REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
Nº 3837-05
Solicitud No 3CS-4142-05
Visto el escrito presentado por el Abogado Iván Gómez Villapoli, actuando con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de medida de protección interpuesta para las ciudadanas Yajaira Sáez Fernández titular de la cédula de identidad Nº 10.259.884, venezolana, mayor de edad, casada, de 36 años de edad, profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio El Progreso, a una cuadra de la antigua frutería La Única, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victimas y su hija adolescente Katiuska Carolina Torres Sáez, de 17 años de edad, cedula de identidad Nº 20.415.198, soltera, estudiante y domiciliada en Altos de Italven, en las casas de Adobe, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victimas, quienes manifestaron que fueron victimas de amenazas por parte del ciudadano Jorge José Torres Duran, con ocasión del proceso seguido contra el referido ciudadano, indicando: “… yo vivía en Biscucuy con mis padres y hermanos, en el mes de junio del presente año mi papá comenzó a abusar sexualmente de mi; y me tenia amenazada que si decía algo me iba a matar a mi, a mi mamá y a mis hermanos, hace como un mes y medio le conté a una tía y le hice jurar que no le dijese a nadie, el día 16-10-2005, mi mamá se entero de lo que me había pasado por mi profesor de Taekwondo y unas amigas que le contaron a mi mamá de lo sucedido, nos refugiamos junto a mis hermanos en la casa de mi tío, ya que mi papá podía cumplir con las amenazas por haber yo contado todo, y como él es tan violento y tiene una escopeta en la casa, si fue capaz de abusar sexualmente de mi, también puede atentar en contra de nuestras vidas …”.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, que ante la solicitud de la ciudadana Yajaira Sáez Fernández y su hija Katiuska Carolina Torres Sáez , en fecha 19 de octubre de 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, se acordó un apostamiento policial por el lapso de 24 horas, recibiendo este juzgado solicitud de protección a las referidas víctimas en el día de hoy 27 de octubre de 2005, consideración que es pertinente hacer por cuanto se señala como sujeto activo de las amenazas a la integridad física al ciudadano Jorge José Torres Durán, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputó el delito de violación y en audiencia celebrada por esta Juzgadora, en fecha 24 de octubre de 2005, le fue decretada medida de privación judicial preventiva, significa entonces que al encontrarse privado de libertad el agente activo de las posibles agresiones resulta inoficioso acordar la medida de protección peticionada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la medida de protección a favor de la ciudadana Yajaira Sáez Fernández y Katiuska Carolina Torres Sáez, por resultar inoficiosa al encontrase el imputado privado de libertad.
Remítase a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.