REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 27 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°
N° 3835 -05.
3CS- 4140 -05
Solicitante : Fiscalía Tercera del Ministerio
Imputado : Vizcaria Araujo Bladimir Javier
Defensor : Abg. Willian Cerrada Mendoza
Secretaria : Abg. Francine Montiel Look
Asunto : Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo
La Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra el ciudadano Vizcaria Araujo Bladimir Javier, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-12-1971, titular de la cedula de identidad N° 12.510.708, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automor, previsto y sancionado en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Fan Hua Chun, fundamentando su solicitud en que se requiere las resultas de la Inspección Técnica a los fines de dejar constancia de los daños materiales sufridos en el vehículo moto que conducía el imputado, de igual forma de la practica de la experticia física de activación especial de rastros y comparación a un arma de fuego que guarda relación con la presente investigación, y de realizar la comparación de los rastros dactilares contenidos en la planilla R-9 para PD1 elaborada al imputado con la historia medica del ciudadano que se encuentra en el Hospital de Guanarito y la cual fue solicitada a la dirección de dicho hospital, por todo estas razones y por considerar que son actuaciones fundamentales para la presentación del acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se requiere de las resultas de la Inspección Técnica; de igual forma de la practica de la experticia física de activación especial de rastros y comparación a un arma de fuego que guarda relación con la presente investigación, y de realizar la comparación de los rastros dactilares contenidos en la planilla R-9 para PD1 elaborada al imputado con la historia medica del ciudadano que se encuentra en el Hospital de Guanarito y la cual fue solicitada a la dirección de dicho hospital para la presentación del acto conclusivo, requeridos en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.
Por su parte el imputado Vizcaria Araujo Bladimir Javier, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó si querer declarar y expuso “…si que se practique todo eso porque yo soy inocente y eso lo va a demostrar y que se haga justicia”.
La Defensa Privada, representada por el Abogado Willian Enrique Cerrada Mendoza, se adhirió a la solicitud presentada por el ministerio publico misma.
Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, a la fecha del vencimiento para la presentación del acto conclusivo, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se tratan de elementos de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días, vale decir, a partir del 30 de octubre de 2005.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición del acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano Vizcaria Araujo Bladimir Javier, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-12-1971, titular de la cedula de identidad N° 12.510.708, residenciado en Guanarito, Estado Portuguesa, por lo que se acuerda por el lapso de quince (15) días a partir del 30-10-2005, todo de conformidad con lo previsto en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria;
Abg. Francine Montiel Look