REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente N° 2.271
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en acta de fecha 30/09/2005, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° M-392. Demandantes: SABER SNIH AL SNEIH, SAID AL SNIH AL SNIH, WASIN SNIH AL SNEIH y SOHAN AL SNIH AL SNIH, Demandada: COMERCIAL TUMA C.A., Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, basando su inhibición en que ciudadano Nafez Ibrain Tuma, en su carácter de presidente de la firma mercantil Comercial Tumas C.A., parte accionada, confirió poder apud acta al abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho (su hermano), para que en su nombre y representación realice y asuma las gestiones judiciales o extrajudiciales y defensa de todos y cada uno de sus derechos o beneficios, fundamentándose para su inhibición en la causal establecida en el ordinal 4° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que las actas remitidas a esta Alzada en copia simple, están conformadas por:
Acta de fecha 30/09/2005 mediante la cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado José Gregorio Marrero, se inhibe de conocer la causa (folios 1 y 2).
Escrito contentivo de demanda presentada por el abogado Eulalio Canelón Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SABER SNIH AL SNEIH, SAID AL SNIH AL SNIH, WASIN SNIH AL SNEIH Y SOHAN AL SNIH AL SNIH contra la firma mercantil COMERCIAL TUMAS C.A. (folios 3 al 5).
Poder apud acta otorgado por el ciudadano Nafez Ibrain Tuma en su carácter de presidente de la firma mercantil COMERCIAL TUMAS C.A. al abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho (folio 6).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que el ciudadano Nafez Ibrain Tuma en su carácter de presidente de la firma mercantil COMERCIAL TUMAS C.A., confirió poder judicial al abogado Jesús Alfredo Marrero (su hermano), en virtud de lo cual manifiesta voluntariamente su deseo de separarse de conocer la causa (sic), para garantizar una administración de justicia imparcial, transparente, responsable, sin formalismos o reposiciones inútiles; basando su inhibición en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito...”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que consta en los folios 3 al 6 copia fotostática simple del libelo de demanda interpuesta por el abogado Eulalio Canelón Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Saber Snih Al Sneih, Said Al Snih Al Snih, Wasin Snih Al Sneih Y Sohan Al Snih Al Snih contra la firma mercantil COMERCIAL TUMAS C.A. Asimismo obra copia fotostática simple de poder apud acta conferido por la parte accionada (Comercial Tumas C.A.), al abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, hermano del referido Juez inhibido, y si bien es cierto no consta en las actas que conforman este expediente documento alguno que demuestre tal parentesco, al haber manifestado el referido Juez que existe un lazo de parentesco que lo une al apoderado, y que por ello manifiesta su voluntad de separarse del proceso, palabras que considera ciertas esta Juzgadora, en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia; estima que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento de afecto que como tal, puede empañar la imparcialidad necesaria para que el Juzgador dicte una sentencia verdaderamente justa, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición en base a la referida causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, mediante acta de fecha 30/09/2005, fundamentada en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada.
Publíquese y remítase copia certificada de la presente decisión, así como estas actuaciones al Juez inhibido, en virtud de que este Juzgado conoce por notoriedad judicial que en fecha 22/07/2005 declaró con lugar la inhibición propuesta en esta misma causa por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo cual además se evidencia del copiador de sentencias interlocutorias del mes de julio, llevado por el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los siete días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 de la tarde. Conste.
(Scria.)
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