REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

195º y 146º

Expediente N° 2.207

I


PARTE INTIMANTE: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE INTIMANTE: JOSÉ DANIEL MIJOBA MEDINA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.011.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.221.

PARTE INTIMADA: AGROINSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18/09/1.995, bajo el Nro. 40, Tomo 5-A, domiciliada en la población de Turén del Estado Portuguesa, legalmente representada por su Presidente ciudadano Mario Henry Clarac Noirtin.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE INTIMADA: MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.600.335, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.731.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Sentencia: Definitiva formal.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa, por apelación interpuesta en fecha 20/04/2.005 por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Agro Insumos El Granero C.A, contra el fallo dictado en la presente incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (folio 213 1era. pieza).

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:

En fecha 03/02/2.005 el a quo procedió a admitir el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y sus anexos, presentado por Ogusto Peña Ramírez, asistido por el abogado José Daniel Mijoba Medina y ordenó la intimación de la sociedad de comercio AGRO INSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano Mario Henry Clarac Moirtin (folio 1, 1era. pieza).

En fecha 02/02/2.005 el abogado Ogusto Peña Ramírez, asistido por el abogado José Daniel Mijoba Medina, demandó por Estimación e Intimación Honorarios Judiciales a la empresa Agro Insumos El Granero C.A., como consecuencia de actuaciones realizadas en el juicio seguido en la causa Nro. 22.981 (nomenclatura del a quo) por Cobro de Bolívares de una letra de cambio librada por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 32.184.761,oo), donde aparece como demandante la señalada empresa y como demandados los ciudadanos Diego Rafael Arcay y Eubencio Rafael Terán Álvarez.
En consecuencia, procedió a describir en el libelo de manera detallada y precisa las siguientes actuaciones:

En el cuaderno principal:

1.- Libelo de demanda de fecha 24/02/2.003, con motivo de la acción ejercida por Cobro de Bolívares de una letra de cambio por el procedimiento por Intimación (folios 9 y 10 1era. Pieza). Estimó la misma en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

2.- Poder Judicial otorgado en fecha 17/02/2.003 y autenticado en la Notaría Pública de Araure, bajo el Nº 45, Tomo 04 (folios 11 y 12 1era. Pieza). Estimó dicha actuación en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

3.- Diligencia de fecha 12/03/2.003, donde solicitó al Tribunal de la Causa la expedición de copia certificada del poder judicial (folio 13 1era. Pieza). Estimó la misma en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

4.- Diligencia de fecha 08/05/2.003 donde solicitó el desglose de la letra de cambio y su guarda en la caja fuerte del Tribunal. Así mismo, donde solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio Agua Blanca, a fin de que se practicara la intimación de los demandados y finalmente donde solicitó la expedición de la copia simple del acta de embargo (folio 14 1era. Pieza). Actuación que estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

5.- Escrito de reforma del libelo de demanda de fecha 19/05/2.003 (folio 15 1era. Pieza). Actuación que estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

6.- Diligencia de fecha 17/06/2.003 donde se solicitó al Juez a quo instara al Alguacil para que enviara la comisión de citación al Tribunal del Municipio Agua Blanca (folio 16 1era. Pieza). Actuación que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

7.- Diligencia realizada el día 10/07/2.003, donde solicitó nuevamente el desglose de la letra de cambio original y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal (folio 17 1era. Pieza), la cual fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

8.- Diligencia de fecha 06/08/2.003 donde el hoy intimante pidió copia certificada de todo el expediente principal y del cuaderno de embargo (folio 18 1era. Pieza). Actuación que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

9.- Diligencia de fecha 22/08/2.003 donde se solicitó la extemporaneidad de la oposición a la intimación formulada por el demandado (folio 19 1era. Pieza); actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

10.- Diligencia de fecha 25/08/2.003 donde se solicitó al Tribunal el pronunciamiento sobre la extemporaneidad de la oposición a la intimación hecha por el demandado (folios 20 y 21 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÌVARES (Bs. 100.000,oo).

11.- Escrito de Informe de fecha 23/09/2.003 presentado ante el Juzgado Superior Civil referente a la sentencia apelada (folios 22 al 24 1era. Pieza). Actuación que fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

12.- Diligencia realizada en fecha 25/09/2.003 donde solicitó al Tribunal se le expidiera copia simple de los folios 54 y 55 (folio 25 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

13.- Escrito de Observaciones de fecha 02/02/2.004 (folio 27 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).

