REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195º y 146º
Expediente N° 2.269
Vistos. Con sus antecedentes.
I
PARTE ACTORA: MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.540.711, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE ACTORA: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI, extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.686.918 y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.264.256, ambos de este domicilio.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.597.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.986
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Sentencia: Definitiva.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal 2º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que le representan en la presente causa.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa por apelación ejercida en fecha 19/09/2005, por el Abogado Ogusto Peña Ramírez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Michele Colavita Testa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11/08/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “(sic) …SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los Abogados GILBERTO FRANCO PÉREZ y JORGE ARCADIO ORÁA actuando en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA contra los ciudadanos MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI. … CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, Abogado JUAN ALCIDES CARO. … Se condena en costas a la parte actora-reconvenida por haber resultado totalmente vencida…”
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09/06/2.005 los abogados Gilberto Franco Pérez y Jorge Arcadio Oraá Franco, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Michele Colavita Testa, procedieron a interponer demanda (folios 1 y 2), alegando entre otras cosas lo siguiente:
“(sic)...nuestro mandante dio en calidad de arrendamiento a MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI ... un bien inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en un local comercial, con su respectiva mezanina, distinguido con el N° 4, ubicado en el N° 29-74 de la planta baja del edificio “LA TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del Estado Portuguesa, tal y como consta en el contrato de arrendamiento que fuere autenticado por ante la Notaría Primera de la ciudad de Acarigua, en donde quedó asentado bajo el N° 60, Tomo N° 73 del año 1.994, de los correspondientes Libros de Autenticaciones que se llevan por ante esa Notaría Pública... el cual opongo al demandado, cuyos cánones de arrendamientos fueron regulados por medio de la resolución administrativa N° 02-2.003 emanada de la Oficina de inquilinato de la Alcaldía del municipio Páez de este Estado, ...siendo el alquiler actual, la cantidad de ... (Bs. 357.632,oo), tal y como se evidencia del recibo de pago de alquiler de fecha Diez... de febrero del año en curso ...es el caso ... que los arrendatarios ... pese ha haber sido notificados por nuestro mandante, el día 31 de octubre del año 2.001, a través del Juzgado del Municipio Páez de esta ciudad de Acarigua de su intención de no querer prorrogar el contrato de arrendamiento, tal y como se desprende del escrito de la notificación emanado del citado Juzgado... notificación ésta que se realizó en concordancia a la cláusula QUINTA del contrato de arrendamiento, ... a cuyo vencimiento, y transcurrido como sea el término legal de prórroga, deberán hacerle entrega del inmueble a nuestro, totalmente desocupado y en perfectas condiciones tal y como se estipula en el contrato, sin que dichas gestiones fueren positivas; por lo que, más recientemente, nuestro mandante, por intermedio del Instituto Postal Telegráfico, a saber el día treinta ... de marzo del año en curso, envió un telegrama, el cual fue recibido el día mes de abril de este mismo año... en donde se le participó que habían transcurrido el plazo de la prórroga legal, plazo éste que se venció el treinta y uno ... de Diciembre del 2.004, y que le debía hacer entrega del inmueble, sin que a la fecha lo haya realizado. ... por esta razones... pese a todas las gestiones amigables realizadas por nuestro mandante, para lograr la devolución del inmueble, han sido inútiles, es que demandamos ... LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble propiedad de nuestro mandante, o que sena obligados a ello, por este Tribunal, a MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI ... y en consecuencia convenga en devolver, sin plazo alguno, y totalmente desocupado, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, cuyas señas y demás especificaciones, constan en el presente escrito; para que igualmente convenga, o a ello sea obligado por este Tribunal, a cancelar las costas del presente procedimiento...(sic).”.
Al libelo de demanda acompañó recaudos (folios 3 al 22).
En fecha 15/06/2.005 el a quo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Mayada Hamih De El Garamani y Fauzi Al Jarmani Charmkani, a los fines de que comparecieran dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes a la citación por sí o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra (folio 23).
En fecha 13/07/2.005 los ciudadanos MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI, asistidos por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, se dieron por citados en la presente causa (folio 26).
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Mayada Hamih De El Garamani y Fauzi Al Jarmani Charmkani, procedió en fecha 15/07/2.005 (folios 28 al 33) a formular entre otras cosas lo siguiente:
“(sic)...CAPÍTULO PRIMERO Reconozco que mis representados suscribieron un contrato de arrendamiento con la actora... que el canon de arrendamiento actal es de Bs. 357.632 mensuales. Niego, rechazo y contradigo las pretensiones de .... MICHELE COLAVITA TESTA ... que haya operado la prórroga legal en el contrato de arrendamiento ... y en consecuencia haya expirado la relación arrendaticia, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la misma procede en los contratos a tiempo determinado y por cuanto el contrato que regula la relación arrendaticia entre la actora y mi representado ha sufrido hasta la presente fecha diez (10) tácita reconducción por tanto estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y como consecuencia no opera la prórroga legal... Ahora bien, como se puede evidenciar en la documental ... referente a la notificación hecha por la actora a través del Juzgado Segundo del Municipio Páez ... de no continuar la relación arrendaticia tiene fecha de 31 de Octubre de 2.001, en el negado de los casos que operara la Prórroga Legal ... dicha prórroga se cumpliría en diciembre del 2.003 concatenado con el último párrafo del referido artículo, con el sólo hecho de la actora de haber recibido los cánones de arrendamientos de los meses desde enero a diciembre del año 2.004 y los meses de enero y febrero de 2.005, la relación arrendaticia se convirtió en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. ... se puede evidenciar que mis representados venían cancelando a la actora mediante depósito bancario y luego ellos les entregaban el recibo de depósito bancario a la actora y éste le expedía su recibo de cancelación.... Ahora pretende la actora desconocer los cánones de arrendamiento cancelados a partir del 31 de diciembre de 2.004 tal como se los hizo saber a mis representados en telegrama.... CAPÍTULO SEGUNDO RECONVENCIÓN. A todo evento y para el caso de que el actor insista en su ilegítima pretensión, ... a los fines de demostrar la intención que tiene la actora no ajustada a derecho al demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento en consecuencia paso a narrar los hechos. En fecha 19 de mayo de 1.994 MICHELE COLAVITA TESTA ... y mis representados ... suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de Michele Colavita ... según documento autenticado y que consta en autos ... Dicho inmueble está constituido por un local comercial con su respectiva mezzanina de su exclusiva propiedad, distinguido con el número 4, ubicado en la Planta Baja del Edificio “TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza, esquina de la calle 30 de esta Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa... Ahora bien, ... MICHELE COLAVITA, en su libelo de demanda intenta ponerle fin a la relación arrendaticia que mantiene la actora con mis representados sin que estos elementos estén ajustados a derecho. Pretende la actora hacer cumplir el derecho a Prórroga Legal establecido en el artículo 38 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento, violentando la norma legal por cuanto la misma no procede en los contratos de arrendamientos a tiempo indeterminados, siendo el caso que nos ocupa, un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO por cuanto la misma ha sufrido DIEZ (10) tácita reconducción, por cuanto notificación de no querer seguir la relación arrendaticia y puntualizando que dicha prórroga legal venció el 31 de diciembre 2.004. Ahora bien, en el negado de los casos de que fuese procedente la Prórroga Legal, ... la misma venció en diciembre de 2.003 y la actora ha recibido los cánones correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2.004 y enero y febrero de 2.005, es decir, ha recibido CATORCE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS, contados a partir de la del vencimiento en el supuesto caso. Aunado a esto pretende la actora hacer valer la prórroga legal a sabiendas que él le recibió a mis representado 14 pagos de cánones de arrendamiento, correspondiente a los 12 meses del año 2.004 y enero y febrero de 2.005 por lo que en el negado de los casos de que se tratara de un contrato a tiempo determinado (que no lo es) operó una nueva tácita reconducción con el solo hecho de haberle cobrado y recibido 14 cánones de arrendamientos... propongo la reconvención, y en efecto, reconvengo a la parte actora... MICHELE COLAVITA TESTA ... para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal...: 1. Que la Prórroga legal ... no opera, por cuanto hubo tácita reconducción y el contrato de arrendamiento se convierte en tiempo indeterminado. 2. El actor reconvenido había cobrado y recibido 14 pensiones de arrendamiento contado desde enero de 2.004 a febrero de 2.005. 3. El pago de las costas y costos procesales. Estimo la presente reconvención en la cantidad de ... (Bs. 10.000.000,oo)... Finalmente solicito, que la presente reconvención sea admitida y substanciada conforme a Derecho, declarada con lugar en la definitiva...(sic).
