REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCIÓN: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 44.201, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.727, domiciliado en el Municipio Alberto Arvelo Torralba del Estado Barinas, aquí de tránsito; actuando en su propio nombre é interés y en representación del abogado ADONAY SOLIS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 37.417, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.031, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DUBIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.854.376, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, KERINAY PIMENTEL MONTILLA, SANDY MARTIN ESCALONA y OKARINA COLMENARES TOVAR, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nos. 8.878, 101.726, 103.694 y 101.856, titulares de la cédula de identidad Nos: V-433.114, V-14.995.453, V-14.067.572 y V-14.091.904, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
VISTOS: SIN INFORMES.

Se recibe el expediente en esta Alzada en fecha 16-06-2005, con ocasión de la apelación formulada la parte demandada, contra la sentencia del Tribunal Accidental de la Primera Instancia, de fecha 14-04-2005, que declaró parcialmente con lugar la acción planteada, condenándose al demandado al pago de la suma Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo), sobre la cual se aplicará la corrección monetaria, calculada, desde el día 12 de marzo de 2004 hasta la fecha del fallo, y a cuyos fines se ordena una experticia complementaria del fallo que deberá hacerse por expertos que se regirán por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.

El Tribunal estando en el lapso legal y llenos los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I
LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Plantea el abogado José Luis Briceño, que demandó a la ciudadana Dubia Álvarez por estimación e intimación de honorarios profesionales, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito y Circunscripción Judicial, con fundamento en el único aparte del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; alegando que se evidencia de las actas que integran el expediente N° 13.346, que la referida ciudadana interpuso por ante el Tribunal a-quo, demanda de Rendición de Cuentas contra el ciudadano José Páramos Vieto; la demanda fue estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.150.000.000,oo). La cual fue admitida por auto de fecha 12-03-2002, y reformada la demanda en fecha 20-03-2002, y admitida dicha reforma el 01-04-2002.

Que en fecha 22-08-2003 el Tribunal a quo dictó sentencia, y declara sin lugar la acción interpuesta y condena en costas a la actora; decisión que quedó definitivamente firme en virtud del desistimiento del recurso de apelación que había interpuesto la demandante, el cual fue homologado en fecha 05-11-2003 por esta Alzada, condenándose en costas a la apelante. Que en dicho expediente se evidencia que la defensa de los intereses del demandado fueron asumidos durante toda la secuela del proceso por su persona y por el abogado Adonai Solís Mejías, y por ello reclama los honorarios profesionales que estima en la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo), discriminados así:

1) Diligencia cursante al folio 92, asistiendo al demandado a darse por intimado, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
2) Diligencia cursante al folio 93 Vto., asistiendo al demandado para el otorgamiento de poder apud-acta, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
3) Escrito de oposición a la demanda, folios 105 al 109, Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo).
4) Escrito de contestación a la demanda, folios 123 al 128, Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo).
5) Escrito de promoción de pruebas, folios 129 al 130, Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
6) Diligencia, folio191, solicitando copias del escrito de promoción de pruebas de la actora, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
7) Diligencia, folio 202, apelando del auto de admisión de pruebas de la actora, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
8) Escrito folio 205, solicitando se oficiara al Comisario de la empresa Lubricauchos S.A. Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
9) Diligencia, folio 210, señalando las copias conducentes que deben ser acompañadas a la apelación ejercida contra el auto admisión de pruebas de la actora, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
10) Diligencia, folio 211, solicitando pronunciamiento acerca de la solicitud de oficiarse al Comisario de la empresa Lubricauchos, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
11) Diligencia, folio 216, ratificando la diligencia precedentemente indicada, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
12) Escritos de Informes, folios 283 y 284, Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo).
13) Diligencia, folio 293, solicitando la decisión de la causa, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
14) Diligencia, folio 306, dándose por notificado de la sentencia de fondo, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).
15) El presente escrito contentivo del libelo de la intimación de honorarios Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo).
16) La indexación o corrección monetaria.

Por ello, solicita formalmente la estimación al pago de los mismos a la ciudadana Dubia Álvarez, para que convenga en pagarle la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo) suma en que estimó sus honorarios profesionales y que representan el 30% del valor de lo litigado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y numeral 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.

