REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de octubre de 2005
Años 195° y 146°

Nº 3807 -05

Solicitud No 3CS-4067-05

Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano Mejias Geneze Esteban, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.382, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 01, entre calles 3 y 4, casa Nº 11-95, Biscucuy Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por el mencionado ciudadano, había manifestado que es victima de agresiones y amenazas de muerte propinadas por parte de los funcionarios policiales Inspector Toro, Agente Jhonny Barrios, y otro funcionario de apellido Gudiño, manifestando igualmente que el temor se hace constante, ya que el ciudadano Mejias Geneze Esteban ha recibido constantes amenazas de muerte. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Mejias Geneze Esteban, en fecha 21 de septiembre de 2005, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano Mejias Geneze Esteban, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.382 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 01, entre calles 3 y 4, casa Nº 11-95, Biscucuy Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano Mejias Geneze Esteban, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.
LKDdeT/Hailin