REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de octubre de 2005
Años 195° y 146°

N°: 3824-05.
3CS – 4126 – 04
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Fonseca Freddy Ramón
DEFENSOR: Abg. Poelis Crisálida Rodríguez Hernández
SOLICITANTE:
Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.

ASUNTO: Audiencia de presentación de imputado


La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 20-10-2005, siendo las 3:45 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 a los ciudadanos Freddy Ramón Fonseca, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.295,de 49 años de edad, nacido en fecha 07-06-1956, residenciado en la Calle 10, final carrera 6, casa sin número, salida al Caserío la Hoyada del Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 19-10-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 19 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el funcionario Sadiel Ramírez, efectivo adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, quien dando cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria emanada del Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se trasladó en compañía del funcionario Inspector Jefe Marcos Rojas, Inspector Víctor Zerpa y Agentes German Bastidas y Rodrigo Linares, en la unidad P-487, hacia un Local Comercial y casa de habitación propiedad del ciudadano conocido como Freddy Zapata, lugar donde según el contenido de la mencionada orden se debía practicar la diligencia antes citada, dicho local comercial e inmueble ubicado en la calle 10, salida hacia el Caserío La Hoyada Municipio Guanarito estado Portuguesa, con la finalidad de incautar armas de fuego y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estando presentes en la mencionada dirección, acompañados de los ciudadanos León Mora Yermen Alí y Lugo Leomar José, (plenamente identificados en autos), quienes fueron testigos del acto realizado, en donde fueron recibidos por el ciudadano Fonseca Freddy Ramón, a quien luego de haberse identificados como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del motivo de la presencia y del contenido de la orden de allanamiento, les permitió el acceso al interior del local comercial antes mencionado, donde luego de una minuciosa búsqueda en los archivos y gavetas, lograron incautar lo siguiente: seis (06) cajas de balas de calibre 44, marca Rem Mag, de 20 unidades; una (01) caja de cartuchos del calibre 20, marca águila, de 20 unidades; una (01) caja de cartuchos calibre 16, marca Frocchi, de 25 unidades; diez (10) cartuchos de calibre 16, marca águila, de 25 unidades; dos (02) cajas de cartucho de calibre 12, marca frocchi, de 25 unidades; siete (07) cartuchos calibre 12, marca águila; tres (03) cajas de cartucho, de calibre 12, marca frocchi; mil (1000) balas de calibre 22, marca long rifle; cien (100) cartuchos calibre 44, marca S y W especial; tres (03) cacerinas de metal, color negro, para pistolas y dentro de la vivienda propiedad del referido ciudadano, anexa al local comercial en referencia, se logra incautar en uno de los cuartos, un (01) arma de fuego (rifle), calibre marca marlin, serial Nº 98412108. en vista de la incautación de las municiones y armas antes mencionadas, el ciudadano en referencia fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de la practica de la respectiva reseña, en donde quedó a la orden del Ministerio Público.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la libertad del ciudadano por cuanto el procedimiento estaba dirigido a colectar armas y drogas, debiendo seguirse el procedimiento ordinario y no realizar la aprehensión del ciudadano, peticionó se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

Impuesto el ciudadano Fonseca Freddy Ramón anteriormente identificado; de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y señaló que tenía un negocio de venta de armas el cual debió cerrar por problemas de salud y que el rifle y las municiones encontradas son parte de la mercancía, indicando que el funcionario Rodrigo Linares tenía conocimiento de que poseía ese rifle, comprometiéndose en consignar ante la Fiscalía del Ministerio Público la documentación y permisología correspondiente.

