REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL 2

Guanare, 28 de Octubre de 2005

Años 195° y 146°


N°: 3787

SOLICITUD 2CS-3910-05

JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA : ABG. ORLAIMAR VALDERRAMA
FISCAL 1° : ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
DENUCIANTE: FLOR MARIA VALERO
DENUNCIADO: SIXTO GONZALEZ, NICOLAS GONZALEZ y FELIX GONZALEZ
DECISION: DESESTIMACION DE DENUNCIA


Visto el escrito interpuesto por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, recibido por este despacho en fecha 22/09/2005, mediante el cual solicita de conformidad tonel Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sea desestimada la denuncia Penal, de fecha 19 de Septiembre de 2005, interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la V-1.608.174, con nomenclatura Fiscal 18-F01-1C-0620-05, esta Juzgadora para decidir observa:

1°) Consta en las presentes actuaciones, Copia Simple de Solicitud de Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Caserío Maracas, Municipio Papelón, el cual fue respectivamente evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, de fecha 03-07-2002.

2°) Se evidencia, que efectivamente la ciudadana FLOR MARIA VALERO, antes identificada, en fecha 22/08/2005, interpuso denuncia ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos NICOLAS GONZALEZ y, FELIX GONZÁLEZ Y SIXTO GON0ZALEZ, con motivo que desde hace dos meses los denunciados se metieron en una parcela de su propiedad ubicada en el Caserío Maraca Cumarepo de esta jurisdicción, que el denunciado SIXTO GONZALEZ fue el que hablo con la denunciante hace seis meses aproximadamente para que le prestara su parcela, hasta que él hiciera su casa, con la condición de que la mantuviera limpia y que no la desforestaran, hasta hace dos meses que éste denunciado le entregó la parcela, pero dejo sus dos hermanos NICOLAS GONZALES Y FELIX GONZALEZ, ahora no se quieren salir. Manifestando la denunciante que ella solo quería que le entregaran su casa sin gente, porque ella se le entregó sola. Que tal denuncia fue remitida por la Prefectura del Municipio Papelón al Ministerio Público, para la tramitación de ley en fecha 14/09/2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis de las precitadas actuaciones, en lo que respecta al motivo de la denuncia, que es objeto de estudio en esta solicitud, se da cuenta esta Juzgadora que no se está en presencia de un hecho típico de naturaleza penal, toda vez que no se trata del delito de Usurpaciones, establecido el CAPÍTULO VI, establecido en el Artículo 471 y siguientes del Código Penal vigente, ya que se desprende de las actuaciones, confesión de la denunciante que ella otorgó el consentimiento al ciudadano SIXTO GONZALEZ, para que pudieran residenciarse en la parcela de su propiedad. Esta circunstancia, produce la convicción a esta Juzgadora, que no se esta en presencia de un hecho punible de naturaleza penal, sino ante una situación jurídica de naturaleza civil, como lo es el de la ocupación de la propiedad privada, lo cual indudablemente, debe tramitarse a través de un procedimiento civil ante un Tribunal Competente por la materia.
En consecuencia a lo anterior, determina este Tribunal, que la presente Solicitud de Desestimación de denuncia es procedente, toda vez que estamos en presencia de una Institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello y en el presente caso, esta demostrado que el hecho en el que se funda la denuncia, no reviste carácter penal y así debe declararse.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho, precedentemente analizados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con se de en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: FLOR MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la V-1.608.174, en contra de los ciudadanos: SIXTO GONZALEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 9.259.423, y NIC OLAS GONZALEZ y FELIX GONZALEZ, en virtud que el hecho no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda devolver en su oportunidad, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su archivo. Notifíquese a la denunciante y al Ministerio Público. Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2,

Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama
Solicitud: 2CS-3910-05