Propuesta la reconvención por la parte demandada, el a quo en fecha 18/07/2.005 admitió la misma y en consecuencia fijó para el segundo día de despacho para que diera contestación a la misma (folio 37).
Llegada la oportunidad para que la parte actora diera contestación a la Reconvención propuesta en su contra, los apoderados judiciales de la accionante procedieron a hacerlo en los siguientes términos:
“(sic)... PRIMERO Rechazamos y contradecimos como falso, todo lo alegado por la parte reconviniente, en lo relacionado a la Prórroga legal del Contrato de Arrendamiento, en lo referente a que el contrato de arrendamiento queda a tiempo indeterminado, ya que solamente a operado la “Tácita Reconductio” ... establecida expresamente en las cláusulas del contrato de arrendamiento, la cual no se continuó realizando una vez que fueron notificados por mi mandante, mediante el Tribunal del Municipio Páez... de la voluntad de no seguir novando el contrato de arrendamiento, entonces, tal y como consta en autos, es muy claro el hecho de que una vez notificados, mediante Tribunal, hecho éste no controvertido por la parte demandada en la presente causa, del deseo de mi mandante, de no querer renovar el contrato de arrendamiento, ... es muy claro y evidente que la renovación del contrato, no ha podido operar, ya que lo que se ha solicitado de manera expresa, es el desalojo del local comercial, que fue debidamente solicitada por nuestro mandante y nuevamente alegado por nosotros en el libelo, y que la Prórroga Legal, comenzó a correr, una vez cumplido el lapso establecido en el contrato de arrendamiento para su terminación, una vez notificado de la voluntad de nuestro mandante de que no opera lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de Arrendamiento, en lo referido a la renovación automática, que es el caso que nos ocupa, a cuyo término, comienza a correr, la Prórroga Legal del Contrato de Arrendamiento... que es el plazo dado por la Ley, para la desocupación ... queda descartada la afirmación de que existía un contrato a tiempo indeterminado, tal y como lo afirma el apoderado de la parte demandada reconviniente, es más, al no negar ni rechazar las copias fotostáticas del telegrama ... queda demostrado el hecho de las gestiones amistosas realizadas por nuestro poderdante para lograr la entrega del inmueble, hecho éste que no obsta para que reciba los cánones de arrendamiento referidos a los meses de enero y febrero del presente año y que dicha recepción no compagina un contrato a tiempo indeterminado, como lo alegan los representantes de la parte demandada. SEGUNDO En base a los hechos y razonamientos ... Rechazó y contradigo por ser falsa de toda falsedad la afirmación hecha por el apoderado de la parte demandada reconviniente acerca de que no se ha otorgado, a su representado, el beneficio de la Prórroga legal ... o que el mismo no ha operado, y que exista un contrato a tiempo indeterminado, ya que es evidente, ... el mismo fue debidamente participado y tal como se evidencia de la lectura de los puntos uno y dos, del escrito de notificación interpuesto mediante la intermediación del Juzgado del Municipio Páez ... de la voluntad de no volver a renovar el contrato de arrendamiento, de acuerdo a la Cláusula Quinta... hecho éste ratificado mediante comunicación telegráfica que corre insertas en autos...(sic).”
