REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Julio de 2005, por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JHEAN CARLOS MONTILLA y FRANK REINALDO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Por Circunstancias de Alevosía, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y MARIANA DEL CARMEN GODOY.
La Corte para decidir, observa:
Que el recurrente fundamenta su recurso, en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por “contradicción en la motivación de la sentencia”; que el recurso fue presentado por el abogado Rafael Enrique Vívenes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien está legitimado para ello; y que, conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del Tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la audiencia oral y pública, para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos JHEAN CARLOS MONTILLA y FRANK REINALDO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Por Circunstancias de Alevosía, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ y MARIANA DEL CARMEN GODOY. En consecuencia, se fija las diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP N° 2594-05.
JAR/jm.-