14.- Diligencia de fecha 02/02/2.004 donde solicitó copia certificada de todo el expediente (folio 28 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

15.- Diligencia de fecha 25/03/2.004 donde solicitó copia certificada del poder judicial (folio 29 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
16.- Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 18/08/2.004 (folio 30 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).




17.- Escrito de Oposición formulado en fecha 02/06/2.004 en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada (folio 31 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

18.- Escrito de fecha 08/06/2.004 donde se ratificó la oposición formulada en contra de la admisión de pruebas (folio 32 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

19.- Diligencia de fecha 11/06/2.004 donde se sustituyó Poder Judicial al abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho (folio 33 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

20.- Diligencia de fecha 26/07/2.004 donde solicitó al Juez determinara el día del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas (folio 35 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

21.- Escrito de Informes de fecha 31/08/2.004 y donde se solicitó que una sola sentencia decidiera el juicio principal y el de tacha (folios 36 al 40 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

En el cuaderno de Tacha de Falsedad

22.- Escrito de fecha 11/08/2.003 donde procedió a dar contestación a la formalización de la tacha intentada por el demandado (folios 44 y 45 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo).

23.- Escrito de fecha 08/06/2.003 donde promovió pruebas (folios 46 y 47 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

24.- Acta del Tribunal de fecha 11/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Fredy Briceño (folio 48 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

25.- Acta del Tribunal de fecha 11/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Francisco Lavieri (folio 50 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

26.- Acta del Tribunal de fecha 11/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Enríque Lavieri (folio 51 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

27.- Acta del Tribunal de fecha 11/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Francisco Vielma (folio 52 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

28.- Acta del Tribunal de fecha 11/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Samuel Arredondo (folio 53 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

29.- Acta del Tribunal de fecha 14/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Ismael Rodríguez (folio 54 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

30.- Acta del Tribunal de fecha 14/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Pedro Rafael Tortolero (folio 55 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

31.- Acta del Tribunal de fecha 14/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Carlos Cordero (folio 56 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

32.- Acta del Tribunal de fecha 14/06/2.004 donde consta su asistencia al acto de nombramiento del experto grafotécnico (folio 57 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

33.- Acta del Tribunal de fecha 14/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Nelly Angélica Caballero (folio 58 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
34.- Acta del Tribunal de fecha 15/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Selso Pérez (folio 59 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

35.- Acta del Tribunal de fecha 15/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Gumersindo García (folio 60 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

36.- Acta del Tribunal de fecha 15/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Juvencio Rafael Terán (folio 61 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

37.- Acta del Tribunal de fecha 16/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Julián Sosa (folio 62 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

38.- Acta del Tribunal de fecha 16/06/2.004 donde consta su asistencia a la evacuación del testigo Fredy Briceño (folio 63 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

39.- Escrito de fecha 16/06/2.004 donde se presentaron las pruebas de la incidencia de tacha (folios 64 y 65 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

40.- Diligencia de fecha 06/07/2.004, donde se consignó escrito relacionado con la incidencia de tacha (folio 66 vto. 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

41.- Escrito de fecha 06/07/2.004 donde procedió a impugnar parcialmente la experticia grafoquímica presentada por los expertos (folios 67 al 72 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).

En el cuaderno de medida de embargo:

42.- Diligencia de fecha 17/03/2.003 donde solicitó al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, San Rafael de Onoto y Ospino de esta Circunscripción Judicial fijara fecha y hora para la práctica de la medida (folio 143 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

43.- Diligencia de fecha 03/04/2.003 donde solicitó al Tribunal Ejecutor fijara fecha y hora para practicar la medida de embargo (folio 144 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

44.- Acta de embargo de fecha 05/05/2.003 donde practicó la medida de embargo preventivo sobre una camioneta pick up del demandado Diego Arcay (folios 145 al 149 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

45.- Acta de embargo de fecha 05/05/2.003 donde se practicó la medida de embargo sobre bienes muebles del demandado Diego Arcay (folios 150 al 154 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

46.- Diligencia de fecha 06/05/2.003 donde solicitó copia simple de los dos embargos (folio 155 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

47.- Diligencia de fecha 08/05/2.003, donde pidió se revocara la guarda y custodia provisional que tenía el demandado Diego Arcay (folio 156 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

48.- Diligencia de fecha 12/05/2.003 donde se opuso al escrito de oposición que hiciere el demandado al embargo (folio 157 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

49.- Escrito de promoción de pruebas presentado en la incidencia de oposición al embargo (folio 158 al 160 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).

