REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195º y 146º

EXPEDIENTE Nro. 2.216
I

PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA PROFINCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 309-A-VII, de fecha 12 de Noviembre del 2002.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, JUAN PABLO ROSALES ESSER y MIGUEL AUGUSTO OBREGÓN, abogados en ejercicios, titular es de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.872.556, V-14.623.930 y 11.850.028, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.628, 90.958 y 82.542, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: OCTAVIO RAFAEL RODRÌGUEZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización San José, casa Nº 114, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.007.707.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.912.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación preliminar de la causa

Obra en Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 25/04/2.005 por el abogado Ogusto Peña Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18/04/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la defensa por falta de cualidad e interés de la actora PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., para intentar la demanda, que propuso la representación judicial del demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la misma PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., ya identificada en la presente decisión, contra OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, también identificado en la presente decisión. …. se condena al demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ a pagar al demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A, las siguientes cantidades: PRIMERO: …(BS. 40.400.000,OO), por concepto de capital de la letra de cambio, descrita e identificada en la presente demanda. SEGUNDO: …(Bs.751.888,88), por concepto de intereses de mora de la misma letra de cambio desde su vencimiento el 11 de noviembre de 2003, hasta el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: … (Bs. 2.149.055,55), causados desde el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, también calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, así como los intereses a la misma tasa, que se sigan venciendo hasta el pago definitivo. CUARTO: … (Bs. 64.640,oo), por concepto de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra… se niega la indexación solicitada por la parte demandante…Al haber prosperado la demanda solo parcialmente no hay condenatoria en costas.(sic)”
III
Secuencia Procedimental

De la revisión exhaustiva de presente expediente, se evidencia que durante el proceso ocurrieron las siguientes actuaciones:

1.- En fecha 25/03/2004 el abogado Gregory Quintero, en su condición de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA C.A., interpuso demanda contra el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez (folios 1 al 4), alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…DE LOS HECHOS: La empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA PROFINCA C.A., … es beneficiaria de una letra de cambio por la cantidad de …(Bs. 40.400.000,oo), aceptada para ser pagada a su vencimiento por … OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ… emitida en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa el 15 de Mayo del año 2003 y con fecha de vencimiento el 11 de Noviembre del año 2003, siendo su legítimo deudor … OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ… DEL DERECHO: Es el caso, … por cuanto … OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ se comprometió a cancelar dicha deuda en el momento de su vencimiento, y no habiendo efectuado el pago del mismo hasta este momento y cumpliendo dicho efecto cambiario, con los requisitos contemplados en los artículos 410, 426,429,433, 438 y 439 del Código de Comercio y a pesar de los múltiples cobros extrajudiciales que se le ha hecho… para obtener el pago de lo adeudado en la respectiva letra de cambio que al efecto anexo más su intereses, no ha sido posible obtener su cancelación, encontrándose vencido dicho lapso para el pago de este título cambiario y por cuanto es exigible dicha deuda de conformidad con lo establecido con los artículos 436, 440, 446, y 451, 456 ejusdem.. … DEL PETITORIO: …es por lo que anteriormente expuesto, que acudo a su competente autoridad para que … OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ … en su carácter de único y principal pagador de dicha letra de cambio para que convenga a ello o sea condenado por este honorable tribunal, a su digno cargo, pagar a mi representada las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO… (Bs. 40.400.000,oo), por concepto del capital adeudado y que es la suma contenida en la letra de cambio objeto de esta Demanda. SEGUNDO: (Bs.6.733.333,oo), por concepto de intereses, calculados al CINCO por ciento anual (5%), más aquellos que se sigan venciendo, hasta la total cancelación de la deuda contraída. TERCERO: … (Bs. 12.120.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, tomando como base el treinta por ciento (30%) de la cantidad adeudada. CUARTO: …(64.640,oo Bs.), por concepto del derecho de comisión, el cual equivales a UN SEXTO por ciento (1/6%), del capital demandado … QUINTO: protesto las costas y costos del proceso. SEXTO: solicito que al momento de dictarse sentencia, se tome en cuenta la devaluación que ha sufrido nuestra moneda nacional, y se aplique la correspondiente indexación monetaria. Estimo la presente demanda en la cantidad de … (Bs. 59.317.973,oo)… DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS: …solicito… decrete medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado… 1) Un tractor agrícola marca: FIAT, modelo: 80-R serial de motor: desconocidos, serial de chasis desconocidos. 2) Una camioneta marca: Chevrolet, modelo: Luv, Año: 1998, color: gris, placas y seriales desconocidos. 3) una rastra Hidráulica de 24 discos marca: Nardi, serial: desconocido. 3) Una rastra Hidráulica, marca: Nardi de 32 discos, seriales desconocidos. 4) Dos tractores Agrícolas, marca: Jhon Deer, modelo: 4020, datos y seriales desconocidos. 5) Un tractor Agrícola, marca: Landini modelo: 7500, datos y seriales desconocidos. 6) Un tractor Agrícola marca: Jhon Deer Modelo: 463OS datos y seriales desconocidos. 7) Una Gandola con ruedas 3X2 marcas seriales desconocidos. 8) Una pala Hidráulica, marca, datos y seriales desconocidos. 9) Una gandola, marca: New Holland datos y seriales desconocidos.10) Una moto bomba, de 2 Dirggss datos y seriales desconocidos. 11) Un arado, marca: Nardi de cuatro discos, datos y seriales desconocidos. 12) Una abonadora de cuatro chorros, marca, seriales desconocidos. 13) Una lomadora, marca y seriales desconocidos…pido se comisiones para la práctica de las medidas solicitadas, a los Tribunales ejecutores de medidas de los Municipios Páez y Araure, Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y designe correo especial para llevar los despachos de comisión… Pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…”.

