REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 10 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
N° 01.-
Causa N°: 1M 109-05
Recibida la presente causa por ante este Tribunal en fecha 13 de Septiembre del presente año, procedente del Tribunal de Control N° 2, correspondiéndole la numeración: 1M-109-05, seguida contra VILLASMIR ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano.
A fin de determinar la competencia se observa que cursa ante este Juzgado de Juicio N° 1, la causa número 1M-106-05, seguida a Villasmir Antonio Pérez Colmenarez y otro, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, la que se encuentra en estado de constitución de Tribunal Mixto que ha de conocer, fijado para el día de hoy 10 de Octubre del presente año el Sorteo Ordinario. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos, aunque difieran en tiempo y lugar de comisión, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de sujeto lo que determina la unidad del proceso, en consecuencia este Juzgado de Juicio acepta la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a fin de evitar que se siga al mismo tiempo dos causas y consecuente celebración de dos juicios orales y públicos, es decir que se lleven diversos procesos por existir identidad de sujeto en ambas causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se prevé el principio de la unidad del proceso, el cual establece que contra un mismo imputado no se seguirán diversos procesos aunque difieran en tiempo, modo y lugar de comisión con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos, siendo la finalidad perseguida el enjuiciamiento del acusado en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados, estando destinado a propiciar un estado ideal del objeto del proceso (el hecho justiciable y sus participes) que propenda a que el juzgamiento agote todos los pronunciamientos penales lógicamente posibles respecto a los hechos juzgados y sus circunstancias concomitantes y al grado de intervención en los mismos de cuantas personas fue posible considerar como implicadas; siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento de los acusados en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados a los sujetos activos del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo ello así y conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa 1M-109-05 a la 1M-106-05, por ser procedente y por cuantas ambas causas se encuentran en fase de selección de los miembros que integrarán el Tribunal Mixto, Sorteo Ordinario se acuerda la prosecución de los actos procesales correspondientes en la cual se celebrara la audiencia de sorteo ordinario que estaba pautada para el día de hoy en la causa 1M-106-05, por cuanto lo procedente después de declarar la presente acumulación es realizar el Sorteo Ordinario. Así mismo se observa que dicho acusado Villasmir Antonio Pérez Colmenarez tiene asistencia de dos defensores públicos en cada una de las causas por lo que a efecto de establecer quien asumirá la defensa definitiva se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública a fin de que informe al respecto. Igualmente se desprende que en la causa 1M-106-05, el acusador es la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y en la Causa 1M109-05, es la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, se acuerda notificar a la Fiscal Superior del estado Portuguesa, de la presente acumulación a objeto que informe a este Tribunal que Fiscal seguirá conociendo de la presente causa.
Las piezas que integran la causa número 1M-109-05, pasarán a formar parte de la causa 1M-106-05, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura. Corríjase foliatura. Déjese copia de la presente. Notifíquese a las partes que no comparecieron a la audiencia. Librese oficio a la Fiscal Superior del estado Portuguesa y al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública. Cúmplase
La Juez de Juicio N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal M.
A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Stria.