Siendo la oportunidad para que las partes promovieran las pruebas en el presente juicio, la accionada procedió en fecha 26/07/2.005 a consignar ante el a quo, escrito respectivo, y del cual se evidencia que:
“(sic)... CAPÍTULO I Promuevo el mérito favorable que se desprenden en las documentales acompañadas por la actora junto al libelo de demanda. CAPÍTULO SEGUNDO Ratifico y promuevo las documentales de cancelación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.005 ... el de febrero de 2.005... a los fines de demostrar que mis representados pagaron 14 meses de cánones de arrendamientos ... solicito que este escrito sea admitido y substanciado conforme a derecho y apreciado en la sentencia definitiva (sic).”
Pruebas éstas que fueron admitidas en fecha 27/07/2.005 por el a quo, por cuanto consideró que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (folio 42).
En fecha 11/08/2.005 el a quo procedió a dictar sentencia en la presente causa y declaró: “(sic)... SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los abogados GILBERTO FRANCO PÉREZ y JORGE ARCADIO ORAÁ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA contra los ciudadanos MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI... CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, Abogado JUAN ALCIDES CARO... Se condena es costas a la parte actora-reconvenida por haber resultado totalmente vencida...(sic).
Sentencia ésta apelada por la parte demandante en los siguientes términos:
“(Sic)...es el caso que ... El 25 de mayo del 2.005, dicta sentencia en la cual dictaminó la no admisión de la mencionada pretensión interpuesta. Por tanto el mencionado profesional del Derecho Jorge Arcadio Oráa Franco; ... introduce nuevamente la acción; con el mismo objeto y las mismas partes, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de junio del 2005 no habiendo transcurrido los (90) días que establece la ley; en consecuencia “apelo” de la sentencia dictada por Tribunal en fecha 11-08-2005; reservándome el derecho de fundamentar la presente acción en la alzada. Es todo... (sic).”
En consecuencia, la apelación fue oída en ambos efectos pro el a quo, por auto de fecha 22/09/2.005 y por consiguiente, ordenó la remisión de la presente causa a esta Alzada (folio 60), siendo recibida por este Tribunal Superior en fecha 03/10/2.005, ordenándose a tal efecto, su entrada y curso legal correspondiente (folios 63 y 64).
Llegada la oportunidad para presentar Informes en esta Alzada, el apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida se limitó a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso.
PRIMER PUNTO PREVIO
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Por cuanto en diligencia presentada en fecha 19/09/2005 por el abogado Ogusto Peña Ramírez, sostuvo que el a quo en fecha 25/05/2005 dictó sentencia en la cual dictaminó la no admisión de la mencionada pretensión, por cuanto el profesional del derecho Jorge Arcadio Oráa Franco en fecha 09/06/2005 introduce nuevamente la acción con las mismas partes y con el mismo objeto, que ésta fue admitida por el Tribunal en fecha 15/06/2005 cuando no habían transcurrido los noventa (90) días que establece la ley, alegato éste, que es rechazado por el apoderado de los demandados quien sostiene que la primera demanda intentada fue por acción de desalojo y no por resolución de contrato de arrendamiento, tal como lo pretende hacer ver el abogado Ogusto Peña Ramírez, que no se trata de la misma acción sino de dos acciones distintas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ciertamente los abogados Gilberto Franco Pérez y Jorge Arcadio Oráa, en fecha 10/05/2005 introducen demanda ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos Mayada Hamizh De El Garamani y Fauzi Al Jaramani Charmkani, por Desalojo de Inmueble, e igualmente, de las actas procesales, se evidencia que la demanda que origina el proceso que hoy nos ocupa, fue intentada el 09/06/2005, es decir, sólo habían transcurrido veintinueve (29) días, por lo que si bien es cierto, no habían transcurrido los noventa (90) días, la acción intentada es distinta y en consecuencia no existe el impedimento alegado por la misma parte actora, y así lo considera el Tribunal.
SEGUNDO PUNTO PREVIO
DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se inicia con demanda interpuesta por el ciudadano Michele Colavita Testa por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra los ciudadanos Mayada Hamizh De El Garamani y Fauzil Al Jaramani Charmkani, quienes en la oportunidad de contestar la demanda reconvinieron a la parte actora; y siendo que dicha reconvención fue admitida por el Tribunal de la causa continuando su curso legal hasta que el a quo dictó sentencia en la cual además de declarar Sin Lugar la acción por Resolución de Contrato intentada, declaró Con Lugar la Reconvención, por lo que la parte demandante reconvenida apeló de la sentencia, considera esta Alzada necesario pronunciarse previamente sobre ello.