Anexó recaudos al libelo de demanda (folios 5 al 17).

2.- En fecha 02/04/2.004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió la demanda interpuesta contra el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez y en el mismo auto ordenó la intimación del prenombrado ciudadano para que pagara la suma adeudada y que asciende a la cantidad de Bs. 41.216.528,86, por concepto de capital e intereses calculados a la rata del 5% anual y las costas y 1/6 % por derecho de comisión y honorarios de abogados calculados al 30% y que ascienden a la cantidad de Bs. 12.120.000,oo. Así mismo, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta por la cantidad de Bs. 94.798.016,37, que comprende el doble de la suma demandada, costas y honorarios de abogados. Y si la medida recayera sobre suma líquida de dinero se practicará hasta por la cantidad de Bs. 53.581.487,51 (folio 18).

3.- En fecha 22/04/2.004 el juez temporal se avoca al conocimiento de la causa e indica en dicho auto, que la misma continuará su curso legal y por tanto las partes quedan a derecho. Así mismo, advirtió a las partes que podrán recusar al juez dentro de los tres (3) días de despacho siguiente conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).

4.- En fecha 09/07/2.004 el ciudadano Miguel Augusto Obregón solicita al a quo acuerde la notificación personal del ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 24). A tal efecto, el a quo por auto de fecha 13/07/2004, hace saber al diligenciante que la compulsa fue librada en fecha 15/04/2004 y fue entregada al Alguacil del Tribunal (folio 25).

5.- En fecha 15/07/2004, el Alguacil del Tribunal de la causa consigna compulsa de intimación y manifiesta que le fue imposible localizar al ciudadano Octavio R. Rodríguez M. (folio 26).

6.- En fecha 29/07/2004 el abogado Miguel Augusto Obregón solicitó al a quo librara citación por carteles al ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 33), solicitud ésta que fue acordada en fecha 10/08/2004 (folios 35 al 37).

7.- Librado los Carteles de Citación del ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, el abogado Miguel Augusto Obregón Fonseca, procedió a consignar el 13/09/2004 los ejemplares del periódico en donde aparecen publicados los carteles (folios 38 al 43).

8.- En consecuencia, el día 16/09/2004 el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, asistido por el abogado Ogusto Peña Ramírez, se dio por intimado en la presente causa (folio 43).

9.- En fecha 17/09/2.004 el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, asistido por el abogado Ogusto Peña Ramírez, consigna escrito (folios 44 al 47) ante el a quo y señala en el mismo entre otras cosas lo siguiente:

“De la Relación de los Hechos. El día 2 de abril de 2004 tal como consta en el folio 18 este Juzgado procedió a dictar Auto de Admisión de Demanda donde la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A. procedió a demanda (sic) por cobro de bolívares de una letra de cambio vía procedimiento por intimación al … Octavio Rafael Rodríguez Méndez … Esa misma fecha el Tribunal ordena que se compulse por secretaria la citación del demandado. Al vuelto de dicho folio 18 con fecha del 15 de abril de 2.004, el Tribunal libra la respectiva compulsa. Consta en el folio 24 de fecha 9 de julio de 2004 que el abogado Miguel Obregón … solicita por diligencia al Tribunal, que se proceda a efectuar la citación personal del demandado … De la Perención de la Citación. De conformidad con el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil “… también se extingue la instancia: 1º cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado …” en el caso que nos ocupa se ha producido la perención de la citación motivado a que el actor no cumplió con su deber de impulsar la citación del demandado dentro del plazo de 30 días continuos contados a partir de la fecha de admisión de demanda. Tenemos entonces que el día 2-4-04 es la fecha del auto de admisión de la demanda … posteriormente, es decir, 96 días después de dicha fecha el actor el día 9-07-04 solicita la citación personal del demandado … Observamos que el día 15-04-04 el Tribunal libra la respectiva compulsa, pero si computáramos desde esta fecha el inicio de los 30 días de la perención … tenemos que hasta la fecha 09-07-04 en que el actor solicitó la citación personal del demandado, transcurrieron 85 días continuos. En ambas situaciones, si contáramos los 30 días desde la fecha de admisión de la demanda o desde la fecha en que el Tribunal efectivamente libró la compulsa, el actor superó con creces los 30 días continuos de que dispone por Ley para que impulse la citación del demandado, en el primer caso transcurrieron 96 días y el segundo 85 días …”
Así mismo, procedió en la misma fecha a oponerse al decreto de intimación previo cómputo del lapso establecido (folio 50).

10.- En fecha 8/10/04 el Tribunal de la causa procedió a emitir pronunciamiento respecto a la perención de instancia solicitada por la parte demandada y a tal efecto, negó dicha solicitud (folio 51), por lo que la accionada ejerció recurso de apelación en fecha 14/10/2.004 contra el fallo dictado (folio 58). En consecuencia, fueron remitidas en fecha 18/10/2004 a esta Alzada copias certificadas de actuaciones del expediente en virtud de la apelación formulada, pronunciándose al respecto este Tribunal Superior en fecha 04/03/2005 y donde declaró Sin Lugar el recurso interpuesto (folios 107 al 116).

11.- Llegada la oportunidad procesal para que la parte accionada diera contestación a la demanda incoada en su contra, en fecha 10/10/2004 procedió a hacerlo alegando:

“CAPITULO I. 1.- De la Falta de Cualidad del Actor para sostener el Juicio. Consta en el libelo de demanda … que la Sociedad de Comercio “Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A.” … según descripción efectuada por la propia parte actora … y del acta constitutiva fotostática … procedió a demandar a mi representado … por cobro de bolívares vía intimación de una letra de cambio cuyo original se encuentra bajo resguardo en la caja de seguridad de este Tribunal … Consta …en el anverso de dicha letra de cambio …que el beneficiario original o primer beneficiario es … PROFINCA Productos y Financiamientos Agrícolas C.A. … figura como librador “Profinca Productos y Financiamientos Agrícolas C.A”, es decir que el librador y beneficiario son una misma persona … Consta en el reverso de dicha letra de cambio … que la misma fue endosada en forma nominal y pura y simple por su primer beneficiario … a la Sociedad de Comercio “Banesco Banco Universal” quien a su vez la endosó de igual forma a la empresa Productos y Financiamientos Agrícolas C.A … quien a tenor del artículo 422 del Código de Comercio, es el actual beneficiario y acreedor del mencionado título cambiario …De tal manera que la única persona que tiene cualidad activa para demandar por ser el único beneficiario y acreedor de la cambial demandada … es la empresa “Productos y Financiamientos Agrícolas C.A.” y no la Sociedad Mercantil “Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca Compañía Anónima.” Fraude Procesal. En este caso, el actor como su apoderado maliciosamente en el libelo de demanda, pretende engañar tanto a la autoridad judicial como a mi defendido, al no mencionarle la relación de los hechos los dos endosos ya descritos que constan en el reverso de la cambiaria … por lo que pido al …. Juez verifique personalmente en la caja de seguridad el original de la letra de cambio y lo agregue a los autos en uso de la dirección del proceso que le compete, pues al ser este un documento privado no debió la parte demandante menoscabar la defensa de mi representado, en virtud de que dejó en el expediente copia certificada de la letra de cambio en cuestión … donde podemos observar que el reverso de la mencionada letra es parcialmente ilegible en su parte izquierda … por lo que denuncio en este acto el posible fraude procesal cometido en el proceso de fotocopiado del reverso de la letra de cambio … no se puede constatar la serie sucesiva de endosos realizados, lo que violenta el derecho a la defensa de mi representado … con estas omisiones legales el demandante pretende constituirse en acreedor de un título cambiario que no lo pertenece … CAPITULO II 2.- Contestación al Fondo de la Demanda (otras defensas). 2.1- Niego, rechazo y contradigo los hechos expuestos por el demandante … No es cierto que mi representado le deba cantidad alguna de dinero a mi mandante … que … adeude la cantidad de 40.400.000,oo Bs., por concepto de capital de la letra de cambio … que … se haya obligado como librado aceptante a favor del demandante; … que adeude intereses de mora por la letra de cambio demandada ni otras cantidades por intereses … que deba la cantidad de 64.640,oo Bs por concepto de comisión de la letra de cambio demandada, así como otras cantidades de dinero por este concepto… que deba cantidades de dinero por concepto de indexación judicial del capital demandado en este juicio; … 2.2.- Niego y rechazo que se propietario de los bienes embargados el día 24 de mayo de 2.004, según consta en el acta de embargo…la parte actora no aporta prueba alguna que los bienes embargados sean propiedad de mi representado, ya que la única dirección que suministra como cierta y relativa exactitud es la Urbanización San José que pertenece a la jurisdicción del Municipio Araure … los bienes embargados están ubicados en jurisdicción del Municipio Turén del Estado Portuguesa … tampoco se evidencia del acta de embargo ni de diligencias anteriores a la practica de dicha medida, que … aportaran pruebas sobre la propiedad del inmueble donde están ubicados los bienes muebles a embargar o que dicho inmueble lo poseyera mi representado … lo que nos indica la comisión de un fraude procesal, al embargarse bienes muebles que no estaban en mi poder y que tampoco me pertenecían, máxime cuando de la misma acta judicial de embargo se desprende claramente que mi persona no tiene relación legal con la finca “La Romedesa”…”.

12.- Siendo la oportunidad legal para que las partes promovieran las pruebas respectivas, el apoderado judicial de la parte accionante, procedió a promover como medio de prueba la letra de cambio como instrumento fundamental de la pretensión, por la cantidad de Bs. 40.400.000,oo, aceptada y firmada a favor de su representada, por el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez, emitida en fecha 15/05/2003 y con fecha de vencimiento el 11/11/2003 (folio 65).

13.- Así lo hizo el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ogusto Peña Ramírez, cuando promovió documental contentiva de copia certificada de letra de cambio original consignada por el demandante, con el objeto de probar que el demandante Productos y Financiamiento Agrícolas Profinca C.A., no tiene cualidad activa para intentar y sostener el juicio (folios 66 y 67).

14.- En fecha 02/02/2.005, oportunidad para que las partes presentaran Informes, las mismas procedieron a consignar escritos limitándose a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 74 al 77).

