REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 05 de octubre de 2005
195° y 146°


Conforme a la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad o no de la recusación interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado en su condición de defensor de los ciudadanos Pedro Luis Vallejo y José Alberto Valencia, en la causa signada con el número 2M-115-05, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Guanare, contra el ciudadano Juez, abogado, Luis Javier Torres Avilé. A tal fin alega fundar su recusación en las causales previstas en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada a los recaudos que forman el cuaderno separado se aprecia, primero, que la recusación se funda en causa legal, concretamente, en la prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Texto Procesal Penal; segundo, que el juez recusado rindió el informe de ley, y al no evidenciarse la concurrencia que hacen inadmisible la recusación es por lo que esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite a trámite la recusación interpuesta por el abogado José Ángel Hurtado contra el juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio a de este Circuito Judicial Penal Guanare, abogado Luis Javier Torres Avilé.

Regístrese y déjese copia.

El Juez de Apelación Presidente


Joel Antonio Rivero

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación


Moraima Look Clemencia Palencia
PONENTE



El Secretario

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

Sctrio.


EXP. N° 2600-04
MLR/kareli