalmente garantizado […]”.

Para decidir, este Órgano Colegiado, observa lo siguiente:

En primer lugar hay que establecer, de acuerdo a lo expuesto por el referido profesional del Derecho en su escrito que, si bien no lo señala de manera expresa, no puede deducirse del mismo otra cosa que no sea, el examen y la revisión de la medida que venía disfrutando previamente a ser condenado, es decir una vez que finalizó el Juicio Oral y Público donde quedó detenido, por haber sido condenado a mas de cinco (5) años, como lo ordena el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su penúltimo acápite,

Así las cosas, aprecia esta alzada que, el actor de la pretensión, actúa en nombre del imputado, JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, quien fue condenado en fecha 16 de mayo del presente año, por el por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLSCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la Pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de Prisión, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta entidad Judicial, Extensión Acarigua.

En este sentido y, como consecuencia de que, la pena de privativa de libertad impuesta al referido acusado, es mayor de cinco (5) años, fue la razón por la que la Primera instancia en funciones de Juicio, le decretara su inmediata detención, la cual se hizo efectiva en la misma sala de audiencia, siendo esta la única razón que motivara las circunstancias de su detención, dando cumplimiento a lo ordenado por el artículo 367 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 250 y siguientes del mismo texto, apoyado en ello el A Quo libró la respectiva Boleta de encarcelación signada con el número PK11BOL2005003922, ordenando la reclusión del mismo en la Comandancia Policial del Estado Portuguesa de esta ciudad, en virtud a que, el condenado es un funcionario Policial, y, el hecho de remitirlo al Centro Penitenciario de Los Llanos atenta contra su derecho fundamental a la vida.

En este orden de ideas, observa también la Sala, que la sentencia condenatoria que motivó la detención privativa de libertad del acusado de autos, fue publicada en fecha 23 de mayo del 2005, contra la cual el abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, recurrió en apelación, ante esta instancia Superior, siendo declarado con lugar dicho recurso en fecha 20 de septiembre del 2005, anulando la sentencia, y ordenando que un Juez distinto en funciones de Juicio Circunscripcional, realice nuevo juicio oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el abogado recurrente, en si libelo recursivo, obvió pedir, que, en dado caso que se anulara la sentencia, se le otorgase a su defendido la medida cautelar sustitutiva que venía disfrutando, previo a que fuese condenado, razón por la que, plantea una revisión como en efecto ocupa a la Sala.

Así tenemos que, la única razón que motivó a la detención preventiva del acusado, fue el hecho, de haber sido condenado por el A Quo, a cumplir una pena mayor de cinco (5) años, todo a los fines de darle cumplimiento imperativo al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, empero, el hecho de ser anulada la sentencia, como en efecto se verificó en fecha 20 de septiembre del 2005, con Ponencia de quien suscribe, despareció la circunstancia que motivó la detención del referido acusado, por lo que el mismo, debe quedar en iguales condiciones en las que se halla previo a la celebración del Juicio Oral y Público, por lo tanto el presente examen y revisión de medida cautelar debe ser declarado CON LUGAR, toda vez que cambió la circunstancia por la cual fue decretada la detención del acusado, en consecuencia se acuerda la Libertad del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, en su condición de acusado, quien queda con la obligación de seguir cumpliendo la medida cautelar sustitutiva impuesta y que venía efectuando antes del debate oral y público de la sentencia anulada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, el Examen y Revisión de Medida Cautelar, solicitada por el Abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA, en beneficio del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, SEGUNDO: se acuerda la Libertad del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VERGARA, en su condición de acusado, quien queda con la obligación de seguir cumpliendo la medida cautelar sustitutiva impuesta y que venía efectuando antes del debate oral y público de la sentencia anulada. TERCERO: se ordena oficiarle al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, con sede en Guanare a los fines de que le de cumplimiento a la presente decisión, dejando en inmediata libertad al mencionado acusado.

Publíquese, regístrese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y Diarícese. Dada firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Los Jueces de Apelaciones:

Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente



Abg. Moraima Look Roomer Abg. Clemencia Palencia García Juez de Apelación Juez de Apelación
(Ponente)
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

El Secretario

2545-05
CP/Rubén