Ahora bien, la reconvención o mutua petición está regulada por los artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los cuales el Juez la declarará inadmisible si versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deba ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.
Al respecto señala el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil:
“…Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.”.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, reconviene a la actora, alegando:
… reconvengo a la parte actora… para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal que: 1.- … la prórroga legal en el presente caso no opera, por cuanto hubo tácita reconducción y el contrato … se convierte en tiempo indeterminado. … 2.. El actor reconvenido había cobrado y recibido 14 pensiones de arrendamiento contado desde enero de 2.004 a febrero de 2.005. 3.- El pago de las costas y costos procesales. Estimo la … reconvención en .. (Bs. 10.000.000,oo)…(sic)”
De donde se evidencia que los puntos de dicha reconvención no constituyen una acción, esto es, no introduce hechos nuevos, sino que son más bien un rechazo a la demanda interpuesta, obsérvese que en cuanto al contenido del numeral 1) dice que la prórroga legal en el presente caso no opera, lo que significa que su petitorio está referido es a una defensa negativa y a hechos tendentes al rechazo de la acción intentada, pero que no llevan implícitos el ejercicio de una nueva acción, ya que de ser declarada Con Lugar, qué tendría que declarar el Juez? ¿Que la prórroga legal no operó?, ¿que hubo tácita reconducción?, ¿que el contrato de arrendamiento se convirtió a tiempo indeterminado? ó ¿que el actor reconvenido había cobrado y recibido catorce (14) pensiones de arrendamientos desde enero del 2.004 a Febrero del 2.005?, ¿no son tales puntos referidas a la misma acción intentada?, esto es, de la misma declaración que haga el juez sobre tales defensas dependerá la procedencia de la acción ejercida, pero no introduce ningún hecho nuevo, sino más bien un rechazo a la demanda, por lo que tal reconvención ha debido ser declarada Inadmisible, y si bien es cierto una vez admitida la misma, se tramitó, considera esta Alzada que el a quo erró en su pronunciamiento al declarar con lugar tal reconvención, y así lo considera el Tribunal.
Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III (1.996) señala:
“…Ahora bien, si la mutua petición no introduce hechos nuevos, concernientes por ej. a la causa de pedir o a la cualidad u otras condiciones del objeto, la reconvención sería inoperante y por ende inadmisible, toda vez que ella equivaldría a un rechazo puro simple. Así, en el caso de que frente a una demanda de reivindicación, el demandado reconvenga por la declaración negativa de mera certeza contra el actor, pidiendo al juez que declare con certeza oficial que el bien es suyo y no del actor, el proceso de la reconvención sería inoficioso, pues ésta consiste no más que en una defensa negativa, que coincide en sus efectos frente al reivindicante con el fallo absolutorio que podría dictar el juez…(pág. 151)”
Y el Dr. A. Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (1994) sostiene:
“ …Por ello, no existe reconvención cuando el demandado pide que se rechace la demanda, aun basándose en una contrapretensión, como la de un crédito que se opone en compensación; o cuando el demandado plantea la demanda de declaración negativa; ya que no hacer valer ninguna contrapretensión independiente, pues la aparente reconvención no es otra cosa que la petición de rechazo de la demanda. En esencia como enseña Lent la demanda reconvencional debe introducir en la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no pueda ser satisfecho con el simple rechazo de la demanda del actor…(pág 146)”.
Por tales motivos se hace necesario declarar improcedente la reconvención propuesta.
Realizadas tales consideraciones pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a la revisión de las actas procesales se evidencia, que el thema decidemdum quedó planteado en los siguientes términos:
La actora demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble constituido por un local comercial de su exclusiva propiedad, con su respectiva mezzanina distinguido con el número 4, ubicado en la Planta Baja del Edificio “TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza, esquina de la calle 30 de esta Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, sosteniendo:
Que tiene celebrado con los demandados un contrato por un (1) año, a tiempo determinado que se inició el 01/01/1.994 prorrogable por lapsos iguales.
Que en tiempo útil (31/10/2.001) notificó al arrendatario su voluntad de no prorrogarlo.
Que dejó transcurrir el lapso correspondiente a la prórroga legal (que según él vencía el 31/12/2.004).
Que el arrendatario a pesar del vencimiento de la prórroga no desocupó el inmueble.
Al dar su contestación, los demandados
Admiten:
- La celebración del contrato.
- El canon de arrendamiento fijado en la cantidad de trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 357.632,oo) mensuales.
Niegan:
- Que haya operado la prórroga legal.
- Que haya expirado la relación arrendaticia.
Afirman:
- Que el contrato que inicialmente era a tiempo determinado se convirtió en a tiempo indeterminado, y por ello no opera la prórroga legal.
- Que aún cuando el contrato sea a tiempo determinado, el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que durante el lapso de la prórroga legal la relación se considera a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original.
- Que con el solo hecho de haber recibido la actora los cánones de arrendamiento de enero a diciembre de 2.004 y enero y febrero del 2.005, la relación arrendaticia se convirtió en a tiempo indeterminado.
Ahora bien planteada así la litis se hace necesario el examen de las normas legales aplicables al presente caso, y así tenemos:
El Artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala:
“En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: …
c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años….
Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.”(negrilla de este Tribunal).
Por su parte, el Artículo 1.600 del Código Civil establece:
“Si la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”.
Y el artículo 1.614 eiusdem establece:
“En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continúa bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que se hacen sin tiempo determinado.”.
Por lo que se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas a los fines de determinar si el contrato celebrado por las partes se inició como un contrato a tiempo determinado y si continua siendo un contrato a tiempo determinado, igualmente con cuyas pruebas deberá determinarse que duración tenía la relación arrendaticia para el momento en que el arrendador le notificó a los arrendatarios su voluntad de no prorrogar el contrato, y si tal notificación fue realizada en tiempo útil, igualmente, si se le concedió al arrendatario la prórroga legal, y si es cierto o no lo sostenido por la parte demandada, de que la actora recibió los cánones de arrendamiento correspondientes a meses posteriores al vencimiento de la prórroga legal, ya que de ello dependerá que el contrato continúe siendo a tiempo determinado o se haya convertido en un contrato a tiempo indeterminado, por lo que pasaremos al análisis de las pruebas obtenidas.
PRUEBAS DE LA ACTORA
Anexas al libelo de demanda
1.- Copia certificada de Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Michele Colavita Testa y Mayada Hamzih De El Garamani y Fauzi Al Jaramani Charmkani, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 19/05/1.994, bajo el Nro. 60, Tomo 73 (folios 5 y 6), que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario autorizado para ello, de documento autenticado, es apreciado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a quien juzga que en fecha 19/05/1.994 los prenombrados ciudadanos celebraron un contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble constituido por un local comercial con su respectiva mezzanina, distinguido con el N° 29-74, ubicado en la planta baja del Edificio “TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza, esquina de la calle 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que se regiría por las cláusulas en él expresamente contenidas, muy especialmente demuestra que la duración del contrato sería de un año contado a partir del 01/01/1.994 y que podrá ser renovado por períodos iguales, a menos que una de las partes de aviso a la otra con por los menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del vencimiento del término correspondiente.
2.- Copia simple de Resolución N° 02-2003 dictada en fecha 28/01/2.003 por la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Páez (folio 7), que por ser copia de documento administrativo no impugnada, es apreciada en todo su valor y demuestra que como canon máximo del inmueble objeto del presente juicio, se fijó la cantidad de Trescientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 357.632,oo).
3.- Copia simple de Factura N° 00307 de fecha 10/02/2.005 emanada de Michele Colavita, por la cantidad de Bs. 411.276,80, por concepto de Canon de arrendamiento del local N° 4 del Edificio “Trinidad” correspondiente al mes de enero de 2.005 (folio 12), que al tratarse de copia simple de documento privado ningún valor se le confiere.