50.- Escrito de fecha 11/06/2.003 mediante el cual se opuso a la oposición de tercero efectuada por Mirian Ochoa (folios 161 al 164 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo).

51.- Diligencia de fecha 17/06/2.003 donde pidió copia certificada de los folios 47 al 62 del cuaderno de embargo (folio 165 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

52.- Diligencia de fecha 18/06/2.003 donde solicitó se le revocara la guarda y custodia que tenía el demandado Diego Arcay (folio 166 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

53.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 09/07/2.003 (folios 168 al 170 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).

54.- Boleta de Notificación de fecha 06/08/2.003 donde suscribió la boleta de notificación de la sentencia de la sentencia que decidió la oposición al embargo (folio 155 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

55.- Diligencia de fecha 08/08/2.003 donde apeló de la sentencia interlocutoria (folio 182 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

56.- Diligencia de fecha 11/08/2.003 donde amplió la fundamentación de la apelación que se interpuso. Actuación ésta que estimó en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

57.- Diligencia de fecha 26/08/2.003 donde solicitó copia simple de todo el cuaderno de embargo (folio 184 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

58.- Escrito de fecha 04/09/2.003 mediante el cual se consignaron los informes a que se refiere la apelación que se interpuso (folios 185 al 190 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).

59.- Diligencia de fecha 27/10/2.003 donde solicitó copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial y donde se dio por notificado de la sentencia que dicho Tribunal declaró Con Lugar la apelación que se interpuso (folio 191 1era. Pieza). Actuación ésta que estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

Estimando así, la presente demanda, en la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.370.000,oo).

A tal efecto, en fecha 11/03/2.005 el abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Agro Insumos El Granero C.A., procedió a formular oposición a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales efectuada por el abogado Ogusto Peña Ramírez (folios 80 al 84 1era. pieza) en los siguientes términos:


“(sic) …“CAPÍTULO PRIMERO: PRIMERO:…Ciudadano Juez, aclaramos en esta instancia que efectivamente, el actor tendría el eventual derecho a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en la presente causa, siendo que la causa principal tiene como VALOR DE LO LITIGADO la cantidad de …(Bs. 29.038.883,oo), que es el valor de la Letra de Cambio demandada y que constituye el interés principal del juicio, por lo cual habiendo ejercido el estimante la acción de cobro por vía de Procedimiento Intimatorio … debe ajustarse su intimación a la cantidad de … (Bs.7.259.720,75), que sería el límite máximo concedido por nuestra Ley Adjetiva Civil … señalados en el Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme señala el Artículo 648 Eiusdem. Pero más aún, siendo que la parte demandada en el Juicio Principal, convirtió el procedimiento intimatorio en procedimiento ordinario, la regla de aplicación es la norma consagrada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base del monto del VALOR DE LO LITIGADO, que … resulta en la cantidad de … (Bs.8.711.664,90) límite máximo al cual puede aspirar el estimante e intimante y no la cantidad demandada …de tal forma … mi representada niega que se le adeuden al estimante la cantidad de …(Bs.14.370.000,oo), por concepto de honorarios causados en el expediente referido mi representada SE OPONE A DICHA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN siendo que debe ajustar su pretensión al límite de la Ley, toda vez que mal puede ejercer su estimación por separado de las actuaciones allí contenidas y por él realizadas … por lo cual la estimación de actuaciones por separado con fundamento en el Reglamento General de Honorarios Mínimos de Abogados correspondiente a los años 2000 y 2004 respectivamente, carecen de fundamento legal y por ende, vulneran los derechos de mi representada al plantear su acción en dicha forma. En tal sentido, la empresa reconoce actuaciones realizadas en la causa signada con el No. 22.981, debiendo ajustar su estimación a la cantidad correspondiente al 30 % del valor demandado. …SEGUNDO: ... Ciudadano Juez, mi representada debió cancelar la cantidad de …(Bs.6.000.000,oo) en fecha reciente, en la causa signada con el No. 23.014, … en virtud de defecto de forma que fuere alegado por la representación de los demandados … que le fuere encomendada al hoy estimante, razón por la cual de la cantidad que en definitiva resultare eventualmente cancelada … se deben compensar los montos aquí señalados en el presente capítulo, toda vez que dichas cantidades se produjeron con vista a la inobservancia del estimante respecto de los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil …TERCERO: …Ciudadano Juez. Mi representada consigna en éste acto… contrato suscrito por el estimante, en el cual manifiesta que por cada cobranza judicial efectuada, se le cancelará la cantidad correspondiente al importe porcentual del …(20%), lo cual contradice la estimación efectuada por el estimante; instrumento que opongo en contenido y firma … el cual constituye un principio de prueba de valoración impretermitible para el despacho a su cargo, toda vez que en la causa principal, el hoy estimante señaló al momento de plantear la demanda, por el cobro de la letra de cambio, la cantidad de … (Bs.5.807.776,oo) como estimación de Honorarios Profesionales … lo que evidencia una vez más que la estimación e intimación hecha … no se ajusta a la realidad y de esa forma solicito sea decidido … CAPÍTULO SEGUNDO: … es por lo que niego, rechazo y contradigo la acción propuesta en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho … solicito del Tribunal se sirva declarar si existe derecho o no del estimante a percibir honorarios y que se fije límite sobre la base del dispositivo consagrado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil …”