Fundamenta la presente acción en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 174 eiusdem.

El 16-03-2004, se admite la demanda, en consecuencia se acuerda la intimación de la ciudadana Dubia Álvarez, para que comparezca al Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, por si, o por medio de apoderados a consignar el monto de los honorarios estimados é intimados, o en su defecto haga uso del derecho a la retasa que le confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado.

En fecha 04-05-2004 el ciudadano Víctor Jiménez Cáceres, Alguacil de dicho Tribunal manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, da cuenta al Juez que acudió a la dirección indicada y encontró a una persona que dijo llamarse Dubia Álvarez a quien impuso del objeto de su visita, negándose ésta a firmar la respectiva boleta de intimación, pero recibió la compulsa.
En diligencia de fecha 13-05-2004, la parte intimante solicita al Tribunal acuerde la medida cautelar de embargo solicitada tanto en el escrito de intimación como en diligencia de fecha 05-04-2004; pide igualmente, que vista la negativa de la demandada o intimada a firmar la boleta de intimación, proceda conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto fecha 18-05-2004, se acuerda lo solicitado por la actora de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y dispone que la secretaria libre boleta de notificación a la intimada; igualmente y conforme el artículo 646 eiusdem, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,oo), que es el monto objeto de la demanda, y para la práctica de la misma se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito judicial. Librándose el despacho respectivo en fecha 07-06-2004.

En fecha 14-07-2004 y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la abogada Kerinay Pimentel Montilla, co-apoderada de la ciudadana Dubia Álvarez, consigna escrito donde impugna en todas y cada una de sus partes el escrito de intimación de honorarios profesionales propuesto por el abogado Adonai Solís Mejías. Igualmente niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la referida demanda que ha dado lugar al presente procedimiento. Solicita el derecho a retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha 10-08-2004 el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez Temporal del Juzgado a quo, se inhibe de conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 83 y 93 eiusdem; siendo declara con lugar dicha inhibición por esta Alzada en fecha 26-08-2004.
En fecha 05-10-2004, comparece al Tribunal la abogada Sonia Martínez Casariego, quien fuera designada Juez Accidental, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-04-2318, del 07-09-2004; 04-2043, del 23-09-2004; 04-2531, del 16-09-2004 para conocer de la presente causa. Igualmente consta en autos al folio 43, Certificación de Acta de Juramento emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13-10-2004 la designada Juez Accidental del Tribunal a-quo se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o sus apoderados.

En fecha 10-02-2005, el codemandante, Abogado José Briceño, se da por notificado.

Por auto de fecha 03-03-2005 y de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de una articulación de ocho (8) días de despacho, para que las partes ejerzan el derecho a promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes.

En fecha 31-03-2005, el codemandante, José Luis Briceño, asistido del abogado William Segundo Castillo, promueve las siguientes pruebas: Única: A los fines de demostrar el derecho que le asiste y que asiste a su representado Adonay Solís Medias, de cobrar honorarios en el presente juicio de intimación de honorarios profesionales, promueve en 25 folios, las actas procesales donde intervino, así como las que intervino su poderdante abogado Adonay Solís Mejías como abogado y que se encuentran contenidas en el expediente 13.346.

La Abogada Kerinay Pimentel Montilla presenta escrito de pruebas donde alega el cobro excesivo de honorarios por la parte actora.

Riela en autos la sentencia proferida por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 14-04-2005, que declara parcialmente la demanda de cobro de honorarios profesionales.

Por diligencia del 21-04-2005 el apoderado de la parte demandada, Abogado Sandy Martín Escalona, apela de dicho fallo y oído el recurso en ambos efectos por auto del 11-05-2005, se remite el expediente a esta alzada, siendo recibido el 16-05-2005.

En fecha 20-06-2005 se le da entrada al expediente bajo el Nº 4880 y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a prueba dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

El 22-07-2005, por cuanto siendo las 2:30 p.m., y vencido como se encuentra la oportunidad para presentar informes y sin que las partes hicieren uso de este derecho, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia a partir del día siguiente a esa fecha.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen en esta instancia superior es la impugnación por la parte demandada de la sentencia del a quo Accidental de Primera Instancia de fecha 14-04-2005, que declaró parcialmente con lugar la acción planteada, condenándose al demandado al pago de la suma Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo), sobre la cual se aplicará la corrección monetaria, calculada, desde el día 12 de marzo de 2004 hasta la fecha del fallo, y a cuyos fines se ordena una experticia complementaria del fallo que deberá hacerse por expertos que se regirán por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.

