REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare; 13 de Octubre de 2005
194° y 145°
N° 03
CAUSA N° 1M-60-04
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia C.
ACUSADO: Juan Ramón Pérez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Helio Ramón Hidalgo
VÍCTIMAS: Cesar Augusto Peña Espina y
Solintex de Venezuela
ACUSADOR: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Fiscal Tercero Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Dania Leal.
DECISION: Ratificación de Medida Cautelar Sustitutiva
de Libertad.
Siendo el día y hora fijada para la celebración de la presente audiencia con motivo de imponer al acusado de su actual situación procesal frente al proceso y de la decisión dictada a las partes en virtud de haber recibido este Tribunal comunicación N° 9700-057, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 03 de Octubre de 2005, en la cual hacen saber que el ciudadano JUAN RAMÓN PÉREZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, mayor de edad, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 5.958.074, nacido en fecha 04-06-1956, residenciado en el Caserío San Nicolás carretera Nacional Chaguaramas Las Mercedes, casa sin numero, estado Guarico, se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, a la orden de este Tribunal, quien fue aprehendido en la carretera nacional salida a la población del sombrero, estado Guarico, en fecha 15-09-05, por lo que este juzgado, siendo el Juez natural en conocimiento de la causa, celebra la presente audiencia oral y pública a fin de oír a las partes.
Se le concedió la palabra al defensor Abogado Helio Ramón Hidalgo, quien expuso: “Ciertamente mi representado Juan Linarez no compareció a las distintas citaciones realizadas por este Tribunal, en relación al juicio que se le sigue en su contra, la cual se debió por cuanto mi defendido es conductor de una gandola y en uno de esos viajes hacia el Oriente conoció un señor quien le arrendó una finquita, luego el señor Juan Pérez solicito un crédito a Fondafa, crédito que se hizo efectivo y se realizo la siembra, ciertamente descuido un poco las obligaciones contraídas por ante este Tribunal, pero se debió a cuestiones de trabajo y para dar fe de mis dichos, tengo una constancia que se ajusta a la realidad, donde se da cuenta que en la ciudad de los Chaguaramos le concedieron un crédito a mi representado y éste sembró sorgo y maíz, razón por la cual solicito al Tribunal le ratifique la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano Juan Ramón Pérez, consistente en su presentación, y con el compromiso formal que el Tribunal tenga a bien fijarle tomando en consideración que el mismo no actuó de mala fe, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado Juan Ramón Pérez quien manifestó lo siguiente: “Yo empecé a trabajar por allá y en una oportunidad conocí a un señor quien me arrendó una parcela de doscientas (200) hectáreas, el día que me detuvieron yo andaba para Fondafa a retirar el dinero, y no le manifesté al Tribunal sobre mi incumplimiento a las presentaciones, porque una vez yo vine y no se quien me dijo que no viniera mas que luego me llegaba boleta y no sabia que estaba solicitado, horita me encuentro trabajando por la vía Chaguaramos, Mercedes del Llano a mitad de camino hay un poblado llamado San Nicolás y está la entrada, pero la finca Los Cocos, queda mucho mas allá como a dos horas, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza Peñuela manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado Pérez Linarez Juan Ramón el Ministerio Público no hace objeción en que se le continué con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, pero en caso de otro incumplimiento la misma le sea revocada, es todo”
Oídas la s partes esta Juzgadora toma la siguiente decisión; Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo por las razones siguientes:
Planteados así los hechos, considera quien aquí decide que si bien es cierto que las providencias cautelares están sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, no es menos cierto que siendo el proceso penal, de cumpliendo instantáneo surgiendo en algunas oportunidades situaciones imprevistas o desconocidas para la fecha en que se decreta la medida acordada Judicial, habiendo consignado la defensa recaudos relacionados con la situación laboral del acusado y vista la anuencia del Ministerio Público, en consecuencia ha lugar a la ratificación de la medida cautelar Sustitutiva prevista el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación una vez al mes por ante el Tribunal.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 01 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante el Tribunal al acusado Juan Ramón Pérez Linarez a quien se le atribuye la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo; y en relación a la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, la misma se deja sin efecto en virtud que el precitado acusado se encuentra trabajando y domiciliado en otra jurisdicción. El incumpliendo de dicha medida traerá como consecuencia la revocatoria de la misma de conformidad con el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal
La Juez de Juicio N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.