REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL 2

Guanare, 27 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


N°: 3786

2CS-3932-05

JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA : ABG. ORLAIMAR Valderrama
FISCAL 1° (E) : ABG. EISE NOVER GUERRERO
IMPUTADO: GERMAN ANTONIO BERCERRA DORAN

DEFENSOR PUBLICO: ABG. CIRO RAMON ARAUJO.

VICTIMAS: FRANCELIS GARCIA BASTIDAS
SILVINO ANTONIO GARCIA

El Abogado EISE NOVER GUERRERO, actuando con el carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 26/10/2005, siendo las 11:30 a.m, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2, al ciudadano GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de profesión chofer, nacido en fecha 03-12-1981, Titular de la cedula de identidad N° 15.588.819 y residenciado en el Caserio El Rodeo, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, al frente de la vía Villa Rosa del Estado Portuguesa, quien fue aprehendido en flagrancia el día 24/10/2005, a las 7:30 p.m. aproximadamente, por funcionarios del Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre en el en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare, Kilómetro 28, sector La Guafa, Estado Portuguesa,, a los fines de que sea oído por un Juez competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que de acuerdo al Acta Policial No. 245-2410-05, levantada en fecha 24/10/2005 por el distinguido José Nicolás Gómez, adscrito a la Unidad estatal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, se dejó constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare, Kilómetro 28, sector La Guafa, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito, Choque entre vehículos, Camión de carga, Placas 864-PAF, marca Chevrolet conducido por el imputado GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, antes identificado y el vehículo particular placas KBY-594, Marca Ford, Modelo Maverick, tipo Sedan, color: Amarillo, conducido por Néstor José García Fernández. Posterior a la colisión el Camión de Carga conducido por el imputado, arrollo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BETANCOURT, de 53 años de edad, quien en vida se identificó con la Cedula de Identidad No. 5.131.463, ocasionándole la muerte, tal y como consta en acta de levantamiento del cadáver, levantado por funcionarios adscrito al Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia No. 54 de Portuguesa, en fecha 24-10-2005, suscrita por el distinguido José Gómez. Siendo la circunstancia de su aprehensión en flagrancia, toda vez que fue detenido en el sitio, es por lo que se le imputa al ciudadano GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE precalificando los hechos como el delito de Homicidio Culposo por Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Francisco Antonio García, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga una conforme al articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, consistentes en la presentación periódica por ante el tribunal y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal”.

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, antes identificado, de los hechos atribuidos a su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “ No querer declarar y cederle el derecho de defensa a su Abogado Defensor Público”.

TERCERO: La Defensa Público, la Abg. Ciro Ramón Araujo, quien expuso: “en los delitos culposos siempre se debe aplicar la justicia, esta defensa no comparte, primero nosotros como seres humanos y mas aun que conducimos no estamos exentos de que esto nos ocurra, en tal sentido esta defensa rechaza la solicitud de flagrancia, segundo se continué por el procedimiento ordinario y rechazo la calificación jurídica dada por el ministerio publico invoco el articulo 1189 del Código Civil y solcito la libertad plena de mi defendido, por no haber elementos para imponer una medida de coerción,

CUARTO: La victima SILVINO ANTONIO GARCIA BETANCOURT, ejerció el derecho de ser oído y expuso: “Nadie quiere ocasionar la muerte a nadie fue un accidente”.

QUINTO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida preventiva cautelar de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, toda vez que si bien es cierto que se evidencia de los autos la comisión un hecho punible como los el de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BETANCOURT, el cual no se encuentra prescrito y por el cual es aplicable ante una eventual condenatoria una pena corporal, el mismo se trata de los tipos de delitos Culposos, donde no ha obrado la intención de la victima de producir el hecho dañoso. Estimando esta juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción en las actuaciones, que demuestran la perpetración del hecho punible, tales como:
1.- Expediente del Procedimiento No. 245-241005, instruido en fecha 24-10-2005, por el funcionario distinguido (TT) 5636, José Nicolás Gómez Castellanos, adscrito a l Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 54 Portuguesa, que riela inserto desde el folio No. 1 al 18 (Ambos inclusive), contentiva de las siguientes Actuaciones:
2. Al folio 01, Acta Policial en el que determina las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que ocurrió el accidente de tránsito, Choque entre vehículos, Camión de carga, Placas 864-PAF, marca Chevrolet conducido por el imputado GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, antes identificado y el vehículo particular placas KBY-594, Marca Ford, Modelo Maverick, tipo Sedan, color: Amarillo, conducido por Nestor José García Fernández. Posterior a la colisión el Camión de Carga conducido por el imputado, arrollo al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BETANCOURT.
3. A los Folios 3 y 4, Croquis del Accidente, en el que determina el lugar vial, la ubicación final de los vehículos involucrados y el rastro de frenado.
4. Al folio 5, Acta de Levantamiento del Cadáver del Ciudadano Francisco Antonio García Betancourt.
5. Al folio 6, Acta de Reporte de Accidentes, en el que identifican a ambos conductores y determinan las características de los vehículos involucrados en el accidente.
6. Al folio 08, Orden de deposito del vehículo Chevrolet Camión de carga, Placas 864-PAF, conducido por el imputado.
7- Al Folio 09, Versión dada por el Imputado ante la Unidad de Tránsito Terrestre.
8.- Inspección Física Interna y externa de las unidades automotor (Folio 10,11, 15).

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido en el lugar de los hechos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Ahora bien, habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha y en atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud que es el Fiscal del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda la calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BETANCOURT.
3) Se le otorga al imputado GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de profesión chofer, nacido en fecha 03-12-1981, Titular de la cedula de identidad N° 15.588.819 y residenciado en el Caserio El Rodeo, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, al frente de la vía Villa Rosa del Estado Portuguesa, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, de presentación periódica cada treinta días del imputado ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del tribunal que esté conociendo la causa. Decretándose libertad desde la Sala.
5°) Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2


ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL



La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama