REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare; 17 de Octubre de 2005
195° y 146°
N° 04
CAUSA N° 1M-101-05
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia C.
ACUSADO: Olivares Juan Carlos
DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu Briceño
VÍCTIMA: Estado Venezolano
ACUSADOR: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Fiscal Tercero Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Dania Leal.
DECISION: Revocación de Medida Cautelar
e imposición de Medida Privativa de
Libertad.
Siendo el día y hora fijada para la celebración de la presente audiencia con motivo de imponer al acusado de su actual situación procesal frente al proceso y de la decisión dictada a las partes en virtud de haber recibido este Tribunal comunicación N° 3.203, procedente del Director de la Policía del estado Portuguesa de fecha 10-10-05, en la cual hacen saber que el ciudadano OLIVARES JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.963.146, nacido en fecha 03-05-1975, residenciado en el Barrio Chepa Aponte calle Principal casa s/n construida de tabla, después de la iglesia evangélica, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, a la orden de este Tribunal, quien fue aprehendido en Guanarito estado Portuguesa, en fecha 10-10-05, por lo que este juzgado, siendo el Juez natural en conocimiento de la causa, celebra la presente audiencia oral y pública a fin de oír a las partes.
Se le concedió la palabra al defensor Abogado Paúl Abreu, quien actúa en representación y sustitución del Abogado Ciro Ramón Araujo defensor del acusado, quien expuso: “Mi defendido expondrá en esta audiencia las razones por las cuales ha incumplido con el régimen impuesto por el Juez de Control, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado Juan Carlos Olivares quien manifestó lo siguiente: “Yo no falte al beneficio que me dieron sino que el esposo de la señora donde yo vivía era muy celoso y me tuve que ir de la casa para evitar problemas y hable con ella y le dije que hablara con el abogado pero no se si ella hablo, entonces también le dije que me iba para Guanarito y cualquier novedad me lo dijera que yo venia, cuando me detuvieron yo venia para acá para Guanare, se que me están llevando un proceso, soy consciente sobre la causa y sobre el beneficio que me dieron, yo me fui con motivo de evitar problemas y yo iba a pedir otro beneficio para irme a otro lado, en esa residencia estuve como dos semanas, yo estaba trabajando en una finca con cosecha de maíz, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza Peñuela manifestó: “El Ministerio Público solicita conforme a los parámetros del artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere concedida al ciudadano Olivares Juan Carlos por el Tribunal de Control, en virtud que no existen motivos justificados ni suficiente para que el mencionado ciudadano dejare de cumplir con las obligaciones del proceso, lo manifestado por el ciudadano no es razón suficiente para dejar el sitio donde se le impuso el arresto domiciliario, todo ello a los fines de garantizar las resultas del juicio oral y público, es todo”.
Oídas la s partes esta Juzgadora toma la siguiente decisión; Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; todo por las razones siguientes:
Primero:
Establecen los ordinales 1°, 2° y 3° del Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1° Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2° Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Segundo:
Revisada la presente causa esta Juzgadora evidencia que:
1.- Que en fecha 09-06-05, el Juzgado de Control N° 01, de este Circuito Penal, le otorgo al acusado Olivares Juan Carlos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el arresto domiciliario en su residencia o en la de un familiar mas cercano que comparezca a comprometerse y ofertar su residencia.
2.- Que en fecha 17 -06-05, compareció por ante el Tribunal de Control N° 1 la ciudadana Fanny Fortunata Bandera, comprometiéndose a tener en arresto domiciliario al acusado Olivares Juan Carlos, en la Urbanización La Comunidad Nueva, Vereda 16, Sector 5, de esta ciudad de Guanare, y a colaborar con el Tribunal de Control y ante cualquier organismo por el que fuere requerido con ocasión de este proceso las veces que así fuere, así como también a velar por evitar la fuga del referido acusado.
3.- Que la presente causa fue recibida por ante este Juzgado en fecha 20-06-05, oportunidad en la que se fijo la celebración de Sorteo Ordinario para el día 11-07-05.
4.- Que en fecha 11-07-05, se difirió la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario por inasistencia del acusado.
5.- Que en fecha 27-07-04, se difirió la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario por inasistencia del acusado.
6.- Que en fecha 25-07-05 se recibió Oficio N° 2478 de la Comandancia General de Policía en el cual informan que el acusado Olivares Juan Carlos no fue localizado en la dirección donde estaba cumpliendo el arresto domiciliario en virtud de lo cual se acordó citar a la ciudadana Fanny Fortuna Bandera, a fin que informe al respecto.
7.- Que en fecha 27-09-05, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Fanny Fortuna Bandera, quien en su carácter de custodia del acusado Olivares Juan Carlos, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Informo al Tribunal que el ciudadano Olivares Juan Carlos desde el mes de Julio se fue de mi casa, desconociendo el paradero del mismo, sin embargo la ultima vez que sostuve conversación con él fue vía telefónica ante la casa de la ciudadana Justina Barrios, tía de él, quien reside en el caserío Guanarito cerca de la plaza Bolívar de dicho caserío, y ella me lo paso, entonces él quedo en presentarse y me hizo esperarlo en la plaza Bolívar de esta ciudad y no vino, luego lo volví a llamar y me dijo que no se iba a presentar por que lo iban a dejar preso…ante esta circunstancia me comprometo a informar al Tribunal cualquier información que obtenga del paradero de Olivares Juan Carlos…”.
8.- En fecha 27-09-05 este Tribunal acordó dictar orden de aprehensión al acusado.
9.- Así mismo al evadir el acusado el lugar de residencia que le fue impuesto para cumplir con el arresto domiciliario, lo cual imposibilito a los funcionarios policiales el traslado del mismo a las audiencias para la celebración del Sorteo Ordinario, se constata la voluntad del mismo de sustraerse del proceso, abusando consecuencialmente de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, en fecha 09-06-05.
Tercero:
Todo lo anterior evidencia que el ciudadano, OLIVARES JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.963.146, nacido en fecha 03-05-1975, residenciado en el Barrio Chepa Aponte calle Principal casa s/n construida de tabla, después de la iglesia evangélica, municipio Guanarito estado Portuguesa, incumplió con la totalidad de sus obligaciones como procesado penal, entre la que se destaca la obligación de permanecer en la dirección Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 16, Sector 5 de esta ciudad de Guanare, dirección donde le fue acordado el arresto domiciliario impuesto, en cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera impuesta y la de concurrir a los actos del Proceso que fuera convocado.
Considerando que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tiene un fin eminentemente procesal, en el sentido de que solo debe ser aplicada cuando se evidencie que el acusado abusara de su libertad para obstaculizar la investigación o bien para impedir con su fuga la completa sustanciación del proceso; siendo que el ciudadano OLIVARES JUAN CARLOS, se ha sustraído del proceso a tal punto de que las audiencias publicas de Sorteo Ordinario, no se pudieron realizar por su conducta renuente al proceso y visto que la medida cautelar impuesta no fue suficiente para que este órgano jurisdiccional ejerciera control sobre la ubicación del acusado es por lo antes expuesto que este tribunal toma la siguiente decisión:
Cuarto:
En razón de lo expuesto este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 262 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado OLIVARES JUAN CARLOS, ampliamente identificado, y en su lugar impone Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 25l del Código Orgánico Procesal Penal; cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare; Se acordó de manera inmediata la celebración del Sorteo Ordinario a fin de seleccionar los miembros que integraran el Tribunal Mixto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria
Abg. Dania Leal
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos. Conste
Stria.