REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 2.241

I

PARTE ACTORA: OMAR TOMÁS ZANGA QUISPE, peruano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.157.038 y domiciliado en Turén, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.210.

PARTE DEMANDADA: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de identidad N° 5.947.816 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704 y OMAR MOTA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.540.228, en su condición de representante legal de la empresa TRACTO CARIBE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 02/07/91, inserta bajo el N° 7, Tomo 7-A Segundo, reformada mediante acta inserta bajo el N° 8, Tomo 8-A 4°, de fecha 28/07/94.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRACTO CARIBE C.A.: Abogado RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.534.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.224.

MOTIVO: TERCERÍA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las partes.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Obra en Alzada la presente causa por apelación parcial interpuesta en fecha 25/05/05 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, apoderado de la parte co-demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19/05/05, por medio del cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes, apelando el referido abogado sólo en lo atinente al pronunciamiento sobre el Título II capítulos I y II de la exhibición de documentos y del Título IV, capítulo I de la ratificación de documento.

III
SECUENCIA PROCEDIMIENTAL

Observa esta Juzgadora que en el transcurso del proceso, en relación a lo apelado, han ocurrido las siguientes actuaciones:

 Mediante escrito de fecha 13/12/2004 el ciudadano Omar Tomás Zanga Quispe, asistido de abogado, demandó por vía de Tercería a los ciudadanos Henrry Mosquera y Omar Mota Carrasco, este último en su condición de representante de la empresa “Tracto Caribe C.A., alegando:

“…el día 23 de Noviembre de año 2003, concluí… una relación laboral… con la empresa “TRACTO CARIBE C.A… ante la… Inspectoría del Trabajo… donde estaba representada “TRACTO CARIBE C.A.” por los ciudadanos OMAR GERÓNIMO MOTA CARRASCO… así como el… Abogado… HENRRY MOSQUERA HIDALGO… todo del cual (sic) se levantó acta… Ciudadano Juez soy totalmente extraño a la relación obligacional que puedan tener los integrantes… de la causa N° M-105. HENRRY MOSQUERA y TRACTO CARIBE C.A…. en la misma se me afecta por la vía de embargo preventivo un derecho que me pertenece, como lo es mi vehículo… no le pertenece a la presunta accionada … sino a mi persona… me opongo como tercero al embargo practicado el día 10 de noviembre del año 2004… DEL FRAUDE PROCESAL… esta figura alevosa… es la que hoy se me está aplicando… ya que en fecha… en que celebré ante la Inspectoría del Trabajo… ambos accionados… admiten que me vendieron un vehículo Placas 80S-DAD… ”. Acompañó anexos (Folios 1 al 7).

 Auto de fecha 15/12/2004, por el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito admite la demanda de Tercería ordenando el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación ordenada (folio 8).

 Por escrito de fecha 12/04/2005 el apoderado judicial de la empresa TRACTO CARIBE C.A., abogado Rafael Bastidas Rodríguez, dio contestación al fondo de la demanda de tercería oponiendo la defensa perentoria de falta de cualidad o interés en el actor y demandada para intentar o sostener el juicio, y así mismo desconoció y negó las escrituras presentadas por el Tercerista, negando, rechazando y contradiciendo la demanda al considerar que el tercer accionante no posee el documento de propiedad del vehículo (folios 10 al 12).

 En fecha 09/05/2005 el demandante, ciudadano OMAR ZANGA QUISPE, debidamente asistido por el Abogado Carlos Enrique Rodríguez Torrealba, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

“… TITULO II CAPITULO I EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Promuevo la prueba de Exhibición de documento, que se halla en poder de la Empresa “TRACTO CARIBE C.A.”… El documento consistente en Recibo de Caja N° 005115, expedido en fecha 11 de junio del año 2002, expedido por la accionada a mi favor, con ocasión al pago de… (Bs. 1.000.000,oo), que a través de depósito Bancario de UNIBANCA le cancele (sic) a la misma por concepto de compra del vehículo HYUNDAI, objeto de esta controversia… El objeto de la promoción de este medio probatorio, es demostrar que el día 11 de junio del año 2002, comencé a pagarle a TRACTOCARIBE C.A. el vehículo con las características siguientes… CAPITULO II Promuevo la prueba de Exhibición de documento, que se halla en poder de la empresa “TRACTO CARIBE C.A.”… El documento consistente en Reportes de Cuentas por Cobrar, relacionado con mi condición de empleado de Tracto Caribe C.A., al 31-11-2.003, donde al (sic) renglones 137 001395, se puede leer “Préstamo Cauchos Hyundai (sic), 108 001403 Préstamo Concha y Bielas, 101 001406 Préstamo Correas, 100 001409 Por Flete Biela, 65 001415 Bocina y Flete, 45 001429 Préstamo Compra Empacadura HyundaI (sic); 37 001432 Préstamo para Mano de Obra Reparación, todo relacionado con el vehículo HYUNDAI, objeto de esta controversia… acompaño a la presente solicitud… copia fotostática del mismo… El objeto de la promoción… es demostrar que la empresa… me realizaba préstamo para reconstruir el vehículo… que ella misma me vendió… TITULO IV CAPÍTULO I RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO… solicito… se fije hora y fecha a fin de el ciudadano (sic) OMAR GONZALEZ (sic) FALCON (sic)… ratifique, en contenido y firma, documento … consistente en factura N° 004130, expedida por ACAR MOTOR C.A. en fecha 6 de febrero del año 2004, describiendo la compra por parte de mi persona de ¾ de Motor H-100/98-00H-100-98-00, Serial de Motor D4BB2R48730, así como dos (2) ejes balanceadores… Con la promoción… me propongo demostrar que el motor del vehículo objeto de esta controversia me pertenece, y que he poseído con ánimos de dueño realizándole… reparaciones…” (Folios 13 al 16).