La parte demandada en la oportunidad de contestación a la estimación e intimación de honorarios accionada, la rechazó por cuanto el abogado intimante no tiene derecho alguno a cobrar la cantidad exagerada por tales conceptos lo que constituye un exabrupto y una falta de ética.

El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencian las actuaciones profesionales señaladas por los profesionales del derecho José Luis Briceño y Adonai Solís Mejías en defensa de los derechos e intereses de la empresa Lubricauchos S.A., en el juicio mercantil Nº 13.592 que por nulidad de asamblea, siguió la hoy intimada, ciudadana Dubia Álvarez contra la referida sociedad mercantil, representada por los referidos Abogados actores, culminando dicha causa con la sentencia de fecha 22-08-2003, mediante la cual se declara sin lugar la demanda de nulidad de la Asamblea General Extraordinaria accionada por la mencionada ciudadana contra dicha Sociedad de Comercio, representada por su Presidente José Paramos Vieito, resultando la hoy intimada condenada en costas procesales y en cuyo fundamento se le reclama el pago de los referidos honorarios profesionales.

De manera que, siendo la hoy intimada, condenada en costas en el referido juicio de rendición de cuentas en el cual salió victoriosa la parte representada por los hoy abogados intimantes, de conformidad con los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, dichos profesionales tienen legítimo derecho a demandar de la actual perdidosa en aquel juicio, la cancelación de sus honorarios profesionales por los trabajos judiciales realizados en el referido procedimiento de rendición de cuentas de acuerdo al artículo 22 ejusdem, claro que el monto de estos derechos están limitados a un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30 %) de la cuantía de la pretensión que resultó la suma Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo), y en este sentido, resulta ajustado a derecho la cuantificación de los honorarios profesionales accionados del orden de Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo), establecido en el fallo impugnado, y el cual no fue apelado por la parte actora, al no ejercer en la oportunidad legal, el respectivo recurso de apelación.

Cabe destacar, que durante el presente procedimiento, la parte intimada no trajo a los autos la prueba pertinente de extinción o cancelación de los honorarios profesionales reclamados, de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil, por lo que en consecuencia, estando probada las actuaciones profesionales estimadas e intimadas y el derecho a exigir su monto por derivarse de una expresa condenatoria en costas contra la parte intimada, es forzoso concluir, que los abogados demandantes les asiste el derecho a reclamar el monto de sus honorarios profesionales hasta por la cantidad de Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo), establecidos por el Tribunal a quo accidental; y así se decide.

En cuanto a la petición de la actora de la aplicación de la corrección monetaria sobre dicha cantidad, cual fue acordado por el Tribunal apelado, esta alzada no comparte dicho criterio, ya que en el presente caso, la indexación no es permitida en esta materia de cobro de honorarios profesionales en virtud de que su cuantía definitiva, depende del resultado del derecho de retasa ejercido por la parte demandada; y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto y no habiendo demostrado la parte demandada la cancelación de los honorarios reclamados ni la extinción de dicho derecho por los mecanismos establecidos en la ley, por consiguiente, resulta procedente el derecho de la parte actora de cobrar los honorarios intimados y hasta por la suma de Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo); y así se decide.

En consecuencia, sobre dicha cantidad en la dispositiva del fallo, se ordenará realizar la respectiva retasa de honorarios profesionales mediante expertos; y así se establece.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los Abogados JOSE LUIS BRICEÑO y ADONAY SOLIS MEJIAS contra la ciudadana DUBIA ALVAREZ, ambos identificados.

En consecuencia, se declara procedente el derecho de la parte actora de cobrar los honorarios intimados y hasta por la suma de Cuarenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 41.000.000,oo); y sobre dicha cantidad se ordena realizar la respectiva retasa de honorarios profesionales mediante expertos, de conformidad con los el artículos 27 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y así se establece.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia de fecha 14-04-2005, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.