REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 27 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°
N° 3836 -05
3CS- 4141 -05
Solicitante : Fiscalía Tercera del Ministerio
Imputado : Pérez Inés Antonio
Defensor : Abg. Eduardo Peraza
Secretaria : Abg. Francine Montiel Look
Asunto : Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo
La Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra el ciudadano Pérez Inés Antonio, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-04-1960, titular de la cedula de identidad N° 6.641.794, residenciado en el Caserío Los Bucares, Municipio Unda del Estado Portuguesa, por la comisión de uno de los delitos, tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ocultamiento de Estupefacientes), previsto y sancionado en articulo 34 de la referida Ley, fundamentando su solicitud en que se requiere las resultas de la Experticia Química y Botánica, a las muestras representativas seleccionadas en el Acta de Inspección, efectuada en fecha 01/10/2005, y por considerar que son actuaciones fundamentales para la presentación del acto conclusivo correspondiente. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se requiere de las resultas de la Experticia Química y Botánica, así como las resultas del raspado de dedos y orina, realizadas en la oportunidad de la inspección de droga, para la presentación del acto conclusivo, requeridos en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.
Por su parte el imputado Pérez Inés Antonio, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó si querer declarar y expuso “…esa droga no es mía y en eso nos bajamos y me agarró un policía y vacío la bolsa, pero yo si consumo droga”.
La Defensa Pública, representada por el Abogado Eduardo Peraza, se adhirió a la solicitud presentada por el Misterio Pblico misma.
Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, a la fecha del vencimiento para la presentación del acto conclusivo, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se tratan de elementos de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición del acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano Pérez Ines Antonio, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-04-1960, titular de la cedula de identidad N° 6.641.794, residenciado en el Caserío Los Bucares, Municipio Unda del Estado Portuguesa por lo que se acuerda por el lapso de quince (15) días a partir del vencimiento de los treinta (39) primeros días, todo de conformidad con lo previsto en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria;
Abg. Francine Montiel Look