REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de octubre de 2005.
Años 195° y 146°

N°: 3791 -05

3CS – 4028 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Bastidas Serrano José Antonio
DEFENSOR: Abg. Rafael Eduardo Peraza
SOLICITANTE: Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio
Abg. Yipsi Galvis Mejías

SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.
ASUNTO: Solicitud Fiscal de Libertad

La Abogada Yipsi Galvis Mejias, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 30/09/2005, siendo las 5:40 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano BASTIDAS SERRANO JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Barinas Estado Barinas, donde nació en fecha 10-04-1964, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.988.225, hijo de Saúl Ramón Bastidas y Neria del Carmen Serrano y residenciado en el Barrio El Cambio, Sector 3, Calle Principal, Casa No. 44, de Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra solicitado según requisitoria Nº 1352, de fecha 08/07/1992, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como se produjo la aprehensión, indicando que el 29 de septiembre del 2005, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, el funcionario detective Enrique León, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, recibió comunicación Nº 106 emanado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (Escuela de Policía del Estado Portuguesa), en el cual solicitan registros policiales del ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.225, verificando en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que la misma le corresponde al ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, y no como aparece antes mencionado, encontrándose solicitado según requisitoria 1352 de fecha 08/07/1992 por el delito de lesiones, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de esta ciudad; seguidamente se trasladó al Centro de Alistamiento Militar, donde funciona actualmente la Escuela de Policía del Estado Portuguesa, donde presuntamente se encuentra laborando el ciudadano en referencia; estando allí se entrevistó con el Maestre Técnico de Tercera (Ej.) Carlos Alberto Sarabia, a quien luego de explicarle el motivo de su presencia, lo conduce hasta donde se encontraba laborando el ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, como paramédico, donde igualmente se entrevistó con dicho ciudadano, quien luego de tener conocimiento de la presencia del funcionario en el lugar, manifestó no tener impedimento en acompañarlo; seguidamente fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Solicitó la Fiscal del Ministerio Público, se decrete la Libertad Plena del ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, en virtud que no tiene actuaciones sobre las cuales fundamentar que el ciudadano es responsable de un hecho punible, solicitud que hace bajo el principio de buena fe que debe aplicar el Ministerio Público, y en base a los principios constitucionales.

Impuesto el ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “…soy funcionario de la Gobernación, soy Sargento Segundo del Ejército de Venezuela y estoy destacado aquí en Portuguesa, y tengo una conducta intachable y de repente me dicen que estoy solicitado, yo le dije que debíamos aclarar, soy un hombre trabajador y tengo tres hijos, mire como ando, no tengo nada, tengo que me ayuden para yo salir de esto y me den un oficio para hacerle saber a mi Comandante de lo que pasó y justificar de una manera, porque mi conducta es intachable, es todo…”

Por su parte el Defensor Público, Abg. Rafael Eduardo Peraza, se adhirió a la solicitud Fiscal.

SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido, al no constar en autos los hechos y actos de investigación realizados bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a la Fiscalía del Ministerio Público, como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado, corresponde a este Tribunal de Control como órgano garante de la legalidad y del respeto de los derechos de los ciudadanos, consono con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia acordar la libertad inmediata del ciudadano presentado, asimismo dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra en la referida causa, en aplicación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: decreta la libertad del ciudadano Bastidas Serrano José Antonio, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Barinas Estado Barinas, donde nació en fecha 10-04-1964, de 41 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.988.225, hijo de Saúl Ramón Bastidas y Neria del Carmen Serrano y residenciado en el Barrio El Cambio, Sector 3, Calle Principal, Casa No. 44, de Guanare Estado Portuguesa, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden emitida. Quedan notificadas las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.