REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: ALIDA ROSA TEMPONI DE SALAZAR y SAIRI DEL ROSARIO TEMPONI DE MATUTE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.064.649 y 8066.660, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.844.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.503, domiciliado en el estado Carabobo.
DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO TEMPONIS PARGAS, SATURNINO SEGUNDO TEMPONIS PARGAS, MIGUEL ANGEL TEMPONIS PARGAS y NORIS SOFIA TEMPONIS PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V- 3.598.117, V- 3.836.906, V- 4.241.061 y V-8.050.710, respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: FREDDY GUSTAVO VARGAS ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
VISTOS: SIN INFORMES.
Recibidas las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del a quo de fecha 26-07-2005, cual declara que es el partidor William Villaverde, quien debe hacer las adjudicaciones correspondientes de todos los bienes objetos de esta partición.
El Tribunal estando en la oportunidad legal y llenos los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.
El 25-08-2005, el abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, en representación de las ciudadanas Alida Rosa Temponi de Salazar y Sairi del Rosario Temponi de Matute, interpuso demanda de partición de bienes hereditarios ante el tribunal a quo.
En fecha 27-02-2004, el a quo admite la presente acción y ordena el emplazamiento de los demandados a los fines de que den contestación a la demanda.
El 29-11-2004, los codemandados asistidos por el abogado Freddy G Vargas A, dan contestación a la demanda en la cual propone una participación amistosa a la parte actora, estableciéndose en la misma los montos que le corresponden a cada heredero como cuota hereditaria.
El 14-12-2004, el Abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, apoderado judicial de la actora, rechaza la anterior propuesta y presentan una partición amigable sustitutiva.
Por auto de fecha 21-12-2004, el a quo fija el día y la hora para nombrar al partidor, recayendo el cargo en el ciudadano William Villaverde Castillo, quien aceptó la designación del cargo y en fecha 22-03-2005, presenta la experticia requerida y anexa recibo de honorarios causados.
En fecha 07-04-2005, el referido apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de rechazo a la partición presentada por el partidor designado, alegando que todos los herederos quedaron en comunidad en el inmueble conformado por un lote de terrenos, el cual está ubicado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, asimismo solicita reparo en el fondo de la partición, toda vez que entre las partes había existido acuerdo en los valores atribuidos a los inmuebles.
Siendo el día y la hora para que tenga lugar la reunión entre las partes y el partidor, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente solamente la actora y no quedando otra alternativa debe el tribunal decidir sobre los reparos solicitados.
En fecha 26-07-2005, el a quo dicta sentencia la cual declara que es el partidor William Villaverde, quien debe hacer las adjudicaciones correspondientes de todos los bienes objetos de esta participación.
En fecha 01-08-2005, la parte actora apela del referido fallo por no estar de acuerdo con la decisión, siendo oído dicho recurso en ambos efectos se remite el expediente a esta alzada, siendo recibido el 08-08-2005.
Por auto del 10-08-2005, se le da entrada al expediente bajo el Nº 4908 y de conformidad con el articulo 517, quedando abierta la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días, los informes se presentarán el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 11-08-2005, el ciudadano William Villaverde consigna la experticia correspondiente y anexa seis (6) recibos de honorarios causados.
En fecha del 27-09-2005, se declara vencido el lapso para informe y se fijan treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Por diligencia del 04-10-2005, el Abogado de la actora Francisco Sánchez Barrios, desiste de la apelación ejercida en la presente causa y solicita sea remitido el expediente al Tribunal a quo, en el estado en que se encuentra una vez homologado el presente desistimiento.
Ahora bien, en atención al desistimiento de la apelación formulada por el Abogado Francisco Sánchez Barrios, el cual está facultado para realizar dicho acto jurídico de conformidad con el mandato judicial cursante en autos, y como quiera que en esta materia no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa y da por consumado el desistimiento de la presente apelación interpuesta por la parte actora, quedando el fallo impugnado, dictado en fecha 26-07-2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, con la autoridad de cosa juzgada; y así se resuelve.
Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal.
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.
Stria.
|