4.- Expediente signado con el N° 136-01 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 19), contentivo de notificación formulada por el ciudadano Michele Colavita Testa en fecha 31/10/2.001, a los ciudadanos Mayada Hamizh De El Garamani y Fauzi Al Jarmani Charmkani, que al haber sido realizada por un Tribunal competente para ello, se le confiere valor para demostrar que el referido Juzgado notificó el día 31/10/2.001 al ciudadano Fauzi Al Jaramani Charmkani su decisión de no prorrogar el contrato y de que en la oportunidad del vencimiento del término correspondiente y de su prórroga legal, deberán entregar el inmueble totalmente desocupado y en buen estado de conservación, aseo y mantenimiento, evidenciándose entonces que dicha notificación fue realizada en tiempo útil y en consecuencia, el contrato concluiría el 01/01/2.002 y la prórroga legal vencería el 01/01/2.004.
5.- Copia certificada de original Telegrama y recibo del mismo, emitido por Michele Colavita de fecha 30/03/2.005, a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), al cual se le confiere valor para demostrar que el ahora accionante le participa a los hoy demandados que el 31/12/2.004 venció el plazo del prórroga legal computado a partir del 31/12/2.001.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda y proponer la reconvención:
1.- Original de Factura N° 00307 de fecha 10/02/2.005 emanada de Michele Colavita, por la cantidad de Bs. 411.276,80, por concepto de Canon de arrendamiento del local N° 4 del Edificio “Trinidad” correspondiente al mes de enero de 2.005 (folio 34), que al tratarse de documento privado no podía ser promovido en la oportunidad de dar contestación a la demanda por cuanto los documentos privados deben ser presentados junto con el libelo o promoverse durante el lapso de promoción de pruebas por lo que no se le confiere valor alguno.
2.- Planilla de Depósito del Banco Mercantil, signado con el N° 00000349006390 por la cantidad de cuatrocientos once mil doscientos setenta y seis bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 411.276,80) a favor del ciudadano Michele Colavita (folio 35), que al tratarse de documento privado no podía ser promovido en la oportunidad de dar contestación a la demanda por cuanto los documentos privados deben ser presentados junto con el libelo o promoverse durante el lapso de promoción de pruebas por lo que no se le confiere valor alguno
3.- Telegrama emitido por el Instituto Postal Telegráfico, en fecha 30/03/2.005 (folio 36), que al tratarse de documento privado no podía ser promovido en la oportunidad de dar contestación a la demanda por cuanto los documentos privados deben ser presentados junto con el libelo o promoverse durante el lapso de promoción de pruebas por lo que no se le confiere valor alguno.
En la oportunidad de promoción de pruebas:
Ratificó y promovió las documentales de cancelación del canon de arrendamiento de los meses de enero y febrero del 2.005, sosteniendo que sus representados pretende demostrar que pagaron catorce (14) de arrendamientos. Al respecto, considera esta juzgadora que al haber promovido los documentos antes referidos, en el lapso de promoción de pruebas, deben ser éstos valorados y así:
a) Factura Nro. 00307 firmada por el accionante, la cual no fue tachada ni negada la firma, se le confiere valor para demostrar que el arrendador recibió del co-arrendatario Fauzi Al Jaramani Charmkani la cantidad de cuatrocientos once mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 411.276,80), por concepto de canon de arrendamiento del local N° 4 del Edificio “Trinidad” correspondiente al mes de enero de 2.005.
b) Planilla de Depósito del Banco Mercantil, signado con el N° 00000349006390 de fecha 08/03/2.005, realizado en la cuenta corriente Nro 1048204804, cuyo titular es el ciudadano Michele Colavita, por la cantidad de cuatrocientos once mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 411.276,80), el cual si bien es cierto, es apreciado para demostrar el deposito de la referida cantidad en una cuenta del Banco Mercantil a favor del ciudadano Michele Colavita cuyo monto coincide con la cantidad referida en la factura analizada en el literal anterior, por si solo, no demuestra a quien juzga, que ese monto corresponda al canon de arrendamiento de un mes determinado.