15.- A tal efecto, el abogado Gregory Quintero, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 17/02/2005, oportunidad de presentar observaciones al escrito de informe que presentara la accionada, procedió a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes los alegatos formulados en dicho informe y por consiguiente ratificó los alegatos formulados en el escrito de Informe consignado por el co-apoderado judicial de su representado (folio 78).

16.- Así lo hizo el apoderado judicial de la parte accionada, cuando en la misma fecha, consignó escrito de observaciones alegando que no era cierto lo que decía la actora, que la defensa perentoria alegada en el escrito de contestación referente a la falta de cualidad del actor tenía por objeto confundir al Juez, por el contrario, es un derecho que se ejerció por ley en procura del ejercicio del derecho a la defensa, ya que la única persona jurídica titular del derecho cambiario es la empresa “Productos y Financiamientos Agrícolas C.A., y no la demandante Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A., tal como se alegó oportunamente (folio 79).

17.- En fecha 18/04/2.005 el a quo dictó sentencia y declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la defensa por falta de cualidad e interés de la actora PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., para intentar la demanda, que propuso la representación judicial del demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la misma PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., ya identificada en la presente decisión, contra OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, también identificado en la presente decisión. …. se condena al demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ a pagar al demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A, las siguientes cantidades: PRIMERO: …(BS. 40.400.000,OO), por concepto de capital de la letra de cambio, descrita e identificada en la presente demanda. SEGUNDO: …(Bs.751.888,88), por concepto de intereses de mora de la misma letra de cambio desde su vencimiento el 11 de noviembre de 2003, hasta el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: … (Bs. 2.149.055,55), causados desde el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, también calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, así como los intereses a la misma tasa, que se sigan venciendo hasta el pago definitivo. CUARTO: … (Bs. 64.640,oo), por concepto de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra… se niega la indexación solicitada por la parte demandante… Al haber prosperado la demanda solo parcialmente no hay condenatoria en costas. (sic)”

18.- Sentencia ésta que fue apelada en fecha 25/04/2005 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Ogusto Peña Ramírez, en los siguientes términos:

“ (sic)…Apelo de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2005 que riela en el folio 118 al folio 127 del cuaderno principal del expediente 23580; reservándome el derecho de fundamentar el presente recurso en el Tribunal Aguen. En consecuencia pido a este honorable Tribunal sea admitido el presente recurso y sea enviado al Tribunal de Alzada el mencionado expediente. Es todo…”

19.- En fecha 29/04/2.005 el a quo procedió a oír el recurso de apelación ejercido por la accionada y por consiguiente, ordenó remitir a esta Alzada el expediente (folio 131).

20.- Recibidas las actuaciones por esta Alzada en fecha 11/05/2.005 se ordenó darle entrada y curso legal correspondiente (folios 134 y 135).

21.- En fecha 28/06/2.005, oportunidad para que las partes presentaran Informes ante esta Alzada, las mismas procedieron a consignar escritos limitándose a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 138 al 142).

22.- En fecha 08/07/2.005 el apoderado judicial de la demandada presentó escrito de observaciones a los Informes presentado por el accionante, e insistió en que no constituye hecho notorio la afirmación del actor, al decir que es lo mismo “Productos y Financiamientos Agrícolas C.A., o Productos y Financiamientos Agrícola Profinca C.A., o Profinca, en vista de la denominación social a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Comercio dada por el demandante en el acta constitutiva que acompañó al libelo de demanda (folio 145).

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre el recurso de apelación ejercido, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en consideración previamente la siguiente consideración:

PRIMER PUNTO PREVIO
DE LA CONFESIÓN FICTA

Al observar esta Alzada que el accionante mediante diligencia de fecha 15/10/2004 (folio 59) solicitó la confesión ficta del demandado, se hace necesario un pronunciamiento previo sobre ello.

Al respecto se observa: A.- En fecha 16/09/2004 se da por intimado el accionado. B.- El día 17/09/2004 formula oposición al decreto intimatorio, y el 10/10/2004 da contestación a la demanda.