En consecuencia, el a quo por auto de fecha 15/03/2005 ordenó citar a través de boleta al Abogado Ogusto Peña, a fin de que compareciera ante el Tribunal para que expusiera lo conducente a la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa Agro Insumos El Granero C.A (folio 85 1era. pieza).

Así, procedió, cuando en fecha 21/03/2005 ejerció su derecho a la defensa con respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada (folios 89 al 93 1era. pieza) alegando entre otras cosas lo siguiente:


“(sic) … DE LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO…En este aspecto solicitamos la declaratoria de confesión ficta del demandado, ya que en ningún momento procedió a contestar o a ejercer su derecho de oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios de abogado incoada en su contra … si bien es cierto, … el abogado Marluin Tovar dice en su escrito que procedió a ejercer oposición en nombre y representación de la demandada Agro Insumos El Granero, dicha actuación procesal es inexistente e ilegítima, por cuanto a los efectos jurídicos del poder judicial apud acta expedido en el juicio principal Nº 22.981 y que dice ejercer el mencionado abogado, no son aplicables a este procedimiento autónomo y especial de estimación e intimación de honorarios … debido a que dicho poder fue otorgado … sobre cobro de bolívares de una letra de cambio, lo que lo convierte en un poder especial y sólo aplicable al ámbito jurídico de dicho juicio y no de otros distintos, permitiéndome señalar que este procedimiento especial de intimación de honorarios de abogado no constituye una incidencia que la haga accesoria del juicio principal, sino que más bien, es un juicio autónomo e independiente del principal regulado bajo sus propias características legales … En lo referente al poder judicial apud acta … manifestamos que el mismo sólo surte sus efectos en dicho juicio y no en este procedimiento autónomo, ya que el ámbito de aplicación del poder judicial apud acta sólo es aplicable al juicio donde se expidió … Podemos concluir en este aspecto legal, que si bien al abogado Marluin Tovar su representada … le confirió poder judicial apud acta … no es posible extender los efectos jurídicos de dicho poder judicial a otro juicio, como lo es, éste Procedimiento Especialísimo de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales … por esta razón, solicito la confesión ficta del demandado al no oponerse a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado, se declare firme la cantidad demandada de (14.370.000,oo Bs.) por concepto de honorarios de abogados y no ejercido el derecho de retasa planteado. DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA O VALOR DE LO LITIGADO. En el supuesto negado caso de que el Juez decidiera sin lugar dicha defensa, presento a continuación las siguientes: 1.- Afirma el demandado que el interés principal del juicio es la cantidad de 29.038.883 Bs., según se desprende del valor de la letra de cambio que cursa en el juicio principal… el interés principal del juicio demandado es la cantidad de 32.184.761,oo Bs. tal como fue estimada la cuantía en el libelo de demanda … y no la cantidad de 29.038.883,oo Bs. … 2.