REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
Nº 3818-05
Solicitud No 3CS-4095-05
Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de medida de protección interpuesta para la ciudadana Nieves Luque Francis Jazmín, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.026, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 9 con calle 20 y 21, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por la mencionado ciudadana, fue objeto de agresiones y amenazas por parte funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, señalándose en el escrito de solicitud: “…un día ella se dirigía hacia su casa, cuando iba a la altura del Liceo Flor de Lara, fue interceptada por una camioneta tipo Blazer, de color beige, y los ciudadanos que estaban dentro de la camioneta, la apuntaron con armas de fuego, para lograr que abordara la camioneta, se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas y le colocaron una sabana y almohadas, para cubrirla, en ese momento le dijeron “ al fin te agarramos, ya sabemos que fuiste tú la del robo, habla o te vamos reventar”; sin embargo la ciudadana Nieves Luque Francis Jazmín, le respondió que ella no sabia nada por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, le manifestaron que la iban a llevar a una casa donde sí iba hablar, le colocaron un pasa montaña, le vendaron los ojos con tirro y le colocaron unas gomas en las muñecas y la esposaron, fue trasladada a una casa en la Urbanización San Francisco, de esta ciudad, allí comenzó la tortura, estuvieron alrededor de hora y media, donde le preguntaban que a quien le había vendido los equipos de computación y 40 celulares que se habían robado?, al responder que ella no sabia nada, la empezaron a golpear dándole cachetadas, le colocaron una bolsa en la boca y un funcionario de apellido Bastidas…”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Nieves Luque Francis Jazmín, en fecha 22 de septiembre de 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana Nieves Luque Francis Jazmín, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.026 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 9 con calle 20 y 21, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Nieves Luque Francis Jazmín, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia de la mencionada ciudadana.
Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.
LKDdeT/Hailin