Ahora bien, del cómputo de días de despachos requerido al a quo se evidencia que al haberse dado por intimado el accionado en fecha 16/09/2004, el lapso para formular oposición vencía el día 30/09/2004, y al primer día de despacho siguiente a éste, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que el demandado diera contestación a la demanda interpuesta en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, lapsos éstos que deben transcurrir en su totalidad, independientemente de que el demandado formule la oposición o dé contestación el primero o cualquiera de los días del lapso establecido, todo ello en base al Principio de Preclusión de los lapsos, por lo que habiendo despachado el Tribunal de la causa, los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de septiembre de 2.004, y 4, 5, 6, 7, 8, y 11 de octubre del 2.004, es evidente que tanto la oposición como la contestación de la demanda fueron presentadas oportunamente, y en consecuencia, no se produjo la confesión ficta alegada, y así se decide.

SEGUNDO PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA ALEGADA POR LA DEMANDADA

Respecto a este alegato, considera esta Alzada, que la legitimación ad causam (cualidad), constituye junto a las condiciones de la acción, un presupuesto procesal que expresa la relación de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho de accionar por ser el titular del derecho subjetivo, y la persona que efectivamente ejerce la acción (cualidad activa), y la relación de identidad entre la persona contra quien la Ley otorga el derecho de accionar y la persona contra quien efectivamente se acciona (cualidad pasiva), como lo enseña el maestro Luís Loreto en su obra Ensayos Jurídicos (Fundación - Roberto Goldschmidt, Editorial Jurídico Venezolana, Caracas 1.987, Paginas 177-230).
El proceso judicial está regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidas de cualidad o legitimation ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, constituye entonces la cualidad uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así señala Devis Echandía:
“Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que está inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.” (Ver Hernando Devis Echandía. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogota. 1.961. Pág. 539) .
Esto es, la legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, así la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal ha sostenido:

“la legitimación ad causan es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar.”

El caso que nos ocupa al tratarse de una acción por cobro de bolívares vía intimatoria de una (1) letra de cambio se hace necesario la revisión de las normas que regulan los títulos cambiarios, y así tenemos que:

Establece el artículo 419 del Código de Comercio:

Artículo 419: Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso.
Cuando el librador ha escrito en la letra de cambio las palabras “no a la orden” o alguna expresión equivalente, el título no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no aceptante del librador o de cualquiera otro obligado. Estas personas pueden endosar la letra a otras.”.

Así mismo, señala el artículo 422 ejusdem:

Artículo 422: “El endoso trasmite todos los derechos derivados de la letra de cambio ...”

Y el artículo 456 del mismo Código expresa:

Artículo 456: El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1º La cantidad de la letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados;
2º Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;
3º Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados;
4º Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

En el presente caso, observa esta juzgadora, que el demandado fundamenta su defensa de Falta de Cualidad del demandante en el hecho de que según él, la Sociedad de Comercio “Productos y Financiamientos Agrícola Profinca C.A” es librador y beneficiaria de la letra, pero que al reverso de dicha letras, se evidencia que la misma fue endosada en forma nominal, pura y simple a Banesco Banco Universal, quien a su vez la endosó de igual forma a la empresa Productos y Financiamientos Agrícola C.A”, de tal manera que la única persona que tiene cualidad activa para demandar, por ser el legítimo beneficiario y acreedor de la cambial demandada en autos, es la empresa “Productos y Financiamientos Agrícola C.A”, y no la Sociedad Mercantil conocida como “Productos y Financiamientos Agrícola Profinca C.A”.