- Dice el demandado, que la estimación de honorarios que demandé debe limitarse al 30% del valor de lo litigado, ya que este es el monto máximo a cobrar por honorarios de abogados a tenor del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. … la referida norma sólo es aplicable al caso del abogado que demanda la parte condenada en costas procesales, la norma … es muy clara al establecer que “las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado …” En el caso planteado … se trata del derecho que tiene el abogado de cobrar sus honorarios a su propio cliente … originando en consecuencia que … puede cobrar a su cliente por encima de ese 30 % sin perjuicio del cliente de ejercer la correspondiente retasa … DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDA… En este sentido afirmamos lo siguiente: a.- No he sido no soy deudor por ninguna cantidad de dinero de la empresa demandada … b.- No he recibido las cantidades de dinero descritas por el intimado, es decir, no he recibido la cantidad de 6.000.000,oo Bs. ni la cantidad de 1.900.000,oo Bs. por concepto de honorarios de abogados en el expediente 23.014. c.- Si la empresa … supuestamente pago dicha cantidad de dinero por honorarios de abogado, lo haría en su carácter de parte procesal en dicho juicio 23.014 … que no guarda relación jurídica alguna con este expediente … De lo anteriormente mencionado ciudadano Juez, lo niego y lo rechazo y lo contradigo por el hecho de que el mencionado colega se fundamenta de una cosa cierta para afirmar una cosa incierta en mi perjuicio, ya que si bien es cierto, y como se desprende del expediente 23.014 … la parte demandada realizó una defensa (cuestión previa) que en principio el Tribunal consideró procedente la cuestión previa condenando en costas a la empresa; resultando hasta ese momento sólo tres actuaciones realizadas por los abogados opositores … continúa la incidencia y surge una segunda sentencia donde el Tribunal declaró que la cuestión previa no había quedado bien subsanada y que por ende extinguía el proceso, pero no se pronuncia en relación a las costas. … ejercí el recurso de apelación … en relación a la segunda decisión … sentencia ésta que fue confirmada … no habiendo condenatoria en costas … luego de ello los abogados de la parte demandada Julio Cesar Castellano Pacheco y Luís Méndez interponen la acción de estimación e intimación de honorarios de manera separada, cobrando cada uno la cantidad de Bs.4.750.000,oo que equivalían a 9.500.000,oo Bs. a sabiendas que la cuantía de lo litigado era 11.500.000,oo Bs. procediendo mi persona a irrealizar (sic) la debida defensa en nombre de la entonces representada empresa Agro Insumos el Granero C.A. … por estas razones y conforme al artículo 1.331 del Código Civil, no es procedente la figura extintiva de la compensación de pago entre el demandante Ogusto Peña y el demandado Agro Insumos El Granero C.A. ya que los supuestos pagos hechos por la aquí demandada en el expediente 23.014 no era acreedor mi persona. CONTRATO PRIVADO EMANADO DE UN TERCERO. … El mencionado contrato privado no es oponible contra mi persona, ya que el mismo es suscrito por un tercero, por la empresa Cobros Recuperaciones Asesoramiento Legal C.A. y la demandada Agro Insumos el Granero C.A. por lo que manifiesto la ilegalidad del documento promovido ya que el mismo sólo regula las relaciones jurídicas de las partes contractuales que lo suscribieron y en ningún momento surte efecto legal contra mi persona,…”


Contestada la oposición formulada, el a quo por auto de fecha 31/03/2005 (folio 100) abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente incidencia, el apoderado judicial de la empresa demandada, procedió a consignar escrito respectivo, señalando como pruebas las siguientes:


“(sic) … CAPÍTULO PRIMERO DEL MÉRITO FAVORABLE Invoco a favor de mi representada el mérito favorable de los autos y muy especialmente el derivado de las siguientes actuaciones: PRIMERO: El derivado del instrumento poder otorgado a mi persona y cuya copia riela en autos … SEGUNDO: El derivado del escrito de oposición a la estimación ejercida … TERCERO: El derivado del contrato anexo al escrito de oposición a la intimación, muy especialmente la firma de dicho instrumento, la cual no fue tachada ni desconocida y en el cual se aprecia señalados el límite del 20 % preestablecido entre el hoy estimante y la empresa intimada … CUARTO: El derivado del auto de apertura a pruebas de la presente relación incidental … QUINTO: El ejercicio oportuno del derecho de retasa y/o cualquier otro que arrojen las actas procesales … CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTRUMENTALES. PRIMERO: Copia de la sentencia definitiva dictada en la causa principal del expediente Nº 22.981, de fecha 21 de diciembre del 2004 … marcada “A”. SEGUNDO: … legajo instrumental marcado “B” … copia de los comprobantes de pago No. 3619, 4135 y 4817 … que comportan los alegatos hechos a favor del estimante con respecto a sus actuaciones en la presente causa. TERCERO: … legajo instrumental marcado “C” … copia de los comprobantes de pago No. 6843 y 6844 … que comportan la cancelación de los honorarios a los abogados Julio Castellano y Luís Méndez en la causa No. 23.014 con motivo de la cuestión previa opuesta a la empresa y declarada con lugar inclusive por la Alzada. CUARTO: … legajo instrumental marcado “D” … copia simple de la causa signada con el No. 23.014 Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios … donde se ordena la acumulación y que contiene las transacciones realizadas por la empresa con los abogados Julio Castellano y Luís Méndez … CAPÍTULO TERCERO DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN … Solicito del Tribunal se sirva admitir el presente escrito de prueba y sus anexos …

Por auto de fecha 05/04/2.005 el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte demandada contenidas en los Capítulos I y II, por cuanto consideró que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, excepto las contenidas en lo particulares I, II, IV y V del referido Capítulo I (folio 139 1era. pieza).


En fecha 06/04/2.005 el abogado Ogusto Peña Ramírez, procedió a impugnar: 1) la fotocopia de documentos privados marcados con la letra “B” que rielan a los folios 111 al 113 del presente expediente; 2) los documentos públicos señalados con las letras “A” y “D” cursante a los folios 105 al 110 y 116 al 119; 3) los documentos privados señalados con la letra “C” insertos a los folios 114 y 115, fundamentando tal impugnación en el hecho de que los mismos no tienen valor probatorio por tratarse de fotocopias (folios 140 y 141 1era. pieza).


En fecha 12/04/2.005 el abogado Ogusto Peña Ramírez, parte accionante, y debidamente asistido por el abogado Daniel Mijoba procedió a promover como prueba, copia certificada expedida en fecha 22/02/2.005 por el Juzgado de Municipio Araure de esta Circunscripción Judicial, de actuaciones judiciales realizadas por el prenombrado accionante en el cuaderno de medidas perteneciente al expediente 22.981 (folio 141 1era. pieza), siendo ésta admitida por auto de esta misma fecha (12/04/2.005) por cuanto a consideró el Juez de la causa no ser ilegal ni impertinente (folio 197 1era. pieza).

Llegada la oportunidad de presentar informes o conclusiones en el presente juicio, el abogado Ogusto Peña Ramírez, asistido por el abogado José Daniel Mijoba Medina, mediante escrito de fecha 12/04/2.005, se limitó a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso (folios 194 al 196 1era. pieza).

En fecha 14/04/2.005 el a quo procedió a dictar sentencia y declaró: procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado Ogusto Peña Ramírez por la realización de actuaciones judiciales y Parcialmente Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada respecto a los siguientes conceptos: a.- Boleta de Notificación del 06 de agosto de 2003, suscribiendo la boleta de notificación de la sentencia que decide la oposición al embargo. b.- Diligencia del 08 de agosto de 2.003, apelando de la sentencia interlocutoria. c.- Diligencia del 11 de agosto de 2003, ampliando la fundamentación de la apelación que interpuso. Así mismo, acordó el beneficio de retasa a favor de la demandada.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del examen de las actas procesales se desprende que la acción intentada por el abogado Ogusto Peña Ramírez, contra la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, es la de Reclamación de Honorarios Profesionales, y que la decisión apelada declaró Procedente tal derecho y acordó el beneficio de retasa a favor de la demandada y condenó al pago de la cantidad de Bs. 13.890.000,oo, por tal concepto.