 Mediante diligencia de fecha 16/05/2005, el abogado Rafael Bastidas, apoderado de la codemandada empresa Tracto Caribe, C.A., se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el actor, relacionadas con las facturas, por cuanto carecen de firma, son emanadas de terceros y no indican para que vehículo se adquirieron; a la prueba de exhibición promovida por el actor en el título II, capítulo I, porque el recibo tiene que estar en poder del actor; a la prueba de exhibición promovida en el capítulo II por ser impertinente y a la prueba de ratificación de documento, título IV, capítulo I, porque el documento no señala que su firmante por Acar Motor C.A., sea el ciudadano Omar González (folios 19 y 20).

 En fecha 16/05/2005 compareció el abogado Henrry Mosquera, parte codemandada, impugnando y desconociendo las facturas que obran a los folios 79 al 96 por emanar de terceros distintos a los sujetos de la relación procesal, por carecer de identificación del objeto, y las facturas cursantes a los folios 79, 80, 85, 88 y 92 carecen de aceptación y firma. Se opuso a la prueba de exhibición. Alega que habiéndose impugnado y desconocido las escrituras cursantes a los folios 6 y 7, tocaba a la demandante utilizar la prueba de cotejo y no la de exhibición, porque no insistió en hacer valer la prueba. Se opuso a las pruebas testificales (folios 21 y 22).

 Obra al folio 23, diligencia consignada por el apoderado judicial de la empresa Tracto Caribe C.A., abogado Rafael Bastidas, por medio de la cual alega que la parte promovente confunde la tercería con la acción posesoria; que en su escrito de oposición se opuso a la prueba de exhibición porque fue desconocido en el acto de contestación y tocaba al promovente cotejar la firma y no valerse de un recibo de caja, alegando además que el accionante promovió las facturas y no se percató que quien paga los repuestos es su mandante Tracto Caribe C.A.

 Por auto de fecha 19/05/2005, el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte actora excepto la del Capítulo I, Título V, Testimoniales (folios 24 al 27).

 Mediante diligencia de fecha 25/05/2005, el apoderado de la co-demandada Tracto Caribe C.A., abogado Rafael Bastidas apeló parcialmente del auto de fecha 19/05/2005, en lo atinente al Título II capítulos I y II de la exhibición de documentos y del Título IV, capítulo I de la ratificación de documento (folio 28), apelación ésta que fue oída en un solo efecto por el a quo, mediante auto de fecha 27/05/2005 y ordenó la remisión de copias a esta Alzada (folio 30).

 Al folio 29 obra auto dictado en fecha 27/05/2005, mediante el cual el a quo oye en un solo efecto la apelación del abogada Henry Mosquera Hidalgo contra el auto de fecha 19/05/2005.

 Llegadas las actuaciones en copia certificada a esta Alzada, se procedió a darle entrada y el curso legal correspondiente (folios 34 y 35).

 En fecha 13/07/2005 el abogado Henrry Mosquera, codemandado en la causa, presentó diligencia por medio de la cual consignó copias fotostáticas certificadas de actuaciones contenidas en la causa que dio origen a la presente incidencia: y copia fotostática simples del registro de comercio de la empresa Acar Motor C.A. (folios 36 al 46).

 En fecha 15/07/2005 el ciudadano Omar Jerónimo Mota Carrasco, representante de la codemandada Tracto Caribe C.A., asistido de abogado, presentó escrito contentivo de informes (folios 47 al 51).

 Diligencia de fecha 04/10/2005 suscrita por el abogado Henry Mosquera, la cual fue presentada fuera de la oportunidad que establece el Código de Procedimiento Civil para la consignación de alegatos por lo cual no será tomada en cuenta para dictar sentencia en el presente caso.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO
DE LA APELACIÓN DE LA PARTE CODEMANDADA

Si bien es cierto consta en autos, al folio 29, auto de fecha 27/05/2005, por el cual el a quo oye en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado Henry Mosquera Hidalgo contra el auto de fecha 19/05/2005, no obra en las actas que fueron remitidas a esta Alzada diligencia por la cual el referido abogado apela del citado auto, ello aunado a que en el oficio por el cual se remite la causa a este Tribunal, sólo hace referencia a la apelación ejercida por el abogado Rafael Bastidas, y de la cual únicamente conocerá esta Juzgadora, y así se deja establecido.