Ahora, si bien es cierto, en el título valor fundamento de la demanda aparece como beneficiario “Profinca Productos y Financiamientos Agrícolas C.A., y es ésta quien endosa la letra de cambio a favor de Banesco Banco Universal, apareciendo seguidamente un endoso a favor de Productos y Financiamiento Agrícolas C.A., y que la accionante es la empresa Productos y Financiamiento Agrícolas Profinca C.A., se observa entonces, que entre la última endosataria y la accionante aparece una diferencia en la denominación, por cuanto en el endoso realizado no aparece la palabra “Profinca”, sin embargo no sólo porque es el tenedor de la letra de cambio, quien tiene la legitimación para ejercer todos los derechos derivados de la letra, sino porque de conformidad con el artículo 506 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, que establece que quien alega un hecho debe probarlo, es por lo que si el demandado sostuvo que el demandante no es el último endosatario de la letra, porque al no aparecer la palabra “Profinca” era otra persona distinta, le correspondía entonces a él demostrar tal hecho con las pruebas que considerara procedente, como sería por ejemplo consignando un Registro de Comercio que evidenciara la existencia de la otra empresa, además que de acuerdo a los postulados de nuestra nueva Constitución, la justicia se debe aplicar prescindiendo de formalismos innecesarios, más aún cuando como en el presente caso esta Juzgadora evidencia que el hecho de que no aparezca la palabra Profinca, no es más que una omisión, por lo que esta Alzada llega a la convicción de que la demandante es la misma persona a quien le fue endosada la letra en cuestión por lo que no existe la falta de cualidad en la demandante, como lo sostiene la accionada, y en tal virtud se declara improcedente tal defensa, y así se decide.

Resueltas como han sido las consideraciones anteriores, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado:

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO PARA DECIDIR

La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando en fecha 18/04/2.005 dictó sentencia definitiva declarando declaró: “ …(sic) SIN LUGAR la defensa por falta de cualidad e interés de la actora PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., para intentar la demanda, que propuso la representación judicial del demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la misma PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A., ya identificada en la presente decisión, contra OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, también identificado en la presente decisión. …. se condena al demandado OCTAVIO RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ a pagar al demandante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A, las siguientes cantidades: PRIMERO: …(BS. 40.000.000,oo), por concepto de capital de la letra de cambio, descrita e identificada en la presente demanda. SEGUNDO: …(Bs.751.888,88), por concepto de intereses de mora de la misma letra de cambio desde su vencimiento el 11 de noviembre de 2003, hasta el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: … (Bs. 2.149.055,55), causados desde el 25 de marzo de 2004, que es la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, también calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, así como los intereses a la misma tasa, que se sigan venciendo hasta el pago definitivo. CUARTO: … (Bs. 64.640,oo), por concepto de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra… se niega la indexación solicitada por la parte demandante…(sic)”

Al respecto observa quien juzga, que en los términos en que fue redactada la demanda en el presente juicio y del documento que acompañó el demandante a la misma como fundamento de su acción, se evidencia que la pretensión de la actora empresa Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A., consiste en que el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez en su condición de librado aceptante de una (1) letra de cambio pague: 1.- La cantidad de cuarenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 40.400.000,oo) por concepto de capital adeudado y que es la suma contenida en dicha letra; 2.- La cantidad de seis millones setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 6.733.333,oo), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, más aquellos que se sigan venciendo, hasta el total de la cancelación de la deuda contraída; 3.- La cantidad de doce millones ciento veinte mil bolívares (Bs. 12.120.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, tomando como base el treinta por ciento (30%) de la cantidad adeudada; 4.- La cantidad de sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 64.640,oo), por concepto de derecho de comisión, el cual equivale a un sexto por ciento (1/6 %) del capital demandado y 5.- Las costas y costos del proceso, por lo que estimó a tal fin, la demanda en la cantidad de cincuenta y nueve millones trescientos diecisiete mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 59.317.973,oo).

Siendo la oportunidad para dar contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por el accionante, pero no negó, ni desconoció, ni tachó la letra de cambio fundamento de la acción.

En tal sentido, al tratarse la presente acción de un cobro de bolívares, en donde la obligación se encuentra contenida en un instrumento cambiario, esto es, una (1) letra de cambio, y atendiendo a los términos en que fue trabada la litis, la controversia se centra en determinar si procede o no dicha acción, para lo cual pasa este Tribunal a analizar las pruebas cursantes en autos.