A tal efecto, observa esta juzgadora que la tramitación del presente procedimiento llevado por el Tribunal de la causa fue el siguiente:

- En fecha 03/02/2.005 el a quo procedió a admitir el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y sus anexos, en los siguientes términos:

“Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y sus anexos presentado por OGUSTO PEÑA RAMÍREZ … se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho … Se ordena intimar mediante boleta a … AGRO INSUMOS EL GRANERO COMPAÑÍA ANÓNIMA … para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación … a pagar la suma de … (Bs. 14.370.000,oo) por concepto de honorarios reclamado por dicho abogado, a oponerse y/o ejercer derecho de retasa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados…”

- Habiéndose citado la parte demandada, el abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de ésta procedió a hacer oposición al decreto intimatorio dictado en contra de su mandante.

- En fecha 15/03/2005 el a quo ordenó citar a través de boleta al Abogado Ogusto Peña, a fin de que compareciera ante el Tribunal para que expusiera lo conducente a la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa Agro Insumos El Granero C.A; ejerciendo éste su derecho a la defensa con respecto a la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada.

- En consecuencia, procedió el a quo a abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 14/04/2.005 el a quo procedió a dictar sentencia y declaró: procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado Ogusto Peña Ramírez por la realización de actuaciones judiciales y Parcialmente Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada respecto a los siguientes conceptos: a.- Boleta de Notificación del 06 de agosto de 2003, suscribiendo la boleta de notificación de la sentencia que decide la oposición al embargo. b.- Diligencia del 08 de agosto de 2.003, apelando de la sentencia interlocutoria. c.- Diligencia del 11 de agosto de 2003, ampliando la fundamentación de la apelación que interpuso. Así mismo, acordó el beneficio de retasa a favor de la demandada.

Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.”


Y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, señala:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la ley.”


Normas éstas, de las cuales se evidencia que el procedimiento pautado en la ley para el cobro de honorarios judiciales de abogados, debe ser desarrollado en dos (2) fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En la primera, el abogado presentará escrito para agregar al expediente de la causa, señalando en el mismo, cuáles son las actuaciones por las cuales pretende se le pague honorarios, entonces, el Tribunal ordenará la apertura de un cuaderno separado y a tal efecto, emplazará al demandado para que al día siguiente a que conste en autos su citación, dé contestación a la demanda o señale lo que a bien tenga, en relación a tal reclamación. Posteriormente, si el Tribunal lo considera conveniente, se procederá a abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y decidirá al noveno (9vno) día; de lo contrario, esto es, si no considera necesaria abrir tal articulación, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes a que el otro haya contestado, pero en ambos casos (haya o no apertura de la articulación probatoria), esa decisión sólo contendrá el pronunciamiento del juez, en relación a si el abogado tiene derecho o no a percibir sus honorarios por las actuaciones que dice haber realizado, decisión ésta, que es apelable y hasta recurrible en Casación si fuere el caso, concluyendo de esta forma la fase declarativa del procedimiento.


Así pues, se inicia la fase estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios (para lo cual es necesario que en aquella primera fase se le haya otorgado el derecho a cobrar honorarios), admitida tal estimación, el Tribunal ordenará la intimación del demandado, para que comparezca dentro de los diez (10) días a pagar o a ejercer el derecho de retasa, y de no hacer uso de ese derecho los honorarios quedarán firmes y en consecuencia, se procederá a la designación de los retasadores.



Siendo ésta la forma como debe tramitarse el procedimiento de cobro de honorarios judiciales que intente el abogado contra su propio cliente, como es el caso que nos ocupa, acoge de esta forma esta Alzada criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, sostuvo:



“La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad… Especial atención merece en esa oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil … Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. … De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. … Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.”.


Todo lo cual lleva a esta juzgadora a reponer la causa al estado de que el Juez a quo admita nuevamente la reclamación de honorarios profesionales intentada por el abogado Ogusto Peña Ramírez en contra de la Sociedad Mercantil Agro Insumos El Granero C.A., tramitándose dicha reclamación, por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, tal como quedó establecido en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004 por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente transcrita. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 03/02/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demás actuaciones subsiguientes a dicho auto.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa dicte auto pronunciándose sobre la admisión de la demanda, y de ser admitida dicha reclamación, se tramite por el procedimiento establecido en los artículos 22 del Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, tal como quedó establecido en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27/08/2.004 por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, y parcialmente transcrita en la motiva del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara de León de Salcedo.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la 2:20 de la tarde. Conste.
(Scria.)




BDdeM/ADLdeS/omar