REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°

N°: - 3829 - 05
3CS – 4132 – 05.
JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Colmenarez Pérez Rafael Coromoto
DEFENSOR:
Abg. Rafael Eduardo Peraza


SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela

VICTIMA: Rivero Ibarra Elcy Maribel (Occisa)

SECRETARIA:
Abg. Francine Montiel Look.

ASUNTO: Calificación de aprehensión en flagrancia


La Abogado Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 23-10-05, siendo la 06:00 p.m., escrito mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-06-1961, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.732 y residenciado en el Barrio el Liceo , calle la manga vieja, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 21-10-2005, a las 09:00 p.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Guanarito, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 21 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 9:00pm., ser produjo la colisión entre un vehículo tipo gandola con remolque que era conducido por el ciudadano Rafael Coromoto Colmenarez y una bicicleta tripulada por la ciudadana Eloy Maribel Rivero Ibarra, resultando occisa la segunda, señalándose además la intervención de un tercer vehículo el cual se dio a la fuga del lugar, respecto del cual se están practicando las averiguaciones, presentándose como diagnóstico de muerte: traumatismo craneoencefálico con exposición de la masa encefálica y politraumatismo generalizado.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, en perjuicio de Elcy Maribel Rivero Ibarra, solicitó sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal.

Impuesto el ciudadano Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y expuso: ”… Yo vengo entrando al pueblo en ese momento entro a la boca de la calle como hay una camioneta parada y esta otro carro de frente y continuo y cuando yo trato de adelantar paso lo que ya se dijo, es todo…”

Por su parte el Abogado Rafael Eduardo Peraza, en su condición de Defensor del imputado Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, manifestó: “… Me adhiero a lo solicitado en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo…”.

En este mismo orden, el ciudadano Gustavo Rivero, en su condición de víctima expuso: “… Yo lo que quiero es que me ayuden a los gastos del mortorio de mi hija yo no quiero nada en contra del señor, es todo…”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial, de fecha 21-10-2005, suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) 4141 Víctor Manuel Morante, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanarito, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 21-10-05, siendo aproximadamente las 08:30 p.m., se produjo una colisión entre vehículos, en la calle 10 entre carrera 6 y 7 Guanarito Estado Portuguesa, el que resulto fallecida las ciudadanas Eloy Maribel Rivero Ibarra. (Folio 1).
2.- Auto en fecha 21-10-2005, dictado por el Fiscal Tercero Abg. Icardi Somaza Peñuela, mediante el cual se acordó el inicio de la investigación correspondiente y la práctica de las diligencias necesarias. (Folio 2).
3.- Planilla de Datos del Conductor N° 1, Rafael Coromoto Colmenarez Pérez, donde se dejó constancia de la identificación del conductor, datos del vehículo, datos del propietario del vehículo, datos de la licencia y versión del conductor, suscrita por el funcionario actuante y del conductor. (Folio 6)
4.- Acta de fecha 21-10-2005, suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) 4141 Víctor Manuel Morante, mediante la cual se le impuso de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 7)
5.- Planilla de Datos del Conductor N° 2, ciudadana Elcy Maribel Rivero Ibarra, donde se dejó constancia de la identificación del conductor, datos del vehículo, datos del propietario del vehículo, suscrita por el funcionario actuante. (Folio 9)
6.- Acta de levantamiento de cadáver de Elcy Maribel Rivero Ibarra, de fecha 21-10-2005, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 4141 Víctor Manuel Morante, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanarito y S72DO 1852 Alexis Montilla, los testigos, donde se dejó de las características y signos de muerte encontrados. (Folio 12 y vuelto)
7.- Croquis del accidente, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 4141 Víctor Manuel Morante y el conductor del vehículo N° 1, donde se dejó constancia de la posición en que fueron encontrados los vehículos. (Folio 4).
8.- Acta Policial de fecha 21-10-2005, suscrita por el funcionario C/1RO (TT) 4141 Víctor Manuel Morante, mediante la cual dejó constancia de las diligencias practicadas.
9.- Acta de Entrevista de fecha 22 -10-2005, realizada por la niña Gregoria Maria Ibarra Goa, titular de cédula de identidad N° V-21.024.254, en su condición de testigo, quien narró su versión sobre los hechos ocurridos. (Folio 17 y vuelto de las actuaciones).
10.- Constancia de fecha 21-10-2005 del Médico de Guardia Dra. Maryori Moreno, en donde deja constancia de la posible Muerte de la ciudadana Elcy Maribel Rivero Ibarra, como traumatismo craneoencefálico severo con exposición de la masa encefálica y politraumatismo generalizado. (Folio 18 y vuelto de las actuaciones)

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, en el que falleció las ciudadana Elcy Maribel Rivero Ibarra, acreditándose el hecho punible de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, la magnitud del daño es obvio, y en relación a la gravedad de la pena a imponer el ilícito penal atribuido es homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de prisión de seis meses a cinco años, consideraciones pertinentes, por cuanto la presunción legal del peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es para los hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, ya que la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado obedece a razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso, es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes y la prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal, por el lapso de seis meses.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-06-1961, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.256.732 y residenciado en el Barrio el Liceo , calle la manga vieja, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 21-10-2005, a las 09:00 a.m., aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en al artículo 409 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Elcy Maribel Rivero Ibarra. .
2) Impone al Colmenarez Pérez Rafael Coromoto, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de Conformidad con el articulo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes y la prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal, por el lapso de seis meses.
3) Se acuerda se tramite la presente investigación por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.