V

ANÁLISIS PROBATORIO


PRUEBAS DE LA ACTORA.

Anexas al libelo de demanda:

1.- Copia simple de una (1) letra de cambio signada con el Nro. 1/1, emitida en la ciudad de Acarigua, en fecha 15/05/2.003 con vencimiento el 11/11/2.003, a favor del librador beneficiario PROFINCA Productos y Financiamientos Agrícolas, C.A., por la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 40.400.000,oo), para ser pagada sin aviso y sin protesto por el librado aceptante ciudadano Octavio R. Rodríguez M. (folio 5), que al ser comparada con la copia certificada de la letra de cambio inserta al folio 67 del expediente, determina quien juzga que se trata del mismo instrumento cambiario promovido como fundamento de la pretensión. Instrumento cambiario éste, que no fue negado, ni desconocido, ni tachado, por lo quedó reconocido y demuestra plenamente la obligación demandada.

2.- Copia simple de Acta Constitutiva – Estatutos sociales de la Sociedad Mercantil Productos y Financiamientos Agrícola Profinca C.A., (folios 11 al 17), registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el Nº 13, Tomo 309-A, que demuestra que dicha empresa fue inscrita ante ese Registro Mercantil, que la misma tiene domicilio en la ciudad de Caracas y tiene la denominación de “Productos y Financiamientos Agrícola Profinca C.A”. Igualmente demuestra que uno de los accionista de la empresa es el ciudadano Ricardo Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 9.095.496, quien además al momento de su constitución fue designado como Presidente de la misma y quien es el que tal como se evidencia del poder agregado al folio 6 del expediente es el mismo que en su carácter de presidente de la Junta Directiva de Productos y Financiamiento Agrícolas Profinca C.A., otorga poder al abogado Gregory Esteban Quintero para que represente a la referida empresa.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad legal para promover pruebas, el accionado procedió a promover documento contentivo de copia certificada de letra de cambio original consignada por el demandante, la cual fue analizada en el punto 1 del presente análisis probatorio.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Del análisis y valoración de las pruebas antes realizado se evidencia que la letra de cambio instrumento fundamental de la acción, quedó reconocida y en consecuencia demuestra la obligación demandada, lo que hace procedente la reclamación del portador de la letra, y por consiguiente confirmar la sentencia apelada.

Es de hacer notar que en cuanto la petición realizada por el demandante en relación a la no condenatoria en costas y la negativa de indexación, contenidas en la sentencia apelada, no puede emitir esta Alzada pronunciamiento en ese sentido, ya que, si bien es cierto no comparte esta Alzada el criterio sostenido por el a quo, en cuanto a la improcedencia de la indexación solicitada, que trajo como consecuencia la no condenatoria en costas, lo cual desfavorecería al apelante, sería incurrir en el vicio de reformatio impeius, en consecuencia se hace necesario confirmar la sentencia apelada, y así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25/04/2.005 por el abogado Ogusto Peña Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18/04/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 18/04/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.

TERCERO: CON LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentó la Sociedad Mercantil Productos y Financiamientos Agrícolas Profinca C.A., contra el ciudadano Octavio Rafael Rodríguez Méndez, en consecuencia queda éste obligado a pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.386.805,89) que comprende:

a) Cuarenta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 40.400.000,oo), por concepto de capital adeudado.
b) Setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 757.499,85), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde el 11/11/2003 al 25/03/2004, fecha ésta última en que fue presentada la demanda.
c) Dos millones ciento setenta y siete mil ciento diez bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.177.110,68), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde el 26/03/2004 al 18/04/2005, fecha ésta última en que dictó sentencia el Tribunal de la causa.
d) Novecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 987.555,36), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde el 19/04/2005 a la presente fecha (11/10/2005).
e) Sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 64.640,oo), por concepto de derecho de comisión, el cual equivale a un sexto por ciento (1/6%) del capital demandado.

Se condena en las costas del recurso, al apelante en virtud de la declaratoria anterior.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara De León de Salcedo.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste. (SCRIA).

BDdeM/AdeLdeS/omar