REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°

Nº 3819 -05
Solicitud No 3CS-4096-05

Visto el escrito presentado por la Abogado Elizabeth de la Cueva P., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano Ana Valdez de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 24.588.108, venezolana, mayor de edad, divorciada, profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 1, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por la mencionada ciudadana, quien manifestó que fue victima de amenazas por parte de un desconocido con ocasión del proceso seguido contra el ciudadano Francisco Colon Terrazi, indicando: “… que en su casa, funciona un abasto de Mercal, donde se presento un ciudadano de nombre Francisco Colon Terrazi, y le hizo saber que eso era un robo, por lo que le pidió el dinero que tenia en su poder, le informaron a unos funcionarios policiales y estos procedieron a su detención, posterior a estos hechos un día la ciudadana Ana Valdez de la Rosa se encontraba frente al liceo Cuatricentenario, cuando fue interceptada por un ciudadano desconocido, el cual le advirtió en un tono de voz amenazante, “que no se presentara a declarar en el tribunal, ya que en ese caso puede hundir a su amigo Francisco Colon Terraza…”.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Ana Valdez de la Rosa, en fecha 27 de septiembre de 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana Ana Valdez de la Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 24.588.108 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 1, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de la ciudadana Ana Valdez de la Rosa, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.

LKDdeT/Hailin