Por su parte la defensa privada, Abogada Poelis Crisálida Rodríguez Hernández, consideró que existen vicios en el procedimiento, por cuanto la orden de allanamiento va dirigida a Freddy Zapata y no Freddy Fonseca, y no había una orden de aprehensión, lo que a su criterio vicia el procedimiento, peticionando la libertad de su defendido.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia observa que cursan en autos como actos de investigación practicados los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 19-10-2005, suscrita por el funcionario Sadiel Ramírez, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos en un Local Comercial y casa de habitación propiedad del ciudadano Freddy Zapata, lugar donde practicaron la orden de allanamiento y la aprehensión del ciudadano Fonseca Freddy Ramón, así como la incautación de los objetos que guardan relación con la presente averiguación. (Folio 1).
2.- Acta de Visita domiciliaria de fecha 19-10-2005, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Marcos Rojas y otros, efectivo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, donde se dejó constancia de la manera como ocurrieron los hechos en un Local Comercial y casa de habitación propiedad del ciudadano Freddy Zapata, lugar donde practicaron la orden de allanamiento y la aprehensión del ciudadano Fonseca Freddy Ramón, así como la incautación de los objetos que guardan relación con la presente averiguación. (Folio 3).
3.- Copia fotostática de la autorización de registro a nombre de Freddy zapata, expedida por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 17 de octubre de 2005. (Folio 4)
4.- Copia de acta policial, de fecha 11/10/2005, suscrita por el Agente de Investigación German Bastidas, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se tuvo conocimiento mediante un informe consignado por las victimas, que en la residencia del ciudadano Freddy Zapata, Gilberto Pernía, y otro apodado el sapo Miguel, así como también el ciudadano conocido como Arévalo, tienen en su poder armas de fuego y existe una distribución de drogas, por lo que se procedió a sugerirle a la Fiscal Primero del Ministerio Público, tramitara ante el Juez de Control las ordenes de allanamiento. (Folio 06).
5.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-1346, de fecha 19/10/2005, suscrita por el experto Carlos García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se puedo establecer que las piezas en estudio (balas) en su estado y uso original, pueden ser disparadas por armas de fuego del mismo calibre, causando lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
6.- Memorandum Nº 9700-057-1347, de fecha 20/10/2005, suscrito por el Detective TSU Ramón Antonio Mendoza, en la cual se deja constancia que el ciudadano Fonseca Freddy Ramón, aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial y en los archivos internos de la Sub-Delegación Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los siguientes delitos: Droga, según expediente B-518.647, de fecha 25/09/2005; Acto Carnal, según expediente D-284.014, de fecha 16/07/1991 y Lesiones según expediente D-851.629, de fecha 23/09/1993. (Folio 15).

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado comparte el criterio fiscal en cuanto a la indicación de que la aprehensión se realizó fuera de los supuestos constitucionales por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes haciendo uso de una orden de allanamiento para colectar evidencias realizan la aprehensión, debiendo la fiscal del Ministerio Público, como instructora del proceso y directora de la fase de investigación requerir de los órganos auxiliares de policía que se encuentran subordinados a sus órdenes de conformidad con el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, el acatamiento de las ordenes impartidas con estricta sujeción a las disposiciones legales y constitucionales, so pena de incurrir los funcionarios actuantes en violación de derechos humanos, y en caso de estimarlo procedente la representante de la vindicta pública, ordenara la apertura de la investigación correspondiente.

No obstante la irregularidad anotada, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por existir actos de investigación tendientes a establecer la procedencia y tenencia de las armas y municiones, así como su legalidad conforme a la Ley para el Desarme, y su registro ante la División de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Por las consideraciones anteriores, habiendo solicitado la fiscal del Ministerio Público y la abogada defensora la libertad del ciudadano Freddy Ramón Fonseca, se acuerda la misma de manera inmediata, con sujeción al artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la libertad del ciudadano Freddy Ramón Fonseca, venezolano, mayor de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.295,de 49 años de edad, nacido en fecha 07-06-1956, residenciado en la Calle 10, final carrera 6, casa sin número, salida al Caserío la Hoyada del Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
2.- Acuerda que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario, en relación a la legalidad de la tenencia de las municiones encontradas y del arma incautada en el domicilio donde se practicó la orden de allanamiento, conforme a la Ley para el desarme.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look