Acoge esta Alzada criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/07/2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (caso: Inversiones S & M, S.R.L. contra L.T. Montilla):
“…Asimismo, se considera indispensable que consten en autos las referidas actuaciones del a quo, ya que la recurrida es dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por el tribunal de la cognición, sentencia ésta que sería en definitiva la que permitiría verificar la naturaleza de la recurrida para determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. Igualmente, la Sala aprecia que la decisión recurrida está fundamentada en el hecho de que no fueron presentados por la apelante los recaudos necesarios para la substanciación del recurso, vale decir, la sentencia apelada, diligencia de la apelación y el auto donde efectivamente se admite o no la apelación.
Ahora bien, la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero eso sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinente en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión…
En el caso de autos, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son: el auto o decisión proferida por el juzgado a-quo, la diligencia del recurso de apelación interpuesta contra tal decisión y el auto que oye la apelación; por tanto, la Sala no puede suplir por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apoderado de la demandada…” (Subrayado del Tribunal).

DEL ASUNTO SOMETIDO A LA CONSIDERACIÓN
DE ESTA ALZADA

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si procede o no la apelación parcial ejercida por el apoderado judicial de la codemandada, empresa Tracto Caribe C.A., contra el auto dictado por el a quo en fecha 19/05/05 que se pronunció sobre las pruebas promovidas; apelación que ejerce sólo en lo atinente al Título II, Capítulos I y II de la exhibición de documentos y del Título IV, Capítulo I de la ratificación de documento.

Planteado así el asunto a decidir por esta Alzada, se hace necesario el examen del Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” (Subrayado de este Tribunal).

Por otra parte, señala el artículo 398 ejusdem que:

“... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...”.

Es así, que de las normas antes transcritas se desprende que el juez procederá a admitir o negar las pruebas o los medios de pruebas promovidos por las partes, de acuerdo a su criterio sobre la pertinencia y legalidad de las mismas.

Así, de conformidad con nuestro ordenamiento procesal civil vigente, son legales todos los medios de pruebas no prohibidos expresamente por la Ley, y que sean conducentes a demostrar la pretensión de las partes.

Una prueba será inconducente cuando a través de ella no se pueda demostrar los hechos en que se fundamenta la pretensión, o como sostiene el maestro Devis Echandía “... la prueba será inconducente cuando el medio es ineficaz para demostrar el hecho que se desea probar...”, o como enseña el maestro Rengel Romberg, “...la actitud que exige la conducencia dice relación entre el medio promovido y su aptitud en el caso de especies para demostrar el hecho que se desea probar”, y que la conducencia es una cuestión de hecho y la legalidad una cuestión de derecho.

Y será impertinente la prueba cuando es promovida para demostrar un hecho no alegado, ni en la demanda ni en la contestación, esto es cuando no exista relación entre el hecho por probar y el litigio.

Así el maestro Couture, sostiene que prueba impertinente “es aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos y que son objeto de demostración” y Devis Echandía dice “la pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio”; y será prueba impertinente aquella que se produce con el fin de llevar al Juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión.

En el presente caso, de la revisión del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, de los escritos de impugnación de las mismas y del auto que se pronuncia sobre su admisibilidad, se evidencia que con las pruebas objeto de la apelación, referida una, a la exhibición del recibo de caja expedido por la accionada con ocasión al pago de una cantidad de dinero que a través de depósito bancario canceló a ésta por concepto de compra del vehículo, pretende el tercero demostrar la supuesta propiedad que alega tener sobre el mismo; y la otra, referida a la ratificación de documento por parte del ciudadano Omar González Falcón, consistente dicho documento en factura expedida por Acar Motor C.A. en la que se describe la compra que hizo el tercero de ¾ de motor y dos ejes balanceadores, pretende el promovente demostrar que el motor del vehículo objeto de esta acción es, supuestamente, de su propiedad, es evidente entonces que las pruebas promovidas son pertinentes, además de que no sólo no están expresamente prohibidas por la ley, sino que están previstas en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello, al considerar esta Juzgadora que las pruebas promovidas por el accionante y admitidas por el a quo, específicamente de las que se apelan (Título II, Capítulos I y II de la exhibición de documentos y del Título IV, Capítulo I de la ratificación de documento), no son ilegales ni impertinentes, y siendo que las pruebas son el medio por el cual las partes pueden demostrar o desvirtuar los hechos, y el juez en la búsqueda de la verdad se apoye en ellas para dictar una sentencia ajustada a derecho, actuó conforme a derecho el a quo cuando por auto de fecha 19/05/2005 admitió las pruebas que son objeto de esta sentencia, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación parcial interpuesta en fecha 25/05/2005 por el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa Tracto Caribe C.A., abogado Rafael Bastidas, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/05/05, en lo que respecta al Título II, Capítulos I y II de la exhibición de documentos y del Título IV, Capítulo I de la ratificación de documento.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19/05/05, en lo que respecta al asunto apelado.

Se condena en costas del recurso, al apelante, empresa Tracto Caribe C.A., representada por su apoderado judicial, abogado Rafael Bastidas Rodríguez, por haber sido declarada sin lugar la apelación.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,

Abg. Aymara de León

En esta fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)