REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 03 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°



N° _3793 -05

3CS- 4031 -05


Solicitante : Fiscalía Tercera del Ministerio Público

Imputado : Jiménez Lago Roberto

Defensor : Abg. Milagro Gallardo

Asunto : Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo


La Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra el ciudadano Jiménez Lago Roberto, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° no aparece, residenciado en San Joaquín, Calle Joaquín Crespo, No. 1-36 de Valencia Estado Carabobo, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que aún no ha recibido las resultas de la experticia de reconocimiento y barrido ordenada, siendo fundamental dichas resultas para la presentación del acto conclusivo por parte de la vindicta pública. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad de obtener las resultas de la experticia de reconocimiento y barrido del vehículo ordenada, siendo fundamental dichas resultas para la presentación del acto conclusivo, requeridos en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado Roberto Jiménez Lago, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó si querer declarar y expuso “…yo quiero que esto sea lo más rápido posible…”.

La Defensa Pública, representada por la Abogada Milagro Gallardo, manifestó que: “… se opone a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en virtud de que no se le puede adosar a su defendido que no se hayan practicado diligencias propias del Ministerio Público…”.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, ante el Tribunal de Control N° 2 que decretó la medida, no obstante la Juez a cargo de ese Despacho fue suspendida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo a quien suscribe resolver los asuntos de urgencia, según instrucciones emanadas de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, por lo que cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, se observa que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, y es del conocimiento de los operadores de justicia que en la jurisdicción del estado Portuguesa, no se cuenta con un laboratorio especializado en estupefacientes, circunstancias por la cual deben ser remitidas las solicitudes de experticias al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, circunstancia no imputable a la Fiscal del Ministerio Público, en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano JIMÉNEZ LAGO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° no aparece, residenciado en San Joaquín, Calle Joaquín Crespo, No. 1-36 de Valencia Estado Carabobo, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días todo de conformidad con lo previsto en quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Abg. Francine Montiel Look