c) Telegrama emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en fecha 30/03/2.005 (folio 36), siendo esta la forma norma como se emiten los telegramas, se aprecia para demostrar que el ciudadano Michele Colavita en fecha 30/03/2005 le participó a los hoy demandados que el 31/12/2004 venció el plazo de goce de prórroga legal computado a partir del 31/12/2001, y en consecuencia, deben proceder a la entrega inmediata del bien inmueble.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Del examen de los alegatos y pruebas se evidencia que el ciudadano Michele Colavita Testa dio en arrendamiento en fecha 01/01/1.994 a los ciudadanos Mayada Hamizh De El Garamani y Fauzi Al Jarmani Charmkani, un inmueble constituido por un local comercial con su respectiva mezzanina, distinguido con el N° 29-74, … ubicado en la planta baja del Edificio “TRINIDAD”, situado en la Avenida Alianza, esquina de la calle 30 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, por un lapso de un (1) año, a partir del 01/01/1.994, prorrogable por lapsos iguales, esto es, se celebró un contrato a tiempo determinado, hecho este por lo demás admitido por las partes; que en fecha 31/10/2.001, esto es, dentro del lapso fijado por las partes para la notificación, en caso de que alguna de las partes no quisiera renovar el contrato, el arrendador notificó a los arrendatarios su voluntad de no prorrogar el contrato, por lo que éste, concluía el 01/01/2.002, igualmente le participó que se iniciaba entonces, la prórroga legal, la cual de acuerdo al literal c) del artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vencía el 01/01/2.004 (y no el 31/12/2004 como erradamente lo afirma el accionante), sin embargo, vencido dicho lapso los arrendatarios quedan en posesión del inmueble (hecho éste además admitido por las partes), pero no sólo quedaron en posesión del inmueble, sino que continuaron pagando cánones de arrendamientos por el local, y el arrendador recibiendo dichos pagos, a pesar de la notificación que el mismo había realizado, participándole su intención de no renovar el contrato, lo cual se evidencia del recibo emitido por Michele Colavita a favor del ciudadano Fauzi Al Jarmani Charmkani, por la cantidad de cuatrocientos once mil doscientos setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 411.276,80), por concepto del pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2.005, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, se presume renovado el contrato de arrendamiento, reglándose sus efectos por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo, esto es, el contrato que se inició como celebrado a tiempo determinado que debía concluir con la notificación y el disfrute de la prórroga legal, se convirtió en a tiempo indeterminado, por cuanto los arrendatarios continuaron en posesión del inmueble y el arrendador recibiendo los cánones de arrendamientos, por lo que al haber permitido el arrendador que el arrendatario continuara en posesión de la cosa arrendada y haberle recibido el pago de cánones de arrendamientos no puede prosperar la acción intentada, ya que la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado solo durante el lapso de la prórroga legal (art. 38, único aparte, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios), pero a criterio de esta juzgadora vencida dicha prórroga y continuando el arrendatario en posesión de la cosa y pagándole el canon al arrendador, el contrato se convierte en a tiempo indeterminado, por lo que el recurso ejercido, ha de ser declarado Parcialmente Con Lugar en virtud de la improcedencia de la reconvención, tal como fue acordado en el segundo punto previo, por cuanto ello contiene una revocatoria de lo dispuesto por el a quo que declaró Con Lugar dicha Reconvención y así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19/09/2.005 por el Abogado Ogusto Peña Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 11/08/2.005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada en fecha 11/08/2.005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “ …SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por los Abogados GILBERTO FRANCO PÉREZ y JORGE ARCADIO ORÁA actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA contra los ciudadanos MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI. … CON LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada-reconviniente, Abogado JUAN ALCIDES CARO. … Se condena en costas a la parte actora-reconvenida por haber resultado totalmente vencida…”
TERCERO: SIN LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano MICHELE COLAVITA TESTA en contra de los ciudadanos MAYADA HAMIH DE EL GARAMANI Y FAUZI AL JARMANI CHARMKANI, e IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por la parte demandada, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas por haber sido declarado Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación ejercido.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara De León de Salcedo
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste. SCRIA.
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