ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Por cuanto en la presente causa: Expediente Nº 4895, demanda de nulidad de asiento registral, incoada por el ciudadano EUGENIO BETIVOGLIO ZANNONI, actuando en su propio nombre e intereses y en representación de los ciudadanos ANNA PARMA DE BENTIVOGLI, ROMOLO BENTIVOGLI y YOLANDA RAPOTI DE BENTIVOGLI, contra el ciudadano LUIS JAVIER ALVARADO GLEVES, actúa como apoderado judicial de la parte demandante el Abogado PASTOR AGUILERA MUÑOZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.272.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.665, quien es mi amigo personal y de mi esposa e hijos desde hace más de quince (15) años y con quien he departido en celebraciones tanto en su casa de familia como en la mía, por lo cual considero que tengo una amistad profunda con el referido profesional del derecho, que según la ley se puede calificar de íntima, y tales sentimientos humanos pudieren influir sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República; y es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con base en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra en relación al prenombrado Abogado Pastor Aguilera Muñoz. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, a los cuatro días de octubre de de dos mil cinco.

El Juez,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.