REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 13 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3811 -05
3CS – 1134 – 04

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
José Reyes Guedez
FISCAL:
Tercero del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela
DEFENSOR PÚBLICO: Rafael Eduardo Peraza
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

El Abogado Rafael Eduardo Peraza, en su carácter de Defensor Público del ciudadano José Reyes Guedez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1959, titular de la cedula de identidad N° 8.051.846 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Los Próceres, Sector Nº 4, Vereda 30, Casa Nº 6, de Guanare Estado Portuguesa, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, de conformidad con el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Mejias Plaza Alberto Emiliano, interpuso ante el Juzgado en Función de Control N° 3 petitorio relativo a la revisión de la medida impuesta a su defendido o el cese de las mismas, en virtud de que el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Celebrada audiencia oral con la presencia de las partes, el defensor Eduardo Peraza, expuso la necesidad de la revisión de la medida impuesta a su defendido o el cese de las mismas, en virtud de que el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno. Por su parte la Fiscal del Ministerio Público señaló que se han ordenado una serie de diligencias a los fines de recabar elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo, y que tomando en cuenta el delito imputado era procedente mantener la medida cautelar impuesta de presentaciones.

EN el marco de las consideraciones anteriores, considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, se constata que el imputado ha cumplido con las presentaciones cada 15 días, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, no obstante, el delito imputado es homicidio intencional, el cual comporta una pena que en su limite superior excede los 10 años de presidio, surgiendo así la presunción legal del peligro de fuga, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que debe ser tomada en consideración la solicitud Fiscal, pero sin desestimar totalmente la solicitud de la defensa a los fines de efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes al imputado, por lo que se da cabida a una sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas por este Juzgado de Control N° 3, por unas menos gravosa, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal una vez cada 30 días, quedando así garantizada la sujeción del imputado al proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la defensa en cuanto a sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueren decretadas al ciudadano José Reyes Guedez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, mayor de edad, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1959, titular de la cedula de identidad N° 8.051.846 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Los Próceres, Sector Nº 4, Vereda 30, Casa Nº 6, de Guanare Estado Portuguesa, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, de conformidad con el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Mejias Plaza Alberto Emiliano, y se acuerda la presentación del imputado ante este Tribunal cada 30 días, todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